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RESUMEN DERECHO PARLAMENTARIO

monchox72Trabajo19 de Junio de 2016

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DERECHO PARLAMENTARIO

ANTECEDENTES

Los antecedentes universales del Derecho Parlamentario los encontramos en Inglaterra, a través de su sistema Aristocrático y Monárquico.

ASAMBLEA

Cuerpo colegiado que se integra con individuos dotados con cierta calidad personal que les otorga la ley y que tienen funciones deliberantes y resolutorias.

PARLAMENTO

Órgano que asume la representación  en un Estado Constitucional y cuya importancia gira entorno en la soberanía popular; La representación de la voluntad del pueblo debe ser de manera libre y democrática.

OBJETO DEL DERECHO PARLAMENTARIO

Tiene como objeto de estudio, al órgano investido de la representación social de un Estado, las normas que lo regulan y las disposiciones que rigen el comportamiento de los sujetos que intervienen en los procesos legislativos, quienes buscarán el bien común

DERECHO PARLAMENTARIO

Conjunto de normas jurídicas que estudian y regulan la organización, estructura, privilegios, estatutos y funciones del Parlamento, así como sus interrelaciones con otras instituciones y órganos estatales.

DEMOCRACIA

Es una forma de gobierno, un modo de organizar el poder político en el que lo decisivo es que el pueblo no es sólo el objeto del gobierno sino también el sujeto que gobierna.  José Woldenberg

DEMOCRACIA. CLASIFICACIÓN

Democracia directa. Se basa en el principio de auto-gobierno, en el cual las funciones gubernamentales son ejercidas por todos los ciudadanos.

Democracia indirecta. Es aquella en la que la actividad política no se desarrolla directamente por el pueblo, sino a través de sus representantes. Implica tres grandes principios: la separación de poderes; la existencia de Partidos Políticos; y el sufragio.

Democracia semidirecta.- Es aquella que facilita la intervención del pueblo en la actividad legislativa, gubernativa o constitucional, a través de las instituciones: el referéndum, la iniciativa popular, el plebiscito, revocación del mandato

DEMOCRACIA – PARLAMENTO

La Democracia institucionaliza la participación del pueblo, en la organización y ejercicio del poder político mediante la intercomunicación permanente entre gobernantes y gobernados, y el respeto de los derechos y libertades dentro de una justa estructura socioeconómica.

Articulo 3° Constitucional

“…considerando a la democracia, no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo..”

ELECCIONES DEMOCRÁTICAS

Libres: implica el derecho y la oportunidad de elegir libremente entre varias opciones: oferta plural de alternativas políticas.

Auténticas: Que la voluntad ciudadana se refleje de manera cierta en el resultado electoral organizado por una institución autónoma, sin reiteración de elementos subjetivos.

Periódicas: Que los comicios se repitan con frecuencia, a intervalos determinados en la propia ley electoral, para lograr la renovación oportuna de los poderes.

POLÍTICA

Es el proceso y actividad, orientada ideológicamente, de toma de decisión de un grupo de ciudadanos para la consecución de unos objetivos.

POLÍTICA – PARLAMENTO

Dado que la toma de decisiones del Parlamento es para dirigir la acción del Estado en beneficio de la sociedad, en la búsqueda de una forma de gobierno democrático, es necesario que esté representada por partidos políticos con criterios, propuestas e ideologías distintas en ejercicio de sus derechos electorales

REPRESENTACIÓN POLÍTICA

Es una delegación de la voluntad de los electores para constituir órganos de poder del Estado, quienes actuarán en nombre de ellos de manera libre y autónoma, legitimando su autoridad de manera directa o indirecta del propio electorado, a cuyo interés colectivo se propone servir para lo cual interpretan su voluntad general.

SISTEMA ELECTORAL

Conjunto ordenado de elementos que, relacionados entre si, contribuyen al propósito de lograr la voluntad popular a través de la emisión del sufragio para la renovación de los integrantes de los órganos del poder del estado, elegidos y designados por el voto ciudadano

PRINCIPIOS DEL SUFRAGIO

  • Universal  
  • Igual
  • Secreto
  • Directo
  • Obligatorio
  • Personal
  • Libre
  • Intransferible

SISTEMA DE ELECCIÓN MAYORITARIA

Es aquel en el que el candidato es electo por el mayor número de votos en una determinada circunscripción territorial: Distrito Electoral. (Uninominal)

ASIGNACIÓN DE PRIMERA MINORÍA

Aquella en la que se le asigna un cargo o curul a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político, que por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

SISTEMA DE ELECCIÓN PROPORCIONAL

Es el que atribuye a cada partido el número de cargos de elección que resulte proporcional a los votos obtenidos en la contienda electoral. (Plurinominal)

SISTEMA DE ELECCIÓN MIXTO

El sistema de elección mixto aplica al propio tiempo los sistemas mayoritario y de representación proporcional;

México, adopta este sistema.

SISTEMA DE PARTIDOS

Conjunto de partidos caracterizados por mecanismos institucionales que designa el propio Estado, donde se les atribuye una determinada denominación de acuerdo al tipo de sistemas político constituido en el que se encuentran.

PARTIDO POLÍTICO

Son entidades de interés público; que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

RÉGIMEN DE GOBIERNO

Es el modelo de organización del poder constitucional que adopta un Estado en función de la relación existente entre los distintos poderes.

En México: República representativa, democrática y federal

ESTRUCTURA PARLAMENTARIA EN MÉXICO

TEMA II

ESTRUCTURA PARLAMENTARIA

Es la forma en que está conformado el Poder Legislativo de un Estado, el cual según el régimen de gobierno, puede ser Bicameral o Unicameral.

UNICAMERALISMO

Es la práctica de tener un parlamento o congreso compuesto de una sola cámara. Usualmente los países con asambleas unicamerales son pequeños y homogéneos y consideran una Cámara alta como innecesaria. Ej. África, Asia y C.A.

BICAMERALISMO

Sistema que en la organización política de un país atribuye a dos cámaras la potestad de dictar las leyes; cuya función principal es la formación, discusión, aprobación y expedición de las leyes que integran el orden jurídico de un Estado.

Ej. Brasil, Argentina, Estados Unidos, Alemania, Italia e Inglaterra

ESTRUCTURA PARLAMENTARIA EN MÉXICO

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso de la Unión, que se divide en dos Cámaras.

Art. 50 CPEUM

CONGRESO DE LA UNIÓN

Órgano de representación popular en el cual está depositado uno de los Poderes en que para su ejercicio se divide el Supremo Poder de la Federación: Poder Legislativo.

¿CÓMO FUNCIONA EL CONGRESO GENERAL?

El congreso de la Unión  funciona a través de dos cámaras:

Cámara de Diputados (Baja) que representa a la ciudadanía.

Cámara de Senadores (Alta) que representa a las Entidades Federativas

Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados se compondrá por 500 representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.

 Art. 51 CPEUM

CÁMARA DE DIPUTADOS

Estará integrada por 300 diputados electos según el principio de mayoría relativa, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales de las 5 Circuncripciones.

Art. 52 CPEUM

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:

  • Registrar 200 Candidaturas a  Diputados por Mayoría Relativa.
  • Alcanzar 3% de la votación válida.
  • Se le asignarán de acuerdo a la votación nacional emitida (VNE)

Art. 54 CPEUM

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:

  • Cociente Electoral: VNE / 200
  • A cada partido se le asignará el número de veces que contenga su votación el cociente electoral.
  • Resto Mayor, remanente más alto entre los restos de las votaciones, después de la asignación por C.E.

Art. 16 LGIPE

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL:

  • Cada una de las 5 Circunscripciones contará con 40 Diputados de R.P.
  • Se sigue similar procedimiento de asignación por Cociente de Distribución y Resto Mayor.

Art. 19 LGIPE

CÁMARA DE SENADORES

La Cámara de Senadores se compondrá de 128 representantes de la Entidades Federativas, electos en su totalidad cada seis años.

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