Derecho Parlamentario
Jorgecito19 de Abril de 2015
4.068 Palabras (17 Páginas)443 Visitas
Concepto, Objeto y fuentes del Derecho Parlamentario
Concepto.
Conjunto de normas y de relaciones constituidas a su amparo, que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias, entendidas como órganos que asumen la representación popular en un Estado constitucional y democrático de derecho.
Conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas, parlamentos o congresos de los estados en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran, así como su interrelación con otras instituciones y órganos estatales.
El Derecho Parlamentario es el conjunto de normas que se da a sí mismo el Parlamento para regular su propia actividad, conformando una serie de reglas consideradas interna corporis, con lo que se destaca solamente su aspecto adjetivo y procesal.
Objeto
El objeto del derecho parlamentario es la regulación de la organización efectiva de la actividad de los órganos de representación, cuya acción se desarrolla preponderantemente por medio de la deliberación y el debate de las ideas, a fin de elaborar normas jurídicas generales y ejercer labores de control político. El Derecho Parlamentario responde a este objetivo de regulación orgánica y funcional.
Fuentes del Derecho parlamentario.
Por fuentes del derecho parlamentario entenderemos el reconocimiento de capacidad para que un sujeto, individual o colectivo, intra o extraparlamentario, adopte decisiones, generales o particulares, escritas, que asumidas como contenido jurídico, conforme las reglas que disciplinen la actividad parlamentaria.
1. Fuentes Históricas son sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores.
2. Fuentes Reales Son los acontecimientos sociales.
3. Fuentes Formales Son: legislación, costumbre, jurisprudencia y acuerdos internacionales.
Santiago Oñate Laborde jerarquiza las fuentes formales del Derecho Parlamentario, a partir de la estructura de un orden jurídico. Este autor considera como fuentes formales del Derecho Parlamentario a:
1. Las normas constitucionales;
2. Las normas legales o reglamentarias;
3. Las resoluciones relativas al régimen interior que cada Cámara adopta en un momento determinado;
4. La costumbre o práctica parlamentaria y los precedentes.
1. Las normas constitucionales;
La Constitución es la principal fuente de Derecho Parlamentario, ya que en ella se establecen los lineamientos de organización y funcionamiento básicos del Parlamento. Estos lineamientos básicos se han convertido no sólo en el fundamento de la actuación de las cámaras, sino también en su límite. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el titulo Tercero capítulo II del Poder Legislativo artículos 50 al 79, es la fuente primaria de Derecho Parlamentario mexicano, la cual contiene la regulación fundamental de la organización y funcionamiento del Congreso.
2. Las normas legales o reglamentarias;
Las normas reglamentarias se refieren aquel conjunto de normas directamente derivadas de la Constitución que expresan el derecho de las Cámaras a establecer sus propias reglas de organización y funcionamiento.
En México contamos con los siguientes cuerpos normativos que regulan el funcionamiento del Congreso General:
• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
• Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
• Reglamento de la Cámara de Diputados
• Reglamento del Senado de la República
3. Las resoluciones relativas al régimen interior que cada Cámara adopta en un momento determinado.
Estas resoluciones se conocen como acuerdos parlamentarios, los acuerdos parlamentarios, son resoluciones dictadas por los plenos de cada Cámara, éstos pueden dividirse para su estudio en acuerdos parlamentarios declarativos y normativos; los primeros, constituyen una declaración política, no vinculante de la Cámara en su conjunto, dirigida a un órgano federal, estatal o municipal, o incluso un gobierno extranjero. Los segundos constituyen una fuente directo de derecho parlamentario pues se refieren al acuerdo que suscribe para el funcionamiento de una actividad determinada de la cámara por ejemplo, Acuerdo por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y de los Comités de la Cámara de Diputados.
4. La costumbre o práctica parlamentaria y los precedentes.
La Práctica es considerada una fuente del Derecho Parlamentario no escrito, la cual, si bien puede llegar a tener alcances importantes, su límite deben ser los ordenamientos parlamentarios, por lo que no pueden obstruir los procedimientos parlamentarios, ya previstos en los ordenamientos, sino sólo complementarlos. Con respecto a ello, Martínez Sospedra señala que la práctica puede tener valor normativo pero por definición se mueve en el seno del Derecho Parlamentario escrito, en los espacios que éste deja sin regulación completa o sencillamente sin regulación y subordinado a ese derecho parlamentario escrito.
Los precedentes son resoluciones que resuelven caso a caso los problemas que se presentan en el desarrollo de los procesos parlamentarios, sin llegar a tener alcance general, y carecen por ello de valor normativo. No obstante, pueden servir de base para el surgimiento de verdaderas disposiciones generales.
Diferencia entre Técnica Legislativa y Derecho Parlamentario.
Técnica legislativa es el conjunto de reglas para hacer bien una ley; sin embargo, bien vistas las cosas, una ley no lo será en sentido estricto y desde el punto de vista formal sino hasta que los mecanismos constitucionales y legislativos funcionen y, de acuerdo con las normas previas, el proyecto culmine con su publicación y entrada en vigor.
La técnica legislativa tiene que ver con la elaboración material de la ley, con su redacción, su ordenación y división en artículos, incisos y apartados y su clasificación en libros, títulos y capítulos; la técnica legislativa pertenece al mundo del ser, corresponde a la redacción y elaboración de la ley.
Por su parte, las reglas del derecho parlamentario tienen por objeto señalar los procedimientos de carácter formal para que un proyecto de ley, bueno o malo desde el punto de vista de la técnica, llegue a tener la fuerza vinculatoria que lo convierte en una norma jurídica en vigor; el derecho parlamentario pertenece al mundo del deber ser.
En el proceso legislativo, hay varios momentos en los que es indispensable no sólo cumplir con las normas del derecho parlamentario, sino también apegarse a los procedimientos o las técnicas, esto es cuando al proyecto lo elabora cualquiera de los que tienen facultad para hacerlo, o bien los técnicos a quienes se les encomienda esa actividad o trabajo, y posteriormente cuando se pone el proyecto a debate en comisiones o en el pleno de las cámaras.
La técnica sirve para elaborar el proyecto; el derecho parlamentario, para convertirlo en obligatorio y vigente. Un buen legislador debe dominar ambas disciplinas: la técnica legislativa, que le permitirá preparar los proyectos con claridad, precisión y buena redacción, con secuencia lógica y criterios bien orientados, pero también tendrá que conocer las normas del derecho parlamentario, que le permitirán convertir el proyecto en una ley vigente, que forme parte del derecho positivo y que vincule a los destinatarios.
Unidad IV. El derecho Parlamentario en México.
Estructura del Poder Legislativo.
A. Integración.
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras:
• De Senadores
• De Diputados
Cámara de Diputados
La Cámara de Diputados se conforma de representantes de la Nación electos en su totalidad cada 3 años, por los ciudadanos mexicanos.
La Cámara de Diputados está compuesta por 500 Diputados, divididos en: 300 Diputados elegidos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante sistemas de distritos electorales y 200 Diputados que son electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en 5 circunscripciones plurinominales.
La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales es la que resulta de dividir la población total del país entre los distritos señalados.
La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se realiza teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 200 Diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituyen cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país.
Cámara de Senadores
Está integrado por 128 miembros, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Los 32 restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional; elegidos en su totalidad cada seis años.
B. órganos de las Cámaras
Presidente de la Cámara
Ostentan
...