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Articulo 58


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  456 Palabras (2 Páginas)  •  169 Visitas

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Articulo 58

El artículo 58 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el derecho fundamental a la información, el cual consiste en el derecho que goza el receptor del mensaje de saber todo lo que pasa, ya que la información es un derecho de todos los ciudadanos y no un derecho propio de los periodistas. Es importante destacar que ya el derecho a la información lleva implícito, desde el punto de vista del receptor de la noticia, el derecho a instar por su objetividad. Se deduce, por tanto, que el derecho del informante a impartirla envuelve la obligación de objetividad al determinar su contenido (Derecho de la Comunicación. Elker Buitrago López, Santafé de Bogotá 1998). No obstante, esa veracidad e imparcialidad solamente pueden referirse a los hechos en si, no a las opiniones del periodista. El juicio o la valoración que él haga de los hechos, pertenece a su libertad de opinión, a su libertad de expresar sus opiniones, bajo su responsabilidad. De igual manera, el periodista tiene la obligación de rectificación oportuna y eficiente al difundir información tergiversada o con ausencia de veracidad, y recae sobre él la prohibición de adulterar o falsear lo hechos objetivos de las informaciones. Tales previsiones las encontramos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Ejercicio del Periodismo y en los instrumentos internacionales de DD.HH. Así tenemos que el ejercicio del periodismo, no enmarca un derecho absoluto. El mismo está limitado a las mencionadas previsiones legales y a su régimen sancionatorio.

Ariculo 59

ómo uno de los derechos humanos de primera generación encontramos la libertad de religión y culto, este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestarla de forma individual y colectiva, tanto en público como en privado. Así lo describen la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 18),  el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 18 y 27) y la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 14 y 30). Nuestra progresiva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, confirma este derecho en su artículo 59, y señala que el Estado garantizará la libertad de religión y de culto y que toda persona tiene el derecho a profesar su fe religiosa o culto, y a manifestar sus creencias en privado o en público, mediante la enseñanza u otras prácticas. Sin embargo la misma norma constitucional establece un límite a tales derechos al ordenar que tal libertad de culto y religiosa no puede ser opuesta a la moral, a las buenas costumbres y al orden público,  y aclara que nadie podrá invocar creencias o disciplinas religiosas para eludir el cumplimiento de la ley, ni para impedir a otro el ejercicio de sus derechos.

Articulo 60

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