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Resumen De Los Articulos 350 Al 382 Del Codigo Procesal Penal De Guatemala


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2014  •  6.079 Palabras (25 Páginas)  •  499 Visitas

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RESUMEN DE LOS ARTICULOS DEL 350 AL 553 DEL CODIGO PROCESAL PENAL

Art. 350 Derogado

Art. 351 Derogado

Art. 352 Derogado

Art. 353 División del debate único: El primer párrafo se refiere a la división del debate único tiene que ser a solicitud del ministerio público esto se debe a la gravedad del delito, en la primera parte se definirá la culpabilidad del acusado y luego lo concerniente a la pena o medida de seguridad o medida de coerción dependiendo del delito, el anuncio de la división del debate se hará en la apertura del debate. Finalizada la primera parte se refiere la segunda a la aplicación de pena, de la medida de seguridad o de la medida de coerción aplicable después de dejar claro la participación del acusado en el ilícito, con respecto al debate para tratar la pena se iniciará a mas tardar al día siguiente y en la misma audiencia se resolverá la acción civil.

Art. 354 Inmediación: En este artículo se determina la participación necesaria de las partes y luego describe que procede ante la falta de alguna de las partes procesales primero se refiere a la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar la sentencia del ministerio público, del acusado, de su defensor y de las demás partes o sus mandatarios. El acusado no podrá retirarse de la audiencia hasta después de declarar y se podrá retirar solo con el permiso del tribunal y tendrá que estar custodiado en una sala inmediata, si la defensa se retira se tomara como abandonada y se procede a su remplazo, en cuanto al actor civil si no concurre al debate se tendrá por abandonada sus intervenciones, en cuanto el tercero civilmente demandado si no comparece el debate proseguirá como si estuviera presente.

Art. 355 Acusado: El acusado libre en su persona tiene que participar en la audiencia y también se refiere a cuando el acusado se encuentra en libertad el juzgador puede disponer de la vigilancia necesaria para impedir cualquier intento de fuga o de violencia y por último el juzgador puede disponer en el mismo acto acerca de alguna medida sustitutiva o de coerción si fuera necesario para garantizar la presencia del acusado en el debate para afrontar la resolución.

Art. 356: Publicidad: El debate deberá ser publico pero el juzgador tiene la potestad de realizarlo parcial o totalmente a puerta cerrada siempre tiene que evaluar las condiciones de las situaciones en el presente artículo existen cinco numerales a tomar en consideración por parte del juzgador todo lo determinado tendrá que constar en el audio de la audiencia y al finalizar la condición podrá el juzgador hacer ingresar a todos los participantes.

Art. 357: Restricciones al Acceso: En cuanto a la restricción a la audiencia el juzgador podrá impedir el ingreso a los menores de dieciséis años que no sean acompañados por una persona responsable, a las personas que se presenten de una forma no adecuada y también limitas el número de las personas a la misma.

Art. 358 Poder de Disciplina: En este artículo se puede observar el poder disciplinario que tiene el tribunal ya que puede sancionar con prisión hasta por cinco días o con multas el desalojo de las partes procesales cuando se trata del ministerio público o el defensor se procederá al nombramiento del sustituto, en cuanto a las demás partes podrán nombrar sustituto y si no lo hacen se tomara por abandono.

Art. 359 Deberes de los Asistentes: Son las obligaciones que se deben cumplir dentro de la sala por parte de todos los asistentes no portación de armas, cámaras fotográficas, celulares y de la actitud en la audiencia.

Art. 360 Continuidad y Suspensión: El juzgador podrá suspender todas las audiencias por incomparecencia de testigos peritos o por alguna catástrofe o a solicitud del ministerio publico cuando desee ampliar la acusación o cuando sea por enfermedad de alguna de las partes procesales, cuidando que la programación de la continuación sea en los horarios de trabajo.

Art. 361 Interrupción: Si el debate no se reanuda dentro del undécimo día de haberla suspendido se considera interrumpido y tendrán que realizarlo de nuevo.

Art. 362 Oralidad: El presente artículo se refiere a la oralidad en la audiencia nos deja bien claro al respecto de que todo debe hacerse de manera oral, la resolución y notificaciones también deja normado en el caso de personal de otro idioma y las personas sordas.

Art. 363 Lectura: Solo en algunas situaciones se permitirá la lectura y en este artículo las describe.

Art. 364 Lectura de Actas y Documentos: En éste artículo se pueden observar cuatro numerales que son las únicas según la norma para que se puedan leer en el transcurso de la audiencia.

Art. 365 Imposibilidad de Asistencia: En este artículo se regula la forma de proceder en el caso de imposibilidad por varias se realizará por suplicatorio o por designación y también se pueden recibir por videoconferencias o por medios audiovisuales.

Art. 366 Dirección del Debate: En este artículo la norma nombra como director al juez presidente y si alguna de las parte objeta alguna actuación del juez presidente es el tribunal el que resolverá.

Art. 367 Delito de Audiencia: Si se cometiere algún delito o falta en la audiencia designa el procedimiento para endosarle al ministerio público la continuación en el trámite por el delito o la falta.

Art. 368 Apertura: El juez presidente verifica la presencia de las partes procesales y si todas están en el día y hora fijada declarará abierto el debate, las respectiva advertencias al acusado en cuanto a poner atención y pensar bien en las respuestas.

Art. 369 Incidentes: Todos los asuntos incidentales que se susciten en la audiencia deberán resolverse en el acto otorgándole un tiempo prudencial a cualquiera de las partes procesales para el mismo este será designado por el presidente del tribunal.

Art. 370 Declaraciones del Acusado: En este artículo la norma indica la forma de proceder en cuanta a la declaración del acusado la forma en que el juez tiene que dirigirse a él para hacerle entender los hechos que se le atribuyen la forma correcta en que debe responder al interrogatorio el ministerio público y la defensa deberán cumplir en base a lo solicitado por el juez presidente.

Art. 371 Declaración de Varios Acusados: En este artículo se desintegra el grupo de acusados por el juez presidente alejando a los que no están siendo interrogados con custodia en otra sala.

Art. 372 Facultades del Acusado: El derecho del acusado para declarar en el momento que lo necesite siempre que sea relacionado directamente con los hechos, el derecho de hablar con su defensor.

Art. 373 Ampliación de la Acusación: Durante el debate el ministerio público tiene la potestad de ampliar la acusación y el presidente tiene que hacer espacio para recibir los medios de prueba.

Art. 374 Advertencia de Oficio y Suspensión del Debate: Relacionado con el artículo anterior respecto a la suspensión por los nuevos elementos de prueba.

Art. 375 Recepción de Prueba: El momento en que el juez presidente recibe las pruebas es después de la declaración del acusado.

Art. 376 Peritos: En cuanto a los peritos tiene que leer las conclusiones y estar dispuestos a que se les formulen preguntas por los abogados o el tribunal.

Art. 377 Testigos: El orden en que se deben presentar son los testigos propuestos por el ministerio público prosigue con los demás propuestos luego por los de la defensa y por último los actores civiles, está prohibido la comunicación entre sí, se podrán realizar careos por si existieran diferencia entre las declaraciones.

Art. 378 Interrogatorio: Nos indica el orden para el interrogatorio a los peritos o testigos primero solicita todos los datos generales identificado plenamente a los interrogados y dejando claro el porqué del valor probatorio, de la misma manera el juez presidente tendrá el cuidado de las preguntas prohibidas por la norma.

Art. 379 Incomparecencia: Norma la forma de proceder cuando los peritos o los testigos no pueden presentarse a la audiencia.

Art. 380 Otros Medios de Prueba: Nos informa sobre el momento de presentar los medios de prueba y la forma en que ha de hacerse.

Art. 381 Nuevas Pruebas: Si fuera necesario adherir pruebas el tribunal puede de oficio tener a bien solicitar nuevos medios de prueba que sirvan para la resolución.

Art. 382 Discusión Final y Clausura: Es el momento en el que las partes procesales elaboran su discusión final en el orden acostumbrado el ministerio público la defensa y los actores civiles.

Art. 383 Deliberación: El juez delibera con respecto a los hechos y la aplicación la norma jurídica en el asunto en cuestión.

Art. 384 Reapertura del Debate: Si el juzgador considera que existen más pruebas podrá ordenar la reapertura del debate convocando a las partes.

Art. 385 Sana Crítica: Es un principio procesal o la forma de deliberar utilizando el método de la sana crítica razonada.

Art. 386 Orden de Deliberación: Describe el orden en que deben de deliberar el juzgador.

Art. 387 Votación: Solo en cuestión de la pena el juez presidente votará de primero y en todos los asuntos ajenos a la pena los vocales primero y el juez presidente resuelve por mayoría simple.

Art. 388 Sentencia y Acusaciones: Para emitir sentencia el tribunal podrá hacerlo por las acusaciones iniciales o cambiar el tipo del delito según la ampliación de la prueba.

Art. 389 Requisitos de la Sentencia: En seis numerales la ley procesal describe todos los requisitos legales que necesita el tribunal describir en la sentencia.

Art. 390 Pronunciamiento: El pronunciamiento se realizara en el nombre del pueblo de Guatemala y deben de lee r toda la resolución si por la hora ya no se puede solo leerán lo concerniente a la sentencia y nombraran a un juez relator para la lectura del resto.

Art. 391 Absolución: Especifica la libre de todos los cargos y la eliminación de todas las medidas sustitutivas o de coerción.

Art. 392 Condena: Existen varios términos que hay que aclarar en cuanto a la condena ya que deben de ser bien específicos.

Art. 393 Acción Civil: Recibirá beneficio en una sentencia solo los que estén hasta el final del debate de lo contrario no.

Art. 394 Vicios de la Sentencia: En seis numerales se describen los vicios por los cuales cabe recurso en contra de la sentencia.

Art. 395 Acta del Debate: En siete numerales describe la forma en que se debe realizar el acta del debate.

Art. 396 Comunicación del Acta: Inmediatamente después de la sentencia ante los comparecientes.

Art. 397 Valor del Acta: En el acta se describe desde el momento de iniciar el debate y la participación de todos.

Art. 398 Facultad de Recurrir: Respetando la misma ley procesal todas las resoluciones tienen posibilidad de ser recurridas.

Art. 399 Interposición: En este artículo encontramos los pasos y plazos para presentar los recursos.

Art. 400 Desistimiento: Entes de su resolución todas las personas que interpusieran un re curso pueden desistir antes de que dicte la sentencia.

Art. 401 Efectos: En cuanto a varios relacionados si solo uno presenta el recurso todos los

Art. 402 Procedencia y Trámite: Norma las condiciones para presentar el recurso de reposición.

Art. 403 Reposición Durante el Juicio: Según la norma equivale a la protesta en contra de las resoluciones durante el juicio.

Art. 404 Apelación: Para los autos que dictan jueces de primera instancia existen en este artículo trece numerales con las condiciones o los asuntos apelables.

Art. 405 Sentencias Apelables: La norma nos indica cuales sentencias son apelables.

Art. 406 Interposición: Ante quien se interpone el recurso de apelación.

Art. 407 Tiempo y Forma: La forma en que se ha de interpones y el tiempo establecido en la norma.

Art. 408 Efectos: Solo podrán suspender el procedimiento las que impidan la resolución por las demás se resuelven en el instante dentro del proceso.

Art. 409 Competencia: Corresponde al tribunal de alzada conocer sobre la apelación en cuanto a las resoluciones.

Art. 410 Tramite: Luego de recibidas la apelación y realizadas las notificaciones se elevan las actuaciones para el día siguiente iniciar el trámite.

Art. 411 Trámite de Segunda Instancia: El tribunal correspondiente tiene un plazo de tres días para resolver y cuando es en procedimiento abreviado dan un plazo de cinco días para que presenten sus alegatos.

Art. 412 Procedencia: En un plazo de tres días si el juez no da trámite a la apelación el agraviado podrá entregar su apelación al tribunal superior.

Art. 413 Trámite: El juez requerirá del juez el informe y las actuaciones en un plazo de veinticuatro horas.

Art. 414 Resolución de la Queja: En el tiempo de veinticuatro horas deberá resolver el recurso si es negativo se devolverá sin más trámite las actuaciones si es positivo se le dará trámite. El recurso podrá ser interpuesto por el ministerio público, el querellante por adhesión, el acusado o su defensor, el actor civil o el responsable civil. Quien tenga derecho a plantear el recurso puede adherirse dentro del período de emplazamiento. En cuanto a la forma y el plazo tiene que ser por escrito con expresión de fundamento en un plazo de diez días ante el tribunal que dicto la resolución. En cuanto a los motivos son según la norma contra la sentencia contenida en dos numerales. Cuando se invoque la inobservancia o errónea aplicación de las disposiciones contenidas en seis numerales. En cuanto a los efectos el tribunal conocerá solo conocerá los puntos de la sentencia impugnada. Si en el período de emplazamiento no comparece el recurrente se declarar desierto el caso devolviendo las acusaciones. En la preparación del debate en un plazo de seis días las actuaciones quedarán en el tribunal para poder ser examinados. En el articulado se establece el orden en el que deben ceder la palabra en el debate.

Sentencia del artículo 429 al 434

En el debate también existe la deliberación votación y pronunciamiento y el plazo no deberá exceder de diez días. En cuanto a la prueba intangible se aplicará la sana critica razonada, en los siguientes artículos se observa el procedimiento a seguir en cuanto a que parte de la resolución es la que se reputa y en base a eso será la resolución.

Procedimientos Específicos del artículo 435 al 436

En el presente articulado se notan dos numerales que se deben observar como reglas para los procedimientos, en el siguiente artículo se refiere al trámite en donde se deben cumplir con lo establecido en tres numerales.

Casación del artículo 437 al 452

La casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones que resuelven según cuatro numerales descritos en la normativa cualquiera de las partes podrá interponerlo, puede ser interpuesto por fondo o forma cuando sea por violaciones directas al procedimiento. En el recurso planteado por forma se encuentran seis numerales a los cuales se les puede aplicar, en el recurso planteado por fondo se aplica si se establece en los cinco numerales. Solamente en la resolución recurrida conocerá el tribunal de casación. En cuanto a la forma y el plazo solo se interpondrá ante la corte suprema de justicia en un plazo de quince días. En los siguientes artículos hasta el final se refiere al trámite, el rechazo, la vista pública y a la sentencia y al final respecto a las condiciones del acusado.

Revisión del artículo 453 al 463

En este articulado podemos menciona que solo procede a favor del condenado y que se presenta ante la resolución ejecutoriada de cualquier tribunal aun el de casación y persigue la anulación de la sentencia, en tres numerales se describe quienes pueden presentar la revisión a favor del condenado nos explica los motivos que pueden mover a solicitar este recurso y que también existen motivos especiales de revisión, la forma debe presentarse por escrito ante la corte suprema de justicia y puede ser admisible de esa manera y si aun no fuera completo el expediente la corte otorgará un plazo para que se complete. La corte dará audiencia al ministerio público o al sentenciado para que se pronuncie se abre a prueba y se procede a la audiencia en la que se revisan los medios de prueba que sustentan la solicitud para luego tomar una decisión sobre el recurso. En cuanto a los efectos de la sentencia dependerá si es a favor del condenado o en contra.

Procedimiento Abreviado del artículo 464 al 466

En cuanto a la admisibilidad debe cumplir con requisitos que el ministerio público tiene que considerar como la pena no debe de exceder de los cinco años de privación de la ley el ministerio público debe contar con el acuerdo del acusado. Sin más trámite el juez dictara sentencia después de escuchar el imputado en cuanto a los efectos contra la sentencia será admisible el recurso de apelación y lo puede interponer el ministerio público o el acusado, la acción civil no se resolverá en este acto sino por un tribunal competente.

Procedimiento Especial de averiguación del artículo 467 al 473

La detención ilegal y el conocimiento de este será motivo para que cualquier persona presente esta solicitud ante la corte suprema de justicia después de haber practicado el recurso de exhibición personal y en esa línea la corte suprema de justicia podrá intimar al ministerio público para que en plazo máximo de cinco días informe al tribunal sobre el progreso de la investigación, para su admisibilidad la corte abrirá audiencia al ministerio público y a los demás quienes deberán llegar con todos los medios de prueba. El mandato de averiguación debe contener lo establecer lo incluido en los cinco numerales y el proceso se compone también de procedimiento preparatorio, procedimiento intermedio y procedimiento posterior y también ofrecerá la corte brindará protección especial al querellante.

Juicio por Delito de A de acción Privada del artículo 474 al 483

Se refiere específicamente a la persona que pretenda perseguir por un delito de acción privada, siempre que no produzca impacto social deberá formular una acusación ya sea por sí o poder mandatario, la solicitud debe contener todos los requisitos legales para ser admitidos si no fuera así se desestimará y con la resolución se le entregara al querellante, deberá realizarse una investigación preparatoria para poder identificar o individualizar a la parte existe una mediación y conciliación la cual es dirigida a facilitar la resolución del conflicto. También existen medidas de coerción que sirven para sujetar a las partes al proceso en cuanto al procedimiento posterior es el mismo trámite de notificaciones y ejecuciones.

Juicio para la Aplicación Exclusiva de Medidas de Seguridad y Corrección del artículo 484 al 487

En cuanto a la procedencia es cuando el ministerio público considere después de la investigación que solo corresponde aplicar una medida de seguridad o de corrección así lo solicitará, en cuanto a la revisión y reglas especiales se contemplarán los siete numerales establecidos para esto en cuanto a los menores el presente capitulo no es aplicable.

Se establece que la sanción sean multas y son contra la seguridad del tránsito, el juicio es oral y público el juez escuchará a las partes para poder establecer las responsabilidades, a petición de las partes el juez podrá prorrogar la audiencia por un plazo no mayor de tres días y contra las sentencias procede un recurso de apelación.

Ejecución Penal artículo 492 Este articulado se refiere a los derechos que tiene el condenado con respecto a todo lo que se refiere en la defensa técnica y todos los recursos.

Penas del artículo 493 al 504 Non indica que las condenas penales no serán ejecutadas antes de que se encuentren firmes, en cuanto al computo definitivo de la condena con abono de la prisión sufrida desde la detención, las partes podrán plantear incidentes relativos a la extinción y ejecución de la pena. En cuanto a la libertad anticipada se considera como un beneficio para el condenado.

Indemnización al Imputado artículo 521 al 525

Se establece en este articulado la necesidad de indemnizar al condenado al momento de la revisión de la pena fuere absuelto y realizando el computo se establece que pago más tiempo que el establecido en la condena se le deberá indemnizar por el tiempo de mas y la ley establece que el estado estará siempre obligado al pago de la indemnización. En el contexto de la indemnización se considera que existen leyes más benignas la cual se considera sustituta de la indemnización.

CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO

La primera característica de la que se hablo en clase es en cuanto se refiere al tema, el tema en el hecho al cual nos referimos cuando describimos a nuestro patrocinado o al acusado depende de que parte seamos, el segundo es la Lógica todo lo relacionado a los hechos tiene que estar muy bien relacionado ya que nuestro alegato debe tener armonía para que el juez presidente nos entienda de lo que voy a demostrar y como lo voy a demostrar luego la simplicidad con la que debo relatar para que se capte lo que necesito dar a entender unido a esto debe existir credibilidad mi relato debe ser persuasivo y convencimiento y como todo esto debe tener relevancia jurídica o sea la pretensión jurídica y por último la flexibilidad y esto se refiere a que las cosas no siempre salen de la mejor manera ya que un cambio imprevisto podría dañar nuestro alegato en el debate y para lo cual debemos estar bien preparados debemos tener la capacidad en el conocimiento de nuestro caso de variar nuestra estrategia o sea la teoría del caso podría cambiar y debemos estar preparados para esto.

Se nos mostro un cuadro relacionado con la teoría vista desde los dos puntos del ministerio público y la de la defensa y en síntesis podemos mostrar dos lados que se podrían explicar de la siguiente manera; las debilidades del ministerio publico son las fortalezas de la defensa y de la misma manera las debilidades de la defensa son las fortalezas del ministerio publico.

Se nos instruyo de igual manera sobre el direccionamiento que es algo muy importante porque se podría decir que es como el timón de un barco es el que le da la dirección dependiendo de cómo se utilice en esta línea podemos decir que se trata de narrar una historia al juez en la que debemos tener el cuidado de darlos los toques necesarios como narrar correctamente los hechos junto con los personajes al decir narrar me refiero a ser bien explicito en cuanto a los hechos y los personajes y esto se logra con el estudio de la escena del crimen que todos debemos incluir como parte de la investigación luego podemos incluir en el direccionamiento los sentimientos que debemos incluir para demostrar nuestra teoría del alegato y por último debemos agregar los elementos de convicción que son los que le van a dar la credibilidad a nuestra narración y así lograr convencer a los jueces del tribunal.

La importancia del alegato para esto debo tener en cuenta el orden del debate y que consiste en primero darle la palabra o la intervención al ministerio público y luego a la defensa y para esto debe en cualquiera de las dos posiciones en la primera oportunidad entrar en la memoria del juez y debo de persuadirlo en esta oportunidad y para poder persuadirlo debo cumplir con unos requisitos en mi alegato y estos son la brevedad no debo cansar al tribunal con alegatos insensatos sino tratar de ser breve pero claro mi alegato debe de ser convincente esto debe de ser lo más puntual posible con las pruebas necesarias para que de primera mano convenza al juez, lo siguiente es ser concreto y esto significa que debo de ir directamente al grano solicitando que lo condenen o lo absuelvan dependiendo de la parte que esté desarrollando y por último este no debe de ser tedios o aburrido.

En cuanto al contenido del alegato los elementos son los siguientes la narración de los hechos que se puede decir que es el elemento factico, el fundamento jurídico y por último el elemento probatorio que es en concreto poder demostrar los hechos a través de la investigación.

En cuanto a lo relacionado directamente con impartido en clase y a criterio muy particular los pasos a seguir dependiendo en que parte procesal nos encontremos nos fundamenta de la manera más adecuada en cuanto a la presentación que cada uno debe de tener en el debate y de la manera más sencilla para tener éxito en la participación en un debate cuando se cumple claramente con los pasos mostrados en la cátedra se debe tener en cuenta que no es infalible y que al mismo tiempo debemos de tener un esquema de apoyo ya que no podemos tener todas nuestras herramientas puestas en una sola estrategia si no debemos de plantear todos los escenarios y prever que en algún momento nos puede fallar cualquier cosa de nuestro bien estructurado esquema.

Y la recomendación final del curso en clase se refiere a un aspecto importante y de ética profesional y se refiere a no hacer promesas que no se puedan cumplir ya que puede tener sus consecuencias, la otra recomendación es que antes de ofrecer hay que plantear una estrategia realizar una presentación con las opciones más convenientes para nuestro consultante con esto si se nos contrata estaremos seguros de que las cosas planteadas a nuestros clientes previamente fueron aprobadas por ello lo cual nos dará mayor certeza.

OFRECIMIENTO DE PRUEBA

En la normativa procesal en su artículo trescientos cuarenta y dos en su epígrafe se refiere a el Ofrecimiento de la Prueba y en la clase se nos indico de deberíamos tener gran cuidado con lo que se respecta a la prueba ya que en esa audiencia se deben ofrecer todas las pruebas con las que cuentan las partes procesales pero todas las pruebas que fueron investigadas en la etapa procesal anterior o sea en la etapa de investigación que es la que otorga el juzgador cuando se liga a proceso al sindicado teniendo un plazo dependiendo de las medidas puede ser hasta un plazo de tres meses si tiene prisión preventiva o hasta seis meses si fue beneficiado con alguna medida sustitutiva, de igual manera debemos tener presente que el ofrecimiento de la prueba debe ser por las investigaciones realizadas en esta etapa procesal y de ninguna manera se podrá incorporar otras pruebas o solicitar que permitan realizar investigaciones que no se realizaron en la etapa correspondiente porque el juez de oficio tendrá que rechazarlo con el principio procesal de la preclusión que significa que la etapa procesal en donde se realiza este acto jurídico concluyo y por lo tanto ya no tiene que tener derecho a realizarse.

Con otro punto importante es que el mismo juez que dicto la apertura a juicio es el mismo que debe conocer el ofrecimiento de prueba primero porque él fue quien dio la fecha para la audiencia de ofrecimiento de prueba, la segunda razón es porque el juez que dicto apertura a juicio es el indicado de escuchar el ofrecimiento de prueba porque él está enterado de todos los actos hasta el momento y puede resolver sobre las pruebas ofrecidas y por último no hay otra persona dentro del proceso que pueda decidir que prueba pueda servir para el esclarecimiento de la verdad que el mismo juez que fue quien estuvo presente en todas las etapas hasta este momento.

Cuando el juez declara la apertura a juicio es necesario fijar la fecha de la audiencia para el ofrecimiento de la prueba según la normativa procesal en su artículo número trescientos cuarenta y tres tiene el juez un plazo de tres días y aclarando que debe ser ante el mismo juez de primera instancia que es quien controla la investigación dentro de la normativa existe un orden del desarrollo de la presente audiencia de ofrecimiento de prueba el cual esta descrito en el mismo artículo descrito anteriormente y el primero a quien se le sede la palabra es a la parte acusadora para que haga el ofrecimiento de la pruebas, luego el catedrático nos indica según el audio presentado en el aula que el juez procede de la manera más correcta al correrle audiencia a todas las partes procesales sobre el ofrecimiento de prueba de la defensa ya que con eso si alguna de las partes procesales tuviera algo en contra podría interponer el recurso de reposición para que se resuelva de inmediato por el juzgador, luego el juzgador otorga la palabra a la parte acusadora para que realice el ofrecimiento de la prueba a lo que el juzgador tendrá que estar bien atento ya que de estas investigaciones realizadas por la parte acusadora que en todo caso es la parte que tiene la obligación directa de probar los hechos ya que de eso depende si al sindicado se le comprueba la participación en los hechos que se investigaron y que con el ofrecimiento de prueba se pretende demostrar su participación y también tiene que estar bien claro con respecto a la forma en que se obtuvieron las pruebas que esta sea de una forma legal, todo esto es con el fin que cuando se realice el debate todo esté listo para que el tribunal a quien le corresponde determinar la participación o no participación del sindicado en los hechos que se le imputan, luego el juzgador corre audiencia a todas las partes para que si tienen alguna objeción con respecto al ofrecimiento de las pruebas de la parte acusadora para que en ese momento interpongan el recurso de reposición para que el juzgador lo resuelva de inmediato, de la misma manera se le sede la palabra por parte del juzgador a todas las partes para que realicen el ofrecimiento de la prueba y de igual manera se le corre audiencia a todas las partes procesales sobre si tienen alguna objeción sobre el ofrecimiento de prueba de las demás partes, luego el juzgador deberá analizar cada uno de los ofrecimientos de prueba para emitir su resolución sobre las pruebas según la norma deberá resolver inmediatamente y admitir la prueba pertinente y rechazar la que fuere abundante, innecesaria, impertinente o ilegal.

También se nos explico nuevamente sobre lo que se debe de hacer con la prueba o los pasos a seguir con la prueba lo primero es el ofrecimiento de la prueba que ya tocamos este tema, luego el diligenciamiento que no es más que lo que el juzgador realiza dentro de la audiencia que es depurar toda las pruebas para que en el debate se presente la prueba necesaria y la adecuada para el esclarecimiento de los hechos y por último la valoración de la prueba que le corresponde al tribunal cuando deliberan.

RESUMEN ARTÍCULOS DEL DEBATE

Art. 353 El primer párrafo se refiere a la división del debate único tiene que ser a solicitud del ministerio público esto se debe a la gravedad del delito, en la primera parte se definirá la culpabilidad del acusado y luego lo concerniente a la pena.

Art. 354 En este artículo se determina la participación necesaria de las partes y luego describe que procede ante la falta de alguna de las partes procesales primero se refiere a la presencia ininterrumpida de los jueces llamados a dictar la sentencia del ministerio público, del acusado, de su defensor y de las demás partes o sus mandatarios.

Art. 355 El acusado libre en su persona tiene que participar en la audiencia y también se refiere a cuando el acusado se encuentra en libertad el juzgador puede disponer de la vigilancia necesaria para impedir cualquier intento de fuga o de violencia.

Art. 356: El debate deberá ser publico pero el juzgador tiene la potestad de realizarlo parcial o totalmente a puerta cerrada siempre tiene que evaluar las condiciones de las situaciones en el presente artículo existen cinco numerales a tomar en consideración por parte del juzgador todo lo determinado tendrá que constar en el audio de la audiencia y al finalizar la condición podrá el juzgador hacer ingresar a todos los participantes.

Art. 357: En cuanto a la restricción a la audiencia el juzgador podrá impedir el ingreso a los menores de dieciséis años que no sean acompañados por una persona responsable, a las personas que se presenten de una forma no adecuada y también limitas el número de las personas a la misma.

Art. 358 En este artículo se puede observar el poder disciplinario que tiene el tribunal ya que puede sancionar con prisión hasta por cinco días o con multas el desalojo de las partes procesales cuando se trata del ministerio público o el defensor se procederá al nombramiento del sustituto, en cuanto a las demás partes podrán nombrar sustituto y si no lo hacen se tomara por abandono.

Art. 359 Son las obligaciones que se deben cumplir dentro de la sala por parte de todos los asistentes no portación de armas, cámaras fotográficas, celulares y de la actitud en la audiencia.

Art. 360 El juzgador podrá suspender todas las audiencias por incomparecencia de testigos peritos o por alguna catástrofe o a solicitud del ministerio publico cuando desee ampliar la acusación o cuando sea por enfermedad de alguna de las partes procesales.

Art. 361 Si el debate no se reanuda dentro del undécimo día de haberla suspendido se considera interrumpido y tendrán que realizarlo de nuevo.

Art. 362 El presente artículo se refiere a la oralidad en la audiencia nos deja bien claro al respecto de que todo debe hacerse de manera oral.

Art. 363 Solo en algunas situaciones se permitirá la lectura y en este artículo las describe.

Art. 364 En éste artículo se pueden observar cuatro numerales que son las únicas según la norma para que se puedan leer en el transcurso de la audiencia.

Art. 365 En este artículo se regula la forma de proceder en el caso de imposibilidad por varias se realizará por suplicatorio o por designación y también se pueden recibir por videoconferencias o por medios audiovisuales.

Art. 366 En este artículo la norma nombra como director al juez presidente y si alguna de las parte objeta alguna actuación del juez presidente es el tribunal el que resolverá.

Art. 367 Si se cometiere algún delito o falta en la audiencia designa el procedimiento para endosarle al ministerio público la continuación en el trámite por el delito o la falta.

Art. 368 El juez presidente verifica la presencia de las partes procesales y si todas están en el día y hora fijada declarará abierto el debate.

Art. 369 Todos los asuntos incidentales que se susciten en la audiencia deberán resolverse en el acto otorgándole un tiempo prudencial a cualquiera de las partes procesales.

Art. 370 En este artículo la norma indica la forma de proceder en cuanta a la declaración del acusado la forma en que el juez tiene que dirigirse a él para hacerle entender los hechos que se le atribuyen la forma correcta en que debe responder al interrogatorio el ministerio público.

Art. 371 En este artículo se desintegra el grupo de acusados por el juez presidente alejando a los que no están siendo interrogados con custodia en otra sala.

Art. 372 El derecho del acusado para declarar en el momento que lo necesite siempre que sea relacionado directamente con los hechos, el derecho de hablar con su defensor.

Art. 373 Durante el debate el ministerio público tiene la potestad de ampliar la acusación y el presidente tiene que hacer espacio para recibir los medios de prueba.

Art. 374 Relacionado con el artículo anterior respecto a la suspensión por los nuevos elementos de prueba.

Art. 375 El momento en que el juez presidente recibe las pruebas es después de la declaración del acusado.

Art. 376 En cuanto a los peritos tiene que leer las conclusiones y estar dispuestos a que se les formulen preguntas por los abogados o el tribunal.

Art. 377 El orden en que se deben presentar son los testigos propuestos por el ministerio público prosigue con los demás propuestos luego por los de la defensa y por último los actores civiles.

Art. 378 Nos indica el orden para el interrogatorio a los peritos o testigos primero solicita todos los datos generales identificado plenamente a los interrogados y dejando claro el porqué del valor probatorio.

Art. 379 Norma la forma de proceder cuando los peritos o los testigos no pueden presentarse a la audiencia.

Art. 380 Nos informa sobre el momento de presentar los medios de prueba y la forma en que ha de hacerse.

Art. 381 Si fuera necesario adherir pruebas el tribunal puede de oficio tener a bien solicitar nuevos medios de prueba que sirvan para la resolución.

Art. 382 Es el momento en el que las partes procesales elaboran su discusión final en el orden acostumbrado el ministerio público la defensa y los actores civiles.

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