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Art. 22 Devolución de la Contribución

almabautista16 de Octubre de 2012

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Art. 22 Devolución de la Contribución

. Las devoluciones más comunes son:

-Saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR).

- Saldos a favor del impuesto al valor agregado (IVA).

- Saldos a favor del impuesto empresarial a tasa única (IETU).

Existen dos tipos de devoluciones, automática y manual.

Para solicitar una devolución de forma automática, las personas físicas que determinen un saldo a favor igual o mayor a 10,000 pesos deben enviar su declaración con Fiel.

Debes contar con una cuenta bancaria y tu número de clave bancaria estandarizada (Clabe, número de 18 dígitos) otorgada por tu banco.

Debes utilizar el sistema DeclaraSAT tradicional o en línea para elaborar y presentar tu Declaración Anual si eres persona física, y el sistema DEM (Documentos Electrónicos Múltiples) en caso de ser persona moral.

La devolución manual debes solicitarla con el formato 32; de igual manera, debes conocer los requisitos necesarios para tramitar tu devolución; dichos requisitos se encuentran en el Anexo 1-A. Ambos documentos te serán presentados más adelante, (pág. 36) conforme avances en el proceso de devolución.

Las devoluciones que se solicitan de forma anual son las del ISR y del IETU; la devolución de IVA debes solicitarla de manera mensual.

Art. 22C Monto por el cual se presenta solicitud de devolución en formato electronico

Devolución automática

Antes de que envíes tu declaración no olvides verificar si puedes pedir una devolución de impuestos; ¿cómo lo verificas?, en el mismo formato de la declaración existe un campo denominado Impuesto a favor y, si después de haber efectuado el cálculo de tu Declaración Anual aparece una cantidad en este campo, ¡felicidades! puedes pedir una devolución del impuesto que hayas calculado. A continuación te mostramos dónde está ubicado el campo mencionado.

Entonces, si es así, debes marcar la opción Devolución en tu declaración para hacer efectivo tu derecho, también debes capturar tu cuenta Clabe. Con esto el SAT estará en condiciones para depositar el importe que corresponda a tu devolución.

La siguiente imagen muestra cómo puedes identificar la opción de Devolución, y donde tienes que anotar tu cuenta Clabe y el nombre del banco

Devolución Manual

La diferencia entre la devolución automática y la devolución manual es que en esta última tienes que acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda, según tu domicilio fiscal, para hacer el trámite ahí presentando tu solicitud de devolución y los requisitos correspondientes.

El primer paso es consultar los requisitos para tramitar tu devolución, que se encuentran en un documento denominado Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

La ficha que debes consultar depende de la devolución de impuestos que hayas solicitado; por ejemplo, si solicitas la devolución de ISR, entonces, debes revisar la ficha 5/CFF, que explica los aspectos que debes tomar en cuenta, así como los requisitos para solicitar tu devolución.

Una vez que la has identificado, debes consultar la Tabla 1 para cerciorarte de los documentos que debes presentar para solicitar tu devolución; siguiendo con el ejemplo te mostramos la tabla aplicable a este caso.

La tabla incluye a personas físicas y personas morales; debes ubicar tu caso particular y también estar muy atento a los documentos que la tabla te señala para ser presentados en la oficina del SAT.

El siguiente paso es acudir a la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda según tu domicilio fiscal.

Puedes solicitar una cita a través del Portal de Internet del SAT o por teléfono en INFOSAT: en México: 01 800 46 36728; desde Estados Unidos y Canadá: 1 877 44 88 728.

Después acude a tu cita en la fecha y hora programada, y presenta la documentación correspondiente; entre otros, el formato 32. Dicho formato lo puedes descargar directamente del Portal de Internet del SAT: Información fiscal: Software y formas fiscales: Formas y formatos fiscales.

A continuación te mostramos el formato 32, que debes llenar a máquina o computadora para ser presentado en la Administración Local de Servicios al Contribuyente que te corresponda según a tu domicilio fiscal.

Una vez que entregues tu documentación, recibirás un acuse de presentación de tu solicitud de devolución con número de control. Luego, debes esperar la resolución a tu solicitud, esto sucede dentro de los 40 días hábiles siguientes a la entrega de tus documentos.

Si tu solicitud ha sido aceptada, entonces recibirás dentro del plazo mencionado el importe de tu devolución mediante un depósito bancario en la cuenta que hayas proporcionado, o bien un cheque en el domicilio fiscal que tengas registrado.

La autoridad fiscal, para verificar si la devolución procede, te puede requerir información o documentos adicionales a los presentados, y debes cumplir con este primer requerimiento en un plazo de 20 días hábiles. Si después de cumplir con este primer requerimiento tu solicitud es aceptada, recibirás el importe de la devolución.

En caso contrario recibirás un segundo requerimiento por el SAT, en el cual se te solicitará información o documentos adicionales a los presentados. Para cumplir con este segundo requerimiento tienes un plazo de 10 días hábiles. Si después de cumplir con este segundo requerimiento tu solicitud es aceptada, recibirás el importe de la devolución.

En caso de que no cumplas con los documentos e información solicitados por la autoridad dentro de los plazos mencionados, se tendrá por entendido que has desistido a tu solicitud de devolución.

También puedes recibir una notificación de rechazo a tu solicitud de devolución.

Art. 22A Pago de intereses por las autoridades fiscales

Qué cantidad le deben devolver

Actualización del saldo a favor

Las autoridades le deben devolver los saldos a favor o pagos realizados indebidamente, actualizados por infl ación desde el mes en que realizó estos últimos o presentó la declaración con el saldo a favor, según se trate, hasta el mes en que la devolución se ponga a su disposición.

En el caso de depósito en cuenta, se considera que la devolución está a su disposición a partir de la fecha en que la autoridad efectúe el depósito en el banco señalado en la solicitud.

Pago de intereses por la autoridad

Cuando la devolución no se efectúe dentro del plazo que corresponda, o cuando se niegue y posteriormente sea concedida porque el contribuyente utilizó algún medio de defensa, la autoridad debe pagarle intereses que se calcularán sobre el monto del saldo a favor actualizado.

Los intereses se calculan a partir de que venció el plazo en que se debió haber efectuado la devolución o a partir de que se negó, según sea el caso.

El monto de los intereses se determina aplicando la tasa de recargos por mora vigente en los meses de retraso. Dicha tasa es la misma que aplican los contribuyentes cuando no pagan a tiempo sus impuestos.

Los intereses se deben pagar conjuntamente con la cantidad principal.

Ejemplo para el cálculo de la actualización e intereses de un saldo a favor

El 11 de febrero de 2007, una persona física presentó una declaración de un pago provisional en la que pidió la devolución de un saldo a favor de impuesto sobre la renta por 14,000 pesos, cantidad que fue devuelta hasta el 28 de mayo de 2007.

Actualización

El saldo a favor se debe actualizar multiplicándolo por el factor de actualización que corresponda, desde el mes en que se presentó la declaración con el saldo a favor hasta el mes en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente.

Dicho factor se calcula dividiendo el INPC1 del mes anterior a aquel en que la devolución se ponga a disposición del contribuyente, entre el INPC del mes anterior al que se presentó la declaración con el saldo a favor.

Cálculo de intereses

Para calcular el monto de los intereses, la cantidad actualizada se multiplica por el porcentaje de recargos acumulados desde el mes que venció el plazo para efectuar la devolución, hasta el mes en que se ponga a su disposición.

Retomando el caso anterior, el plazo de 40 días hábiles para la devolución mediante depósito en cuenta se venció el 11 de abril de 2007, por lo que se deberán calcular intereses por un mes de mora que es de 1.13%.

La cantidad actualizada se multiplica por el porcentaje de intereses acumulado.

En ningún caso, los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años.

Con la revisión de los documentos que usted aporte, las autoridades fiscales pueden devolver una cantidad menor a la solicitada. En este caso, se considerará negada la parte que no le sea devuelta.

Art. 22B De que manera efectúan las autoridades fiscales la devolución al contribuyente.

Cómo se hace la devolución

La devolución se hace en las siguientes

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