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Arrendamientos


Enviado por   •  18 de Julio de 2013  •  1.566 Palabras (7 Páginas)  •  367 Visitas

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Arrendamientos

Alcance

Esta sección se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos.

Esta sección también aplicará para algunos acuerdos que en esencia son arrendamientos de activos, tales como los de subcontratación, los contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los contratos de tipo “tomar o pagar”, no toman la forma legal de un arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a cambio de pago.

Es importante resaltar que esta sección no trata sobre la contabilización de los siguientes tipos de arrendamiento: Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares; los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor; la medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos; la medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores bajo arrendamientos operativos; los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera, o con incumplimientos por una de las contrapartes; los arrendamientos operativos que son onerosos; los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, que no transfieren el derecho a utilizar activos desde una contraparte a la otra.

Conceptos

La clasificación de un arrendamiento depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato.

¿Cuándo se realiza la clasificación del arrendamiento?

Al inicio del mismo y no se cambia durante su plazo salvo que el arrendatario y el arrendador acuerden cambiar las cláusulas del arrendamiento. No obstante, los cambios en las estimaciones (vida económica o valor residual del activo), no darán lugar a una nueva clasificación del arrendamiento.

I. Arrendamiento Financiero

Las situaciones siguientes ya sea en forma individual o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero:

Otras situaciones que individualmente o en combinación, normalmente llevarían a clasificar un arrendamiento como financiero:

Los indicadores mencionados anteriormente no son siempre concluyentes. Si resulta claro, por otras características, que el arrendamiento no trasfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, se clasificará como operativo.

Reconocimiento y valoración

Información a revelar:

Arrendatario Arrendador

a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa;

b) El total de pagos mínimos futuros del arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes periodos:

i. hasta un año;

ii. entre uno y cinco años; y

iii. más de cinco años.

c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos del arrendatario incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

Dentro del las revelaciones también se deben de incluirá las requeridas por la sección relacionada con el tipo de activo arrendado.

a) Una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha. Además, el arrendador revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos por cobrar en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes plazos:

i. hasta un año;

ii. entre uno y cinco años; y

iii. más de cinco años.

b) Los ingresos financieros no ganados.

c) El importe de los valores residuales no garantizados acumulables a favor del arrendador.

d) La estimación de incobrables relativa a los pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro.

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