ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Art. 174 Infracciones


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  1.410 Palabras (6 Páginas)  •  367 Visitas

Página 1 de 6

INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 174: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS

NUMERAL 1: No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

Sanción: Cierre

NUM INFRACCION TABLAS CONCEPTO

QUE SE GRADUA CATEGORIA CRITERIOS DE GRADUALIDAD : FRECUENCIA

1ra Oportunidad 2da Oportunidad 3ra Oportunidad

1 Art. 174º

Num 1

Tabla l

TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

Tabla ll No menor a 50% UIT No menor a 75% UIT No menor a 1 UIT

Tabla lll

MULTA 1 8 % UIT 11% UIT

50%

2 11% UIT 14% UIT

3 13% UIT 17% UIT

4 16% UIT 19% UIT

5 19% UIT 22% UIT

NUMERAL 2: Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.

NUM INFRACCION TABLAS CONCEPTO

QUE SE GRADUA CATEGORIA CRITERIOS DE GRADUALIDAD : FRECUENCIA

2da Oportunidad 3ra Oportunidad 4ta oport. o mas(sin rebaja)

2 Art. 174º

Num 2

Tabla l

TOPE No menor a 1 UIT No menor a 1.5 UIT No menor a 2 UIT

Tabla ll No menor a 50% UIT No menor a 75% UIT No menor a 1% UIT

NUMERAL 4: Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado.

Sanción: Un internamiento

TABLA I: Los contribuyentes que están en el régimen general

- 1ra. Oportunidad: 5 días si se acredita en 2 días

- 2da. Oportunidad: 15 días si se acredita en 5 días

- 3ra. Oportunidad o más: 20 días si se acredita en 5 días

TABLA II: Los contribuyentes que están en el régimen especial

- 1ra. Oportunidad: 5 días si se acredita en 2 días

- 2da. Oportunidad: 15 días si se acredita en 5 días

- 3ra. Oportunidad o más: 20 días si se acredita en 5 días

TABLA III: Los contribuyentes que están en el nuevo RUS.

- 1ra. Oportunidad: 5 días si se acredita en 2 días

- 2da. Oportunidad: 15 días si se acredita en 5 días

- 3ra. Oportunidad o más: 20 días si se acredita en 5 días

Criterios de Gradualidad: Frecuencia y Acreditación, Peso Bruto Vehicular

Al transportar bienes sin contar con la respectiva Guía de Remisión el contribuyente incurre en alguna de las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 4 y 9 del artículo 174° del Código Tributario.

• Se sanciona con Internamiento Temporal del Vehículo, al transportista que no cuenta con la Guía de Remisión Transportista durante el traslado de los bienes. Este internamiento puede ser sustituido por una multa a solicitud del infractor o por facultad de la SUNAT. (Numeral 4 del artículo 174° del Código Tributario).

Se sanciona con Comiso o Multa al contribuyente que remite bienes sin la correspondiente Guía de Remisión Remitente. Cuando la sanción establecida es el Comiso, la multa para recuperar los bienes comisados, en cualquiera de las categorías, es del:

- 4% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,

- 8% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y

-15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.

Por el contrario, si es la SUNAT la que sustituye el Comiso por una Multa, el monto de ésta, en cualquiera de las categorías, es como sigue:-

- 5% del valor de los bienes comisados en la primera oportunidad,

- 10% del valor de los bienes comisados en la segunda oportunidad, y

- 15% del valor de los bienes comisados en la tercera y siguientes oportunidades.

NUMERAL 5: Transportar bienes y/o pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez.

Sanción: Un internamiento o 50% UIT

TABLA I:Los contribuyentes que están en el régimen general

- 1ra. Oportunidad: 25% UIT

- 2da. Oportunidad: 50% UIT

- 3ra. Oportunidad o más: Internamiento o 15 días (acreditación en 5 días)

Sanción: Un internamiento o 25% UIT

TABLA II: Los contribuyentes que están en el régimen especial

- 1ra. Oportunidad: 12% UIT

- 2da. Oportunidad: 25% UIT

- 3ra. Oportunidad o más: Internamiento o 15 días (acreditación en 5 días)

Sanción: Un internamiento o 0.3% I

TABLA III: Los contribuyentes que están en el nuevo RUS.

- 1ra. Oportunidad: 0.2% I

- 2da. Oportunidad: 0.3% I

- 3ra. Oportunidad o más: Internamiento o 15 días

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (9 Kb)
Leer 5 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com