DERECHO PARLAMENTARIO.
RosarioEnsayo28 de Noviembre de 2016
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PRACTICA FORENSE DE DERECHO MERCANTIL
TEMA I
1. ¿Qué es una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?
Son aquellos procedimientos, anteriores al juicio que tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimiento o de prueba que le permitirán promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo.
Artículo 1162.- Puede prepararse el juicio ejecutivo, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, para lo cual el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el nombre y apellidos del promoverte, objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el origen del adeudo, además de correrle traslado con copia de la solicitud respectiva, cotejada y sellada.
2. ¿Quiénes son las partes en el juicio de demanda de medios preparatorios a juicio?
Parte procesal actora - Parte procesal demandada
3. ¿Cuáles son los requisitos formales de la demanda de medios preparatorios a juicio?
Reconocimiento de firmas en. Inconstitucionalidad del requerimiento de pago y embargo subsecuentes.
Lo decidido acerca de que, en caso de que se tuvieran por reconocidas las firmas de los documentos exhibidos en los medios preparatorios a juicio, se requiriera de pago y, de no hacerse, se embargaran bienes, se guardaran estos bajo depósito y se emplazara bajo las reglas del juicio mercantil ejecutivo, es abiertamente inconstitucional por hacerse tornar estas diligencias preparatorias a juicio mercantil ejecutivo en el juicio mismo, no obstante que no antecedió la demanda formal en que, proponiéndose una vía determinada de tramitación, se pidiera la instauración del propio juicio, lo que no se subsana con la petición de la parte promovente al respecto, pues esta no substituye los requisitos de la demanda del juicio mercantil ejecutivo, ni la decisión judicial que lo instaurara precisando la vía de tramitación, proceder que en ninguna forma autoriza el artículo 1167 del código de comercio en que se sustentó la promoción de los medios preparatorios a juicio y el auto que los admitió, ni alguno otro de los que regulan este procedimiento previo al contencioso respectivo.
4.- ¿Cuál es el documento base de la acción?
Artículo 1165 CC.- El documento privado que contenga deuda líquida y sea de plazo cumplido.
5.- ¿En qué consisten las medidas precautorias?
El embargo precautorio, en qué momento debe promoverse y decretarse.
Es un procedimiento cautelar tendiente a conservar el estado de hecho, que guardan los bienes del deudor para evitar que los enajene, dilapide, u oculte y haga posible al acreedor la satisfacción del derecho real o personal que tenga que hacer valer mediante el ejercicio de la acción respectiva en el juicio definitivo.
I. RADICACION DE PERSONA, CUANDO HUBIERE TEMOR FUNDADO DE QUE SE AUSENTE U OCULTE LA PERSONA CONTRA QUIEN DEBA PROMOVERSE O SE HAYA PROMOVIDO UNA DEMANDA. DICHA MEDIDA UNICAMENTE TENDRA LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 1173 DE ESTE CODIGO
6.- ¿Qué supuestos de existencia se requieren para declarar fundada las medidas precautorias?
Artículo 1168.- Las providencias precautorias podrán dictarse:
I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda;
II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los bienes en que debe ejercitarse una acción real;
III. Cuando la acción sea personal, siempre que el deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la diligencia y se tema que los oculte o enajene.
7.- ¿Cuál es el objeto principal de una demanda de medios preparatorios a juicio en los términos del artículo 1162 del Código de Comercio?
Procedimiento judicial mediante el cual se pre constituyen pruebas, ya sea como documento fundatorio probatorio.
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