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Artículo 5° de la Ley Federal de Trabajo


Enviado por   •  5 de Junio de 2020  •  Reseñas  •  461 Palabras (2 Páginas)  •  236 Visitas

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Artículo 5° constitucional

Básicamente el primer párrafo del artículo 5° constitucional nos menciona a grosso modo que a ninguna persona que esté en pleno goce y ejercicio de sus derechos se le podrá impedir que se dedique a la labor que quiera con el requisito de que esta actividad sea lícita, y es aquí donde se encuentra una primera restricción para el ejercicio de un trabajo, ya que el legislador es quien decide que oficio es lícito. En este párrafo nos hace mención de otra restricción para ejercitar libremente una profesión y es que una resolución judicial le puede impedir a una persona el dedicarse a algún trabajo, así como también sólo mediante una resolución judicial se podrá privar a un trabajador de su remuneración. Con esto concluyo del primer párrafo del artículo mencionado lo siguiente: la Constitución por un lado reconoce que el ejercicio de un trabajo es un derecho de todas las personas, sin embargo, por otro lado, también establece cuando será restringido dicho derecho.

En el segundo párrafo del artículo en mención, señala la autonomía que tienen las Entidades Federativas para establecer que profesiones requieren del título para poder ejercitarse. Lo cual es importante ya que sería inconveniente para el Estado que cualquier persona pudiera ejercer la profesión que quisiera sin tener el conocimiento necesario para realizarla.

Continuando en el mismo orden de ideas, el tercer párrafo nos señala que ningún trabajador sin su consentimiento podrá trabajar gratis o sin un pago justo, a menos que el trabajo sea impuesto por una autoridad judicial quien será la que establecerá las condiciones bajo las que se realice algún trabajo.

El cuarto párrafo nos habla de los servicios públicos, las funciones electorales, censales y de los servicios profesionales de índole social, estas actividades estarán sujetas a los términos de la CPEUM y de las leyes correspondientes.

Los últimos cuatro párrafos nos hablan de manera muy general de los contratos y convenios laborales señalando básicamente que ninguno de estos puede ser en perjuicio de los intereses del trabajador y mucho menos en contra de las normas jurídicas.

La libertad de trabajo es una de las garantías individuales que más contribuyen a la realización del ser humano, ya que es el elemento principal que el hombre tiene a su disposición para lograr su desarrollo y su conservación, el individuo suele desempeñarse en la actividad que esté más de acuerdo con su idiosincrasia, preparación, inteligencia, facultades físicas, habilidades e inclinaciones, y el trabajo constituye el medio por el que el hombre puede sobrevivir y llegar a conseguir lo que se ha propuesto. El trabajo, provee por lo general los recursos necesarios para cubrir sus necesidades y le ayuda para poder contribuir en la sociedad. Por todo esto y más, es un derecho tan importante que nunca debe ser violado.

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