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Argumentación Juridica. Características

katy zarateInforme28 de Enero de 2017

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ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

  1. DEFINICIÓN:


Hemos de entender por argumentación jurídica al conjunto de razonamientos de índole jurídico que sirven para demostrar, justificar, persuadir o refutar alguna proposición que va encaminada a la obtención de un resultado favorable a favor del litigante y su cliente o para la resolución de un caso controvertido por parte del juzgador o tribunal de determinada causa.

  1. CARACTERÍSTICAS:

Para Eduardo Lopez Villegas, 2001, la argumentación jurídica tiene las siguientes características:

La argumentación jurídica esta presidida por el interés jurídico, pues las discusiones de los legisladores que preceden y se condensan en normas persiguen el Interés jurídico en cuanto modifican el ámbito de derechos y obligacionesya establecidos; como también los estudios y motivaciones de las autoridades administrativas traducidas en reglamentos, puesto que su finalidad es hacer más nítidos los limites y más eficaces los derechos y las obligaciones; también las sentencias judiciales, prototipo de la argumentación puesto que en ellas se define el alcance del derecho; igualmente los abogados y los particulares a través de los razonamientos que preceden un sus comportamientos procuran la realización del interés jurídico que es el objeto material de Los derechos y obligaciones.

La argumentación jurídica se elabora en torno a sujetos jurídicos, ya que se orientan a definir las acciones de un sujeto dentro del sistema de derechos y deberes o a interpretarlas en orden a calificar su conformidad con el sistema y a determinar las consecuencias por haber actuado según lo previsto o por desacato de lo prescrito, por lo tanto una persona actúa en su condición de sujeto jurídico

La argumentación jurídica se desenvuelve en la institucionalidad jurídica, la institucionalidad está constituida por la existencia de un derecho positivo y por reglas de procedimiento que regulan la argumentación jurídica. El contenido de la argumentación debe estar referido al derecho positivo en vigor en cada país.

La argumentación jurídica soluciona de manera definitiva situaciones particulares, pues la intangibilidad de las soluciones es la manera en que el derecho de naturaleza dinámica realiza la seguridad jurídica, el constante fluir del derecho debe detenerse ante circunstancias especificas e individuales: los derechos adquiridos con arreglo un la legislación vigente y las decisiones judiciales que resuelven el caso particular.

La racionalidad del derecho se autocorrige, la facultad de autocorrección del derecho se ejerce un partir del plano de lo general, y es un partir de la argumentación de las decisiones judiciales la manera cómo se van reinterpretando las normas para su perfeccionamiento.

Dos rasgos distintivos de la argumentación jurídica

Más allá de si la argumentación propia del derecho es deductiva o es una teoría de la argumentación, o ambas, lo cierto es que la argumentación jurídica, al menos la relativa a las decisiones judiciales, tiene, al menos, dos rasgos distintivos: su carácter práctico y su vinculatoriedad al derecho vigente.

Decimos que la argumentación propia del derecho tiene un carácter práctico porque versa sobre lo que puede o debe hacerse o no hacerse, no trata sobre el modo como son las cosas, sino sobre cómo deben ser; está formada por enunciados normativos que, como tales, no son susceptibles de ser calificados como “verdaderos” o “falsos”. Para no entrar en la cuestión de cuál sería el mejor criterio para valorarlos (¿justos? ¿buenos?), o si sería preciso hacer uso de una lógica deóntica para su tratamiento, simplemente les llamaremos “correctos” o “incorrectos”.

Por otro lado, es evidente que no toda argumentación práctica es jurídica. Por un lado, no toda la argumentación práctica está regulada del mismo modo que la jurídica y, sobre todo, la conclusión de una argumentación jurídica —al menos su forma prototípica, que suele considerarse la de las decisiones judiciales— es vinculatoria.

Las dos características  aquí  destacadas  son  cuidadosamente  tratadas  por Robert Alexy (2007) dentro de una de las tesis fundamentales que él propone a saber: que la argumentación jurídica es una forma especial de la argumentación práctica general. En razón de esta tesis, Alexy dedica gran  parte de su libro Teoría de la argumentación jurídica a la presentación de lo que él mismo  llama  “una  teoría  general  del  discurso  práctico  racional”.  Para la elaboración de tal teoría, Alexy analiza diversas posturas acerca de la argumentación y la fundamentación racional, tomando en consideración autores como Hare, Toulmin, Habermas y Perelman, entre otros. Como resultado y resumen de tal análisis, Alexy propone su teoría del discurso práctico racional, la cual tiene como núcleo un conjunto de reglas y formas    de argumentos que podrían emplearse, según Alexy, como “un código de la razón práctica”, sin embargo, el mismo autor precisa que:

La utilidad de estas reglas y formas no debe ser ni sobrevalorada ni infravalorada. No se trata de axiomas de los que se puedan deducir determinados enunciados normativos, sino de un grupo de reglas y formas, con status lógico completamente diferente, y cuya adopción debe ser suficiente para que el re- sultado fundamentado en la argumentación pueda plantear la pretensión de corrección (Alexy: 2007, p. 36).

Cabe mencionar que el hecho de que para Alexy la argumentación jurídica sea un caso especial de la argumentación práctica general no debe llevarnos a juzgar ocioso el estudio en particular de la argumentación jurí- dica, pues así como existen innumerables semejanzas entre uno y otro tipo de argumentación, también existen importantes diferencias que hacen que la argumentación práctica general no sea suficiente para solucionar el tipo de cuestiones a cargo de la argumentación jurídica; el núcleo de tales dife- rencias está constituido por lo que viene a ser, al mismo tiempo, como se dijo anteriormente, un rasgo esencial de la argumentación jurídica: su vin- culatoriedad al derecho vigente. Tal sería una de las principales diferencias entre la argumentación jurídica y la argumentación práctica general, pero Alexy menciona también las siguientes:

En las disputas jurídicas no se someten todas las cuestiones a discusión. Di- chas disputas tienen lugar bajo ciertas limitaciones [...]. Aquí los roles están desigualmente distribuidos, la participación, por ejemplo, del acusado no es voluntaria, y el deber de veracidad está limitado. El proceso de argumen- tación está limitado temporalmente y está reglamentado por medio de las reglas procesales. Las partes pueden orientarse según sus intereses. Con fre- cuencia, quizás como regla, no se trata de que la sentencia sea correcta o justa para las partes, sino ventajosa [...] (Alexy: 2007, p.  206).

Sin embargo, a pesar de estas diferencias, Alexy sostiene que la argu- mentación jurídica es un caso especial de la argumentación práctica gene- ral, porque ambos tipos de argumentación se refieren a cuestiones prácticas, es decir, a cuestiones sobre lo que hay que hacer o dejar de hacer y, además, ambas formas de argumentación tratan estas cuestiones desde el punto de vista de la pretensión de corrección.

  1.  PRINCIPIOS

Los principios en buena manera han impactado el modelo de derecho, el derecho tuvo que salir de sus esquemas formales al extremo que la argumentación es para muchos lo que hoy define al derecho.

Es evidente que las normas jurídicas son de diferente naturaleza, algunas son reglas, principios y otros valores. El tipo de norma con la que trabajaremos determina en buena medida el tipo de argumentación; las reglas se interpretan por medio de silogismos, los principios y valores se argumentan con el uso del principio de proporcionalidad. Los principios son criticados por su carácter vago e indeterminado como por su conexión con la moral lo cual implica la reformulación del positivismo ¿Puede la moral fundamentar el derecho o tan solo debemos pensar en ella como instrumento de enjuiciamiento ético externo al derecho?

En relación a los argumentos a partir de los principios se puede decir lo siguiente:

Se trata de una argumentación que toma como base los principios generales del derecho en la construcción de su habla o enunciados vertebrales. Argumentar en base a principios, implica conocer de manera más adecuada los principios generales del derecho.

Los principios más resaltantes en la litigación son los siguientes:

1.- El Derecho nace del hecho.

2.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal

3.- El género se deroga por la especie

4.- Quien puede lo más, puede lo menos.

5.- El primero en tiempo, es primero en derecho

6.- Nadie está obligado a lo imposible

7.- Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir

8.- Lo que no está prohibido, está permitido.

9.- Quien sabe y consiente no recibe injuria ni engaño

10.- Donde no hay ambigüedad, no cabe interpretación, etc.

  1. EL PRINCIPIO FRENTE A LA REGLA O NORMA GENERAL DEL DERECHO:
  • Se puede hablar  del desarrollo normativo puramente desde el dogma de la norma, por el poder coercitivo dentro de su aplicación, su estructura lógica y positivizada, la cual puede ser sujeta a evaluación ética, moral o verificar su respaldo consuetudinario.  Concatenan un sistema judicial puramente extraído del “hecho” siendo en su mayoría dependiente de la normal natural. Mientras que el principio en su instancia mayor se allá sujeto matajuridicamente a la aplicación legislativa de la regla,  su elaboración se sostiene más la mención que la formulación, por tener un carácter auspiciador de la moralidad jurídica.
  • Además podemos observar que a diferencia de la norma o regla, el principio no necesita un hecho condicionante, funcionando en casos, como fundamento de cierta regla; así parecen no necesitar justificación, hablando del principio, ya que son percibidos como intrisicamente justos.

  1. FUNCIONES DEL PRINCIPIO JURÍDICO:

Dentro de los más resaltantes esta su desarrollo en la producción normativa; siendo consecuente con su transferencia y posición aclarativa dentro del campo normativo, un ejemplo de ello, son los principios postulados en el título preliminar del código civil específicamente en los Art. IV, VII,VIII. IX, X.

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