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Derecho Parlamentario


Enviado por   •  19 de Abril de 2015  •  4.068 Palabras (17 Páginas)  •  396 Visitas

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Concepto, Objeto y fuentes del Derecho Parlamentario

Concepto.

Conjunto de normas y de relaciones constituidas a su amparo, que regulan la organización y funcionamiento de las cámaras parlamentarias, entendidas como órganos que asumen la representación popular en un Estado constitucional y democrático de derecho.

Conjunto de normas que regulan las actividades internas de las asambleas, parlamentos o congresos de los estados en lo referente a su organización, funcionamiento, facultades, deberes, privilegios de sus miembros y relaciones entre los grupos políticos que las integran, así como su interrelación con otras instituciones y órganos estatales.

El Derecho Parlamentario es el conjunto de normas que se da a sí mismo el Parlamento para regular su propia actividad, conformando una serie de reglas consideradas interna corporis, con lo que se destaca solamente su aspecto adjetivo y procesal.

Objeto

El objeto del derecho parlamentario es la regulación de la organización efectiva de la actividad de los órganos de representación, cuya acción se desarrolla preponderantemente por medio de la deliberación y el debate de las ideas, a fin de elaborar normas jurídicas generales y ejercer labores de control político. El Derecho Parlamentario responde a este objetivo de regulación orgánica y funcional.

Fuentes del Derecho parlamentario.

Por fuentes del derecho parlamentario entenderemos el reconocimiento de capacidad para que un sujeto, individual o colectivo, intra o extraparlamentario, adopte decisiones, generales o particulares, escritas, que asumidas como contenido jurídico, conforme las reglas que disciplinen la actividad parlamentaria.

1. Fuentes Históricas son sistemas jurídicos que han regido en épocas anteriores.

2. Fuentes Reales Son los acontecimientos sociales.

3. Fuentes Formales Son: legislación, costumbre, jurisprudencia y acuerdos internacionales.

Santiago Oñate Laborde jerarquiza las fuentes formales del Derecho Parlamentario, a partir de la estructura de un orden jurídico. Este autor considera como fuentes formales del Derecho Parlamentario a:

1. Las normas constitucionales;

2. Las normas legales o reglamentarias;

3. Las resoluciones relativas al régimen interior que cada Cámara adopta en un momento determinado;

4. La costumbre o práctica parlamentaria y los precedentes.

1. Las normas constitucionales;

La Constitución es la principal fuente de Derecho Parlamentario, ya que en ella se establecen los lineamientos de organización y funcionamiento básicos del Parlamento. Estos lineamientos básicos se han convertido no sólo en el fundamento de la actuación de las cámaras, sino también en su límite. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el titulo Tercero capítulo II del Poder Legislativo artículos 50 al 79, es la fuente primaria de Derecho Parlamentario mexicano, la cual contiene la regulación fundamental de la organización y funcionamiento del Congreso.

2. Las normas legales o reglamentarias;

Las normas reglamentarias se refieren aquel conjunto de normas directamente derivadas de la Constitución que expresan el derecho de las Cámaras a establecer sus propias reglas de organización y funcionamiento.

En México contamos con los siguientes cuerpos normativos que regulan el funcionamiento del Congreso General:

• Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

• Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos

• Reglamento de la Cámara de Diputados

• Reglamento del Senado de la República

3. Las resoluciones relativas al régimen interior que cada Cámara adopta en un momento determinado.

Estas resoluciones se conocen como acuerdos parlamentarios, los acuerdos parlamentarios, son resoluciones dictadas por los plenos de cada Cámara, éstos pueden dividirse para su estudio en acuerdos parlamentarios declarativos y normativos; los primeros, constituyen una declaración política, no vinculante de la Cámara en su conjunto, dirigida a un órgano federal, estatal o municipal, o incluso un gobierno extranjero. Los segundos constituyen una fuente directo de derecho parlamentario pues se refieren al acuerdo que suscribe para el funcionamiento de una actividad determinada de la cámara por ejemplo, Acuerdo por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y de los Comités de la Cámara de Diputados.

4. La costumbre o práctica parlamentaria y los precedentes.

La Práctica es considerada una fuente del Derecho Parlamentario no escrito, la cual, si bien puede llegar a tener alcances importantes, su límite deben ser los ordenamientos parlamentarios, por lo que no pueden obstruir los procedimientos parlamentarios, ya previstos en los ordenamientos, sino sólo complementarlos. Con respecto a ello, Martínez Sospedra señala que la práctica puede tener valor normativo pero por definición se mueve en el seno del Derecho Parlamentario escrito, en los espacios que éste deja sin regulación completa o sencillamente sin regulación y subordinado a ese derecho parlamentario escrito.

Los precedentes son resoluciones que resuelven caso a caso los problemas que se presentan en el desarrollo de los procesos parlamentarios, sin llegar a tener alcance general, y carecen por ello de valor normativo. No obstante, pueden servir de base para el surgimiento de verdaderas disposiciones generales.

Diferencia entre Técnica Legislativa y Derecho Parlamentario.

Técnica legislativa es el conjunto de reglas para hacer bien una ley; sin embargo, bien vistas las cosas, una ley no lo será en sentido estricto y desde el punto de vista formal sino hasta que los mecanismos constitucionales y legislativos funcionen y, de acuerdo con las normas previas, el proyecto culmine con su publicación y entrada en vigor.

La técnica legislativa tiene que ver con la elaboración material de la ley, con su redacción, su ordenación y división en artículos, incisos y apartados y su clasificación en libros, títulos y capítulos; la técnica legislativa

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