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Derecho de asociación Art 22, 11 cedh, 12 carta de derechos fundamentales de la unión europea


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  Apuntes  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  331 Visitas

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Derecho de asociación 

Art 22, 11 cedh, 12 carta de derechos fundamentales de la unión europea.

Se protege la sociabilidad y la cooperación humana, cualquier fin licito puede ser fin de una asociación, el derecho de asociación no solo se protege las asociaciones que persiguen fines políticos, sino cualquier fin, el derecho de asociación no es solo un instrumento para el correcto funcionamiento de la democracia, también protege cualquier faceta de la sociabilidad humana.

Esta vinculación entre el derecho de asociación y lo político estuvo presente en el principio del nacionalismo.

Fruto del asocialismo del siglo XX, para que podamos hablar de una asociación, protegido por el art 22. Tres requisitos

  • Agrupación de carácter voluntario
  • Persiga fines comunes a sus miembros
  • Una cierta vocación de permanencia, de estabilidad

Implica que haya un mínimo de organización, un aparato organizativo.

¿Cómo se regula? ART 22 CE. Hasta el año 2002 no se regulo legislativamente este derecho, la ley de asociaciones es del año 2002.

Antigua ley de asociaciones 1964, es la que estaba en vigor hasta el 2002.

Hay ciertos tipos de asociaciones, por su naturaleza, tenían su propia legislación.

Diferencio por una parte el desarrollo del derecho fundamental de asociación y por otro el régimen jurídico de las asociaciones, lo último no está incluido por la ley orgánica. La titularidad, facultades, garantías y límites.  

Cada comunidad autónoma tiene su propio registro de asociaciones.

¿Quiénes son los titulares? Se utiliza una expresión impersonal, solo se menciona “se reconoce el derecho de asociación” las personas físicas son los titulares del derecho de asociación, nacionales y extranjeros.

En un principio, decía que este derecho podía ser modulado o matizado por el legislador, en cuestión a los extranjeros su ejercicio puede ser modulado por el legislador. En el año 2000 se reconocía el derecho a todos los extranjeros, la segunda limitaba el ejercicio para los extranjeros con residencia legal en España, esta segunda ley fue impugnada, en 2007 se considera esto como inconstitucional, y por tanto al ser un derecho vinculado a la dignidad humana la exigencia de residencia legal es desproporcionada. Titulares todas las personas físicas, nacionales y extranjeras. Las personas jurídicas también se les reconoce, tanto públicas como privadas, ha habido una confusión su capacidad de las personas jurídicas para crear asociaciones sea una expresión del derecho de asociación, estamos ante un derecho de estructura puramente legal, las personas jurídico publicas también pueden creas asociaciones y ejercerlo, debe tomarse en cuenta que cuando lo hacen con personas jurídico privadas debe de respetarse la igualdad de ambas, se regirá por las normas interadministrativas, aunque estas relaciones jamás podrán ser igualitarias, pura configuración legal, voluntad administrativa. La propia constitución excluye a ciertos colectivos del pleno ejercicio o incluso niega su titularidad del derecho de asociación (jueces, militares, fiscales), estos colectivos están excluidos por la propia constitución o su ejercicio esta limitado, se prevé un régimen social de asociaciones (sindicalismo o partidos políticos), es proporcional y con finalidad clara. Las personas jurídicas son titulares del derecho, y las asociaciones también, frente a las limitaciones del poder público.

Facultades del derecho de asociación.

  • Faceta positiva
  • Faceta negativa

Positiva: libertad de crear asociaciones o adherirse a una asociación ya creada

Negativa: derecho a no ser obligado a adherirse a una asociación o el derecho a abandonar esta misma asociación cuando uno mismo lo desee.

¿Están incluidas las sociedades mercantiles? Evidentemente no se puede determinar que esta haya surgido por el derecho de asociación, ya que su finalidad es puramente económica, pero se prevea también su protección. El criterio determinante es si encontramos una finalidad de asociación que va más allá de lo económico se puede prever por el art 22. No significa que no se les reconoce, sino que tiene su propia legislación.

La existencia de este tipo de asociaciones y la obligación de pertenecer a ella vulneran la esfera negativa del derecho, ¿la obligación de colegiarse en corporaciones vulnera? No. No lo hace porque estos colegios profesionales tienen encomendada una función pública y por tanto para hacer efectiva esa función es necesaria la afiliación obligatoria, función de control disciplinario. La segunda cuestión la inscripción obligatoria no impide o no debe impedir la libertad adicional de asociarse o sindicarse en ese mimo ámbito, lo vulneraria sino cumplieran una función pública e impidieran una asociación paralela. Se toma en cuenta con las federaciones deportivas, no vulneran tampoco la vertiente negativa pero evidentemente no excluyen la posibilidad de creas otro tipo de asociaciones distintas si bien es cierto que se puede limitar la posibilidad de competir a aquellos que estén federados.

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