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Arancel De Honorarios De Un Arquitecto


Enviado por   •  3 de Febrero de 2014  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  1.106 Visitas

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ARANCEL DE HONORARIOS PROFESIONALES EN ARQUITECTURA.

De acuerdo a los colegios de arquitectos integrantes de la Federación de Colegios de Arquitectos de la República Mexicana, A.C., el reglamento sobre los alcances de un arquitecto es utilizado para el cobro de los honorarios mínimos que deberán percibir en los diferentes proyectos que realicen, el cual tiene como principal objetivo ayudar a precisar los alcances por servicios profesionales y estandarizar los honorarios por el ejercicio de la arquitectura y el diseño urbano en sus diversas modalidades, dentro del territorio de la República Mexicana; además, sentar las bases que normen la relación entre el arquitecto y quien solicite sus servicios, en el plano del más alto nivel ético.

Para que esto se realice de una manera efectiva dentro de este reglamento existen varios capítulos, los cuales son:

CAPÍTULO I Disposiciones generales: Este capítulo nos habla principalmente sobre los aspectos generales para poder emplear este reglamento, como el pertenecer a la FCARM, presentar siempre un contrato, etc.

CAPITULO II Del alcance de los servicios profesionales: En este capítulo se habla sobre los servicios profesionales que contempla en el Arancel, por ejemplo: el Diseño Arquitectónico, Diseño Urbano y las Consultorías.

CAPITULO III De los honorarios por diseño arquitectónico: El capítulo tercero nos habla de cómo mediante fórmulas se puede obtener un mejor presupuesto, explicando cada concepto a lo largo de varios artículos, que se presentan a continuación:

Articulo Décimo Noveno, los honorarios mínimos profesionales que aplicaran los arquitectos por concepto de Diseño Arquitectónico, se determinaran conforme a la siguiente fórmula:

H= CO X FS X FR/100

En donde:

H: Representa el costo de los honorarios profesionales en moneda nacional.

CO: Representa el valor estimado de la obra a Costo Directo.

FS: Representa el Factor de Superficie.

FR: Representa el Factor Regional

Articulo Vigésimo.- El valor estimado de la obra a costo directo (CO), el factor de superficie (FS) y el factor regional (FR); de los que se hace referencia en el artículo anterior, se determinaran conforme a las siguientes formulas y consideraciones:

CO: Sera determinado por la siguiente fórmula:

CO= S X CBM X FC

En donde:

S: Representa la superficie estimada del proyecto en metros cuadrados, determinada por el programa arquitectónico preliminar.

CBM: Representa el costo base por m2. de construcción y que en la Tabla No. 1-A se aprecia.

FC: Representa un Factor de ajuste al costo base por m2. Según el género de edificio, dicho factor también se precisa en la Tabla No. 1-A.

FS: El factor de superficie será determinado por la siguiente fórmula: FS= 15- (2.5 x LOG S)

En donde:

S: Representa la superficie estimada del proyecto en metros cuadrados, determinada por el programa arquitectónico, por lo que LOG S determina su logaritmo.

Esta expresión se encuentra graficada en la Tabla I-B y será aplicada hasta superficies de 400,000

m2.

FR: Representa el factor regional y será determinado conforme a la Tabla I-C.

Articulo Vigésimo Primero.- El costo base por m2. (CBM) al que se refiere el artículo anterior, se actualizara trimestralmente por la comisión de Aranceles de la FCARM, con base en la información estadística que al respecto sea publicada por empresas especializadas en la materia y los factores de costo según el género de edificio (FC) y el factor regional (FR) también referidos en dicho artículo, serán revisados anualmente por la misma Comisión, con base a la citada información estadística y a las observaciones que los colegios miembros de la FCARM realicen.

Artículo Vigésimo Segundo.- En el caso de REMODELACIONES y RESTAURACIONES se aplicara la misma fórmula indicada en el artículo Décimo Noveno del presente Arancel y el valor estimado de la obra a costo directo (CO), será determinado por el Arquitecto, con base al grado de intervención que se pretenda realizar al inmueble existente.

Artículo Vigésimo Tercero.- Cuando un mismo proyecto arquitectónico sea repetido en circunstancias similares, se cobrara la siguiente tarifa respecto a los honorarios cobrados en el primero.

Por el segundo proyecto: 40%

Por el tercer proyecto: 25%

Por el cuarto proyecto: 10%

Por el quinto en adelante, cada uno: 5%

CAPITULO IV De los honorarios por diseño urbano: Este capítulo menciona otra cuestión muy importante sobre los honorarios en el diseño urbano ya que es de las principales cosas que un arquitecto desempeña. Estos basados en artículos, los cuales son:

Artículo Vigésimo Cuarto.- Los honorarios mínimos profesionales que aplicaran los arquitectos por concepto de Diseño Urbano, se determinaran conforme a la siguiente fórmula:

H= S x FS x SMD x FD

En donde:

H: Representa el costo de los honorarios profesionales en moneda nacional. S: Representa la superficie estimada del proyecto expresada en hectáreas.

FS: Representa el Factor de Superficie.

SMD: Representa el salario mínimo diario de la región y,

FD: Representa el Factor de densidad según el tipo

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