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Arendamiento


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  360 Visitas

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Definición.

El arrendamiento financiero es un contrato mediante el cual la arrendadora se compromete a otorgar el uso o goce temporal de un bien al arrendatario, ya sea persona física o moral, obligándose este último a pagar una renta periódica que cubra el valor original del bien, más la carga financiera, y los gastos adicionales que contemple el contrato.

El arrendamiento financiero o contrato de leasing (de alquiler con derecho de compra) es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina «residual», pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

Elementos

Elementos personales

El arrendador, da la cosa en arrendamiento y tiene legitimación sobre el bien.

El dador debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

El arrendatario, recibe la cosa en arrendamiento.

Elementos esenciales

La cosa. Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.

El precio. Que sea determinable al hacerse exigible.

El tiempo. En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez.

Capacidad de goce y de ejercicio

Ausencia de vicios del consentimiento.

Elementos de validez.

Capacidad de goce y de ejercicio

Ausencia de vicios del consentimiento.

Obligaciones y derechos del arrendador.

• Entregar la cosa en buen estado para el uso convenido o natural de la misma cosa.

• Conservar la cosa en ese buen estado y responder por los vicios o defectos ocultos de la cosa arrendada.

• Garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato.

• Recibir o en su caso exigir una renta acordada en el contrato.

Obligaciones del arrendatario.

• Pagar la renta

• Usar debidamente la cosa

• Conservar la cosa

• Avisar de las reparaciones necesarias y de las novedades dañosas

Derechos del arrendatario

• Puede "rescindir el arrendamiento" en forma unilateral.

• Puede promover un juicio sobre cumplimiento de contrato al arrendador, a in de que éste sea condenado a ejecutar las reparaciones requeridas; y durante el mismo, podrá también diferir el pago de las rentas.

Duración

El arrendamiento financiero prevalece lo acordado en el contrato., Duración mínima 2 años en bienes muebles y 10 para inmuebles.

Forma

En la práctica, este tipo de contrato se celebra de ordinario y por escrito. Se debe otorgar una escritura pública cuando el arrendamiento tenga un plazo mayor a seis años.

Clasificación.

El arrendamiento es un contrato bilateral, oneroso, conmutativo, principal, de tracto sucesivo o de ejecución duradera, y que tiene parcialmente el carácter de "intuitu personae" por lo que se refiere al arrendatario. Además es consensual cuando cae sobre bienes muebles.

Características

Este contrato tiene una serie de atributos que lo distinguen:

1. Como más arriba se ha dicho, al finalizar el contrato, el arrendador financiero está obligado a ofrecer a su cliente (arrendatario financiero) la posibilidad de adquirir el bien. Esta nota no se comparte con el contrato de arrendamiento, aunque pueda tener características similares al leasing.

2. En opinión de los doctores Uría (ya fallecido), Menéndez, Sánchez Calero y otros, no puede calificarse como un contrato de arrendamiento o una variedad del arrendamiento, ya que la función del contrato mercantil de leasing no es tanto ceder el uso de un bien (mueble o inmueble), cuanto financiar la posibilidad de explotarlo o disfrutarlo, como una alternativa al préstamo de dinero o a otros contratos de financiación.

3. Durante toda la vida del contrato, la entidad de leasing (arrendador financiero) mantiene la titularidad sobre el bien objeto del contrato, aunque no responde de los vicios que pueda aquejar al bien, es el arrendatario financiero (el usuario), quien corre con los deterioros y la pérdida del susodicho bien.

4. El leasing no es un préstamo de uso (contrato que se denomina comodato), aunque también se asemeje a él. En el préstamo de uso no se da la percepción de emolumento alguno, según el art. 1741 del Código civil español.

5. En el Derecho español, el contrato de leasing no es desconocido, pero no existe una regulación sustantiva sobre él y su regulación se encuentra fraccionada en varios cuerpos legales. Por ejemplo, la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Disciplina e Intervención de la entidad de Crédito, la Disposición Adicional Primera de la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, Ley 28/1998 de 13 de julio, o el derogado art. 128 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades (actualmente sustituido por el art. 115 del texto refundido vigente de la Ley del Impuesto de Sociedades -R.D. Legislativo 4/2004-)

6. Como norma general, este contrato lleva aparejada una cláusula por la cual el cliente está obligado a soportar las inspecciones que sobre el bien desee hacer el propietario del mismo (entidad arrendadora de leasing),

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