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Area Metropolitana


Enviado por   •  27 de Octubre de 2013  •  1.364 Palabras (6 Páginas)  •  480 Visitas

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ÁREA METROPOLITANA

De acuerdo al decreto 3104 de 1979 y el artículo 1 de la ley 128 de 1994, es una entidad administrativa y territorial formada por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio que sirve de núcleo o metrópoli. Debido a que estas entidades están vinculadas entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, por lo cual se requiere una administración coordinada para la programación de su desarrollo y la racional prestación de sus servicios públicos. Las áreas metropolitanas están dotadas de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio y autoridades propias. En Colombia han sido configuradas y/o reconocidas unas 10 áreas metropolitanas.

Una de las característica de las áreas metropolitanas es que una gran parte de sus habitantes se desplazan diariamente para trabajar en el núcleo urbano central, por lo cual se les denomina a estas poblaciones aledañas poblaciones dormitorio, es decir aquellas a las que sus habitantes solo van a dormir y a pasar el fin de semana.

Un aspecto importante de las Áreas Metropolitanas, es que permiten realizar programas de planeación conjunta entre los municipios, y así permitir un crecimiento ordenado y proporcional a las fortalezas de cada población. Por ejemplo, impulsar en una población la industria, en otra la vivienda y en otra el turismo, según las necesidades del Área y las características de cada municipio.

Constitución de un área metropolitana

Cuando dos o más municipios formen un conjunto con características de área metropolitana podrán constituirse como tal de acuerdo con las siguientes normas:

Tendrán iniciativa para promover su creación los Alcaldes de los Municipios interesados, la tercera parte de los Concejales de dichos municipios, o el cinco por ciento (5%) de los ciudadanos que integran el censo electoral, totalizados de los mismos municipios.

Los promotores del Área Metropolitana elaborarán el proyecto de constitución de nueva entidad administrativa, donde se precise, al menos, los siguientes aspectos: municipios que integrarían el área; municipio núcleo o metrópoli; razones que justifican su creación.

El proyecto se entregará a la Registraduría del Estado Civil para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de recibo, lo publique y lo difunda con el propósito de que se debata ampliamente. La Registraduría convocará a consulta popular para una fecha determinada que será posterior a un mínimo de tres meses contados a partir del día que se dio publicidad al proyecto y que deberá coincidir con las fechas previstas para consultas municipales en la ley estatutaria de mecanismos de participación ciudadana. La Registraduría del Estado Civil proveerá los medios necesarios para la organización de la consulta popular.

El texto de proyecto de constitución del Área Metropolitana será sometido a consulta popular la cual se entenderá aprobada por el voto afirmativo de la mayoría de los sufragantes. Sólo podrá convocarse de nuevo a consulta popular, sobre la misma materia, cuando se hubiese renovado los Consejos Municipales.

Cumplida la consulta popular y si el resultado fuere favorable los alcaldes y los Presidentes de los respectivos Consejos Municipales protocolizarán la conformación del Área en un plazo no mayor de treinta días y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades de acuerdo con esta Ley, en la Notaría Primera del municipio núcleo o metrópoli, así como las funciones generales que cumplirá el ente metropolitano, particularmente en materia de planeación, obras, servicios públicos y obras de desarrollo económico y social.

Criterios para la determinación de los hechos metropolitanos

Además de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley, son criterios para

Determinar el Hecho Metropolitano los siguientes:

Alcance territorial: Permite tomar en cuenta su impacto sobre el territorio, bajo la consideración de sus costos y beneficios, para evaluar si disponen del alcance metropolitano.

Eficiencia económica: Sustenta la evaluación del impacto del proyecto sobre la estructura metropolitana y/o regional, en cuanto a la generación de nuevas economías de escala.

Capacidad financiera: Facilita el análisis de aquellas acciones o funciones que, por su escala, requieren de inversiones que superan las capacidades.

Capacidad técnica: Conduce a analizar las funciones, obras o servicios, que por su complejidad técnica o tecnológica, por la naturaleza de los recursos materiales, los equipamientos o los métodos de gerencia y operación son más eficientes y eficaces en el nivel supramunicipal.

Organización

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