Arendamientos Financieros
tancho29 de Enero de 2013
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ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
Los arrendamientos son acuerdos entre dos partes, en los cuales una de las partes es propietaria de un bien, y quien en acto propio de entrega en arrendamiento el bien a una segunda persona, quien hará uso o gozará de los beneficios del miso durante un término estipulado, por lo que pagará una suma de dinero determinada en forma periódica, también ya establecida.
Erick Kholer define que “Los arrendamientos financieros son Obligaciones por el alquiler de una propiedad mueble o inmueble que cubre un período largo de años; actualmente este término no sólo se aplica al arrendamiento obligatorio u ordinario, sino también a los contratos de ventas y arrendamiento con Opción a compra y a los contratos que se asemejen a los arrendamientos pero que de hecho son compras a plazos. Debido a la importancia y al carácter frecuentemente complicado de este tipo moderno de financiamiento, los estados financieros que contienen estas partidas se complementan con notas detalladas”.
Kennedy & Yarwood: Los contratos de Arrendamiento a Largo plazo: “Son aquellos contratos que contienen obligaciones financieras y posibles y posibles compromisos financieros futuros que con frecuencia se usan como un sustituto de un título de propiedad y/o de una hipoteca para obtener préstamos”
Colmes Arthur: “Un contrato de arrendamiento traslada el derecho de usar una propiedad durante la duración de dicho contrato. Un contrato de arrendamiento defiere de la propiedad efectiva debido a las limitaciones colocadas sobre la disposición y uso de la propiedad rentada y debido a la posibilidad de un período de uso limitado”
Gitman, Lawrence: “El arrendamiento implica la obtención del uso de activos fijos específicos tales como terrenos y edificios sin recibir realmente la propiedad sobre ellos”.
El Código Civil Título VII, Capítulo I Artículo 1880 define: “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes se obliga a dar uso o goce de una cosa por cierto tiempo a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado”
Clases de Arrendamiento:
1 POR SU OBJETIVIDAD
2. CONSIDERANDO LOS ASPECTOS TECNICOS DEL ARRENDADOR
3. CONSIDERANDO LOS ASPECTOS TECNICOS DEL ARRENDATARIO
1.1 Arrendamiento Real u Operativo
1.2 Arrendamiento Financiero
2.1 Arrendamiento de Financiamiento Directo
2.2 Arrendamiento como Especie de Venta.
2.3 Arrendamiento de Operación
3.1 Arrendamiento Capitalizable
3.2 Arrendamiento de Operación
1.1.1 Arrendamiento con servicio completo
1.1.2 Arrendamiento sin servicio
1.1.3 Arrendamiento de pagos completo
1.1.4 Arrendamiento de pagos incompletos
1.2.1 Arrendamiento con servicio completo
1.2.2 Arrendamiento sin servicio.
1.2.3 Arrendamiento de pagos completos.
1.2.4 Arrendamiento de pagos incompletos
POR SU OBJETIVIDAD Y ORIGEN
ARENDAMIENTO REAL U OPERATIVO
Es aquel que se lleva a cabo mediante un contrato en el cual el ARRENDADOR (persona propietaria que entrega en arrendamiento el bien) goza de los derechos absolutos del bien al igual que incurre en los riesgos de la propiedad del mismo, sin que el arrendatario (persona que recibe el bien en arrendamiento) pueda capitalizar el activo como tal en la vigencia del arrendamiento.
El arrendamiento operativo es el efecto que produce debido a su tratamiento sobre la utilidad o los resultados de operación; así tenemos que a medida que se reciben los bienes y servicios de un arrendamiento, hasta ese momento se afectan los resultados con el pago mismo de la renta. Es decir que los derechos según el contrato no representa activo en su definición usual y por lo consiguiente las obligaciones de pago de rentas tampoco representan pasivos normales. Si una parte no suministra los Bienes o Servicios, la otra parte no tienen la obligación de efectuar el pago, y en caso de incumplimiento, los derechos se limitan por lo general a los daños o perjuicios sufridos por la parte que incumpla.
ARRENDAMIENTO REAL U OPERATIVO CON SERVICIO COMPLETO
Se caracteriza porque el arrendador se compromete a prestar los servicios siguientes:
a. Mantenimiento de Equipo
b. Coberturas de Seguros sobre el equipo
c. Reparaciones y Mejoras Específicas
d. Reemplazo Temporal en caso de Reparaciones etc.
ARRENDAMIENTO SIN SERVICIO
Por el contrario al tipo anterior de arrendamiento, la persona que recibe el bien en arrendamiento se obliga a mantener el en buen estado el bien en uso. Al no existir ningún convenio (cláusula) que obligue al arrendador y por lo consiguiente, los gastos de mantenimiento del equipo, seguro, reparaciones y mejoras corren por cuenta del arrendatario.
ARRENDAMIENTOS DE PAGOS COMPLETOS
Este tipo de arrendamiento el arrendador se ha proyectado a obtener mediante la capacitación de la totalidad de las rentas de un contrato de arrendamiento:
a. Recuperar el costo del activo arrendado.
b. Recuperar el costo de financiamiento.
c. Recuperar el costo de administración.
d. Obtener una utilidad previamente establecida.
1.2 ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Al igual que el arrendamiento real u operativo, este se realiza en las mismas circunstancias, con la variante que el arrendador goza de los derechos de propiedad del bien arrendado pero comparte los riesgos de la misma con el arrendatario, quien como característica esencial de este tipo de arrendamiento, capitaliza el bien tomado en arrendamiento.
También dentro de este tipo de arrendamiento, se dan las mismas características de convenirse el mismo con la presentación de servicios de mantenimiento, seguros, reparaciones, etc.
El tratamiento de este arrendamiento es puramente de carácter financiero o sea que el arrendatario encuentra en él un medio o forma de adquirir bienes u obtener servicios al igual que lo tendrá que hacer al solicitar al Banco o cualquier institución de crédito un préstamo para comprar dichos bienes, llenando desde luego ciertos requisitos que no son indispensables dentro de un contrato de arrendamiento financiero.
El contrato financiero también permite por la forma de llevarse a cabo que el interesado en obtener un bien en arrendamiento escoja directamente el equipo que necesita, el proveedor que ofrezca mejores condiciones de calidad, especificaciones del equipo a obtener, etc. Pero la institución que en realidad pagará al proveedor o fabricante en cada uno de los casos, estará actuando estrictamente como una financiera, cobrando al usuario o arrendatario a través de un contrato de arrendamiento lo siguiente:
A. COSTO DE ADQUISICIÓN PARA EL ARRENDADOR DEL BIEN A ARRENDAR.
Que se refiere al precio de compra de los bienes y equipos adquiridos más los costos de transporte y entrega, dependiendo lógicamente de las condiciones convenidas entre el proveedor, el arrendatario y la empresa financiera (que va a financiar la compra)
B. COSTO FINANCIERO PARA EL ARRENDADOR
Específicamente, es el costo del dinero que el arrendador está invirtiendo y que en nuestro país se mida a través de las tasas que prevalecen dentro del sistema crediticio en lo concerniente a la concesión de préstamos. En otros términos es lo que probablemente hubiera ganado el monto de la intervención a realizar, si este se hubiese depositado en un Banco del sistema.
C. GASTOS DE OPERACIÓN NECESARIOS
Este tipo de gasto es recuperable a través de las rentas de un contrato de arrendamiento financiero, cuando esté contratado incluyendo la prestación de servicios tales como mantenimiento, reparaciones, seguros, etc.
D. UTILIDAD EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A FAVOR DEL ARRENDADOR
El arrendador previamente ha establecido la utilidad a obtener al vender un contrato de arrendamiento. Esta utilidad es la que se pretende recuperar o percibir conforme la captación de las rentas pagadas en el período de arrendamiento.
CONSIDERANDO LOS ASPECTOS TECNICOS DEL ARRENDAROR
ARRENDAMIENTO DE FINANCIAMIENTO DIRECTO
Se considera arrendamiento de financiamiento directo aquel que a través de un contrato específico, reúne ciertas condiciones que para el arrendador son casi el otorgamiento de un préstamo a un cliente (arrendatario), el cual será
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