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DERECHO PARLAMENTARIO


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.578 Palabras (7 Páginas)  •  449 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Se conocen como fuentes del derecho a los medios, formas y elementos de los cuales surgen las normas jurídicas, cuya distinta jerarquía, realidades sociales, antecedentes históricos e ideologías son en ocasiones la base para la creación de un cuerpo normativo.

Según García Máynez, la palabra “fuente” tiene tres acepciones, siendo éstas las fuentes formales, reales e históricas del derecho. Por fuente formal se entiende los procesos de manifestación de normas jurídicas, las fuentes reales a los factores y los elementos que determinan el contenido de tales normas, y por último la fuente histórica, son los documentos que encierran el texto de una ley o un conjunto de leyes.

Las fuentes formales son: legislación, costumbre, jurisprudencia y acuerdos internacionales; las fuentes reales son los acontecimientos sociales, y las fuentes históricas son los sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores.

3.1. CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO

Los principios básicos de este derecho se establecen en la Constitución, que establece los principios generales del funcionamiento de las cámaras u de la vida parlamentaria.

Las fuentes normativas del derecho parlamentario son:

La constitución.

La ley.

Los estatutos de autonomía.

Los reglamentos parlamentarios.

Las normas interpretativas y supletorias de los reglamentos.

Los estatutos de los partidos políticos.

Reglas no escritas de actuación y conducta.

LA CONSTITUCIÓN

La más importante de las fuentes, detalla los procedimientos del derecho parlamentario con cierto detalle, lo suficiente para asegurar un funcionamiento mínimo de las cámaras.

LA LEY

La ley, como norma emanada de la constitución es también norma reguladora de la actividad parlamentaria. No resulta práctico dejar la regulación de las cámaras únicamente a la constitución, ya que esto encorsetaría los ordenamientos y ciertamente no cubriría todos los aspectos, por ello existen leyes, tanto orgánicas como ordinarias que regulan aspectos de la vida parlamentaria, sirva de ejemplo la ley orgánica del régimen electoral o el código penal.

3.2.3 REGLAMENTOS PARLAMENTARIOS.

Los reglamentos parlamentarios son un texto normativo elaborado por cada una de las Cámaras, para dotarse de sus propias normas, que regula la organización y funcionamiento de las mismas conforme a los principios constitucionales. Aunque se denominen reglamentos, son normas con rango de ley, cuyo único control lo realiza el Tribunal Constitucional. Tales reglamentos son aprobados por la Cámara a la que afectan. Los reglamentos parlamentarios son: 1) Reglamento del Congreso de los Diputados; 2) Reglamento del Senado, y 3) Reglamento de las Cortes Generales.

3.2.4 ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LAS CÁMARAS.

Acuerdos de los órganos rectores de las cámaras; El contenido de estos acuerdos pueden ser organizativo, administrativo o político, según el fin que sea perseguido en cada uno de ellos y tienen que ser respetado por los integrantes del parlamento.

Dentro de las cámaras, es común las agrupaciones de los integrantes de los distintos partidos políticos ahí representados con la finalidad de los parlamentarios de una misma filiación partidista sienten criterios comunes para la discusión.

3.2.5 ESTATUTOS DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS.

Los estatutos son una variedad de normas jurídicas cuya característica común resulta ser que regulan las relaciones que se establecen entre ciertas personas, que como rasgo en común comparten la pertenencia a un mismo territorio o sociedad, es decir, un estatuto es una forma del derecho propio, aquel derecho de aplicación particular o especial. Son normas casi con rango de leyes o reglamentarias las cuales son las formas de organización que podrán adoptar los Diputados pertenecientes a un mismo partido político en los términos del artículo 70 constitucional. Estarán conformadas por no menos de cinco diputados, quienes podrán constituir un solo grupo parlamentario y deberán contribuir al mejor desarrollo del proceso legislativo.

3.3 FUENTES SOCIOLÓGICAS.

Son las relaciones de los diversos órganos del Estado y de los grupos de la sociedad civil por la percepción de los usos, costumbres y convenciones que se dan dentro del seno del parlamento. Fuentes de dimensión sociológica: usos, prácticas y precedentes; jurisprudencia parlamentaria, costumbres y convenciones parlamentarias y acuerdos de los grupos parlamentarios.

3.3.1. Usos, prácticas y precedentes. Dentro del actuar diario de los parlamentarios o senadores, existen una serie de convenciones, de usos, comportamientos que completan las fuentes del derecho parlamentario. Algunos de hábitos reglas no escritas son positivas, como por ejemplo la cortesía parlamentaria, otras, resultan negativas, por ejemplo el obstruccionismo en los debates. Otras reglas no escritas son de carácter más formal y aunque su incumplimiento no tiene por qué conllevar sanciones, son normalmente cumplidas, un ejemplo muy importante es el precedente.

3.3.2.- jurisprudencia parlamentaria.-la técnica legislativa es el conjunto de reglas prácticas, de lenguaje y lógica, que deben seguirse para elaborar una ley desde el punto de vista material, mientras que el derecho parlamentario

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