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Apuntes teoria del delito


Enviado por   •  12 de Febrero de 2016  •  Apuntes  •  769 Palabras (4 Páginas)  •  262 Visitas

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4 Febrero

Aprovechamos para mencionar que siempre que haya una participación – por más mínima que sea–  de la voluntad podremos hablar de acción. Una vez superamos el análisis de si hay o no acción procedemos a ascender al siguiente escalón de análisis  del hecho reprochable: tipicidad.

La tipicidad

 Es un juicio de adecuación concreta del hecho, a, la descripción comportamental abstracta hecha por el legislador (tipo penal)

Tipo penal:

Abstracta descripción de un comportamiento humano cuya realización acarrea una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad).

Hay que decir una cosa, si bien el artículo 10 del código penal colombiano  dice que La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal, la ley penal no define nada; describe.

Atipicidad Absoluta

Cuando las características básicas del hecho que presuntamente es delito no encajan en ninguna descripción abstracta del legislador, el hecho como tal se quedara en la impunidad.

[pic 1]

[pic 2]

 

La norma penal

Esta puede tener una función valorativa e igualmente puede tener una función determinadora.

Según el pensamiento causalista las normas tienen su función valorativa en la medida en que entendamos que el legislador cuando hace reglas no lo hace para crear  un imperativo en la conducta de las personas (debes hacer esto u omitir aquello) sino para valorar como fundamentalmente bueno un objeto y desvalorar rotundamente un fenómeno

Las normas son de determinación  en cambio, cuando están dirigidas a la psiquis del individuo, por ejemplo, no atentes contra la vida del prójimo, no hagas imprudencias que creen riesgos para bienes jurídicos protegidos. Así las cosas podemos decir que la función determinadora de la norma penal es un elemento que coarta la libertad, no interesa tanto si se producen o no resultados, sino que no se vaya en contra de las reglas.

Características básicas estructurales del tipo

Si una de ellas presente en el tipo penal faltare en el hecho a evaluar detendríamos el análisis y el comportamiento como tal no será un delito ya que si no supero el escalón de la tipicidad no puedo pasar el siguiente momento del delito que sería el escalón de la antijuridicidad

El tipo puede dividirse en dos partes: el tipo objetivo y el tipo subjetivo.

El tipo objetivo

Es propiamente la descripción del comportamiento al que el legislador le ha impuesto una sanción.

Los elementos del tipo objetivo son:

  1. Los sujetos

Son activos y pasivos

Activo: A quien se le imputa el comportamiento

Pasivo: titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro, puede ser una persona física o jurídica o la propia comunidad.

A su vez los sujetos pueden ser simples también llamados genéricos o bien cualificados o calificados también llamados especiales.

Genérico: cuando el legislador no demanda ninguna condición en la persona.

Calificado: cuando el legislador demanda una o varias condiciones en la persona

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