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Articulos Constituiconales De Guatemala


Enviado por   •  19 de Julio de 2013  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  364 Visitas

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TÍTULO IIII

EL ESTADO

CAPITULO I

EL ESTADO Y SU FORMA DE GOBIERNO

Artículo 140: Nuestra nación es un país libre teniendo el pueblo el derecho a elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio, cada habitante cuenta con el derecho de ser respetado y respetar mediante las leyes que rigen la nación.

Artículo141: Guatemala es un país soberano e independiente y que los ciudadanos son los que eligen a sus gobernantes para su ejercicio en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Teniendo prohibido entre los mismos la subordinación.

Artículos 142: El territorio Guatemalteco es un país demócrata; el estado tiene el derecho de ejercer su soberanía y aprovechar los recursos sobre toda la extensión territorial que abarca nuestro país.

Articulo143: En nuestra nación Guatemala nos regimos por un el idioma que es el español y las demás lenguas son parte del patrimonio cultural étnico de nuestra nación.

TÍTULO V

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

CAPÍTULO I

RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL

Artículo 223: El estado tiene la obligación de garantizar la libre formación y funcionamiento de las organizaciones políticas y estarán limitadas por la constitución y la ley determinen. Todo lo relacionado al sufragio, derechos políticos, organizaciones políticas, autoridades y órganos electorales y proceso electoral, será regulado por la ley constitucional de la materia. Estando lista la convocatoria queda prohibido hacer propaganda respecto a obras y actividades realizadas por parte del presidente, funcionarios del organismo ejecutivo, alcaldes y funcionarios municipales.

CAPÍTULO II

RÉGIMEN ADMINISTRATIVO

Articulo224: Este artículo establece que en el territorio de Guatemala se divide la administración en departamentos y municipios, la administración será descentralizada creando regiones de desarrollo con criterios económicos, sociales y culturales estarán constituidos por uno o más departamentos para dar impulso al desarrollo del país, sin embargo esta ley se puede modificar de acorde a las necesidades de la nación por parte del Congreso, podrá modificar la división administrativa del país, estableciendo un régimen de regiones, departamentos y municipios u otro sistema. Sin menoscabo de la autonomía municipal.

Artículo 225: Se creara el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y rural para la organización y coordinación de la administración pública, coordinado por el presidente de la republica e integrado en la forma que la ley establezca. El consejo tendrá a su cargo la formulación de las políticas de desarrollo urbano y rural, así como la de ordenamiento rural.

Artículo 226: Las regiones contaran con un consejo regional de desarrollo urbano y rural. El consejo nacional de desarrollo esta comandado por un representante del presidente de la república e integrado por los gobernadores de los departamentos que forman la región, un representante de las municipalidades departamentales de cada departamento y los representantes de las entidades públicas y privadas. Los presidentes de los consejos integrarán ex oficiales el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.

Artículo 227: Los gobernantes de los departamentos estarán a cargo de un gobernador por el presidente de la república y debe tener la misma calidad de un ministro de estado este gozara de las mismas inmunidades que él, debiendo haber tenido domiciliario durante 5 años antes.

Artículo 228: Existira un consejo departamental en cada departamento que presidirá cada gobernador integrado por los alcaldes y representantes de los sectores públicos y privado con el fin de promover el desarrollo del departamento.

Articulo229: Los consejos regionales y departamentales recibirán apoyo financiero para su función de parte del gobierno central.

Artículo 230: El registro general de la propiedad debe ser organizado para que en cada departamento o región se establezca su propio registro de la propiedad y el respectivo catastro fiscal.

Artículo 231: La ciudad de Guatemala capital de la república y su área urbana está compuesta por la región metropolitana, se integrara en la misma el Consejo Regional de Desarrollo será determinado por la ley de la materia en su jurisdicción territorial, organización administrativa y participación financiera del gobierno central.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Artículo

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