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Aranceles Reformados CNR


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  1.646 Palabras (7 Páginas)  •  676 Visitas

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REFORMAS A LA LEY DEL REGISTRO DE COMERCIO

CAPITULO X ARANCEL DEL REGISTRO

REFORMADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 642 DEL DIA 12 DE JUNIO DE 2008, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL Nº 120 TOMO 379 DEL DIA 27 DE JUNIO DE 2008

MATRICULA DE COMERCIO

Art. 63.- El trámite de registro de matrícula de empresa mercantil, de acuerdo a su activo, causará los siguientes derechos:

De $ 2,000.00 hasta $ 57,150.00 paga $ 91.43 De $ 57,151.00 hasta $114,286.00 paga $137.14 De $114,287.00 hasta $228,572.00 paga $228.57

Si el activo fuere superior a $228,572.00 se pagarán además $11.43 por cada cien mil dólares de los Estados Unidos de América o fracción de cien mil, pero en ningún caso los derechos excederán de $11,428.57.

Después de matriculada la empresa, junto con la solicitud de renovación anual de la matrícula, se pagará en concepto de derechos de trámite de registro por renovación, la misma cantidad que determina la tabla anterior.

Por cada local, sucursal o agencia, se pagará por el trámite registro de cada uno de ellos………………………………………..…………………………………….…$34.29

Por el trámite de la renovación anual de cada uno de los mismos…………………………………………………….………………....…….$34.29

Por el registro de traspaso de matrícula de empresa y sus locales, agencias o sucursales….…………………………………………………………………....:…$34.29

Si sólo se traspasa el local, la agencia o la sucursal, por cada uno……………………………………………………………….........…$34.29

PERIODO DE PAGO DE DERECHOS DE MATRICULA

Art. 64.- El pago de los correspondientes derechos por el trámite de registro y la solicitud de renovación anual de la matrícula y de registro de locales, agencias o sucursales, se realizarán durante el mes de su cumpleaños, si el titular fuere una persona natural, y dentro del mes en que se inscribió la respectiva escritura de constitución en el Registro de Comercio, si se tratare de una persona jurídica.

A la solicitud se acompañará el comprobante de pago de los derechos de registro.

Si la solicitud de renovación o el pago de los derechos no se efectuare en los períodos antes indicados, podrá realizarse ésta dentro de los noventa días siguientes a partir del vencimiento de los plazos estipulados anteriormente, pagando recargos calculados sobre el derecho de la respectiva matrícula, de la manera siguiente: si la presentación o pago se realizare durante los primeros treinta días el 25%; si se realizare dentro de los segundos treinta días el 50%; y si es dentro de los últimos treinta días del plazo de prórroga el 100%.”

CADUCIDAD, CANCELACION Y REHABILITACION

Art.- 65.- Transcurrido el plazo indicado en el Artículo anterior sin que se haya solicitado la renovación, caducará el derecho de matrícula, procediendo el Registro a su correspondiente cancelación. No obstante la cancelación, el interesado podrá solicitar la rehabilitación de la matrícula caducada.

Cuando por falta de renovación caduque el derecho de la matrícula, se presumirá que la persona ha continuado ejerciendo el comercio o la industria; en consecuencia, cuando el interesado solicite la rehabilitación o el registro de una nueva matrícula deberá pagar los derechos anuales y los recargos en que se hayan incurrido desde la fecha del último pago de renovación, más los derechos de la nueva matrícula.

DOCUMENTOS MERCANTILES

Art. 66.- El trámite de registro de documentos mercantiles causará en concepto de pago de derechos, de acuerdo a su valor, $1.00 por cada centena de dólar de los Estados Unidos de América o fracción de centena, hasta un máximo de $12,000.00.

Por el trámite de inscripción de escritura pública de constitución de sociedad causará en concepto de pago de derechos, de acuerdo a su valor, $0.57 por cada centena de dólar de los Estados Unidos de América o fracción de centena, hasta un máximo de $11,428.57

Por el trámite de asiento de cancelación de un documento cuyo valor no exceda de $6,000.00, se pagarán $6.00; por el exceso de $6,000.00 se cobrará además, $0.20 por cada centena de dólar de los Estados Unidos de América o fracción de centena, con el máximo de $150.00.

Por el trámite de inscripción o cancelación de los contratos de créditos a la producción, los derechos a pagar de acuerdo a su monto, serán los siguientes:

Hasta $1,150.00 Pagará……………………………….$2.00 Más de $1,150.00

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