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Arbitraje Internacional tiene una extensa trascendencia en la solución de conflictos del mundo moderno


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Apuntes  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  90 Visitas

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Arbitraje Internacional.

El Arbitraje Internacional tiene una extensa trascendencia en la solución de conflictos del mundo moderno, y su vez tiene un reflejo particular con América Latina; debido a que la implantación, reconocimiento y aplicación han sido materia de regulación antes de que esfuerzos similares se iniciaran en Europa y América del Norte.

Respetando lo que establezcan los tratados internacionales vigentes suscritos por Colombia sobre la materia, la Ley 1563 de 2012 regula todo lo referente al Arbitraje Internacional; estableciendo en el articulo 62 las controversias a las cuales es posible el sometimiento a un tribunal de arbitraje internacional.

  • Al momento de celebrar el acuerdo, los domicilios de las partes sean en Estados diferentes.
  • Sí el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación mas estrecha o el cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones; esta situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio.
  • La controversia sometida a decisión arbitral afecte los intereses del comercio internacional.

Cabe destacar que la utilización de el Arbitraje Internacional se ha incrementado notablemente esto como resultado de la evolución del derecho y la globalización, debido a la facilidad que este ofrece para abordar asuntos transfronterizos, conflictos de naturaleza civil y extracontractual, contando con la posibilidad de que personas idóneas y facultadas resuelvan sus asuntos a corto plazo, ofreciéndoles la posibilidad de elegir procedimientos, idioma y sede. La autonomía de la voluntad de las partes permite la inclusión de la clausula compromisoria en el contrato, esto con el fin de que en el momento de que se presente un conflicto este estipulada la posibilidad del arbitraje.

Las instituciones especializadas en dirigir el Arbitraje Internacional son:

  • Cámara de Comercio Internacional (CCI)
  • Centro Internacional para la Resolución de Controversias (ICDR)
  • Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA)

A raíz de que existen pocos tratados internacionales en relación con la ejecución de sentencias judiciales, las sentencias arbitrales comúnmente suelen ser mas fáciles de ejecutar en una jurisdicción extranjera de antemano se debe conocer que es un proceso largo ya que implica que la iniciación de procedimientos jurídicos en donde se pretenda que se ejecute la sentencia. Es importante conocer que el carácter de las sentencias arbitrales es más definitivo que una sentencia judicial, pues las sentencias arbitrales tienen menor posibilidad de apelación.

Al suscribirse a un acuerdo de arbitraje la competencia para conocer sobre el asunto será únicamente del tribunal de arbitraje y ninguna autoridad judicial tendrá posibilidad de intervenir, pero en los siguientes casos será potestad del juez civil del circuito.

  • Solicitud de medidas cautelares, la autoridad judicial podrá decretarlas sin que se renuncie al acuerdo de arbitraje.
  • Arbitraje con único arbitro; si no hay acuerdo de las partes para designar el arbitro en treinta días a partir de la solicitud de una de ellas, la autoridad judicial será quien proceda al nombramiento a instancia cualquiera de las partes.
  • En un arbitraje con tres árbitros, cada parte nombrara uno y los dos árbitros que sean designados elegirán el tercero, si una de las partes no nombra en los treinta días siguientes al requerimiento o si los dos árbitros no llegan a una mutua decisión será la autoridad judicial será quien proceda al nombramiento a instancia.

La Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado será quien tenga la competencia para conocer el recurso de anulación (previsto en el articulo 108), esto cuando se trate de la  anulación de laudos proferidos por tribunal con sede en Colombia en los que una entidad pública colombiana o quien ejerza funciones administrativas colombianas. En el articulo 113 se prevé la competencia para conocer del reconocimiento y ejecución  de La Sala Plena de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo cuando un laudo proferido por tribunales arbitrales con sede diferente a Colombia donde sea parte una entidad publica colombiana o quien ejerza funciones administrativas colombianas.

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