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Interpretación de los Artículos 1 al 32 del Código Penal para el Distrito Federal.

Juanjo HernandezSíntesis1 de Junio de 2016

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LIBRO PRIMERO  

DISPOSICIONES GENERALES  

TÍTULO PRELIMINAR  

DE LOS PRINCIPIOS Y GARANTÍAS PENALES

Art. 1.- (Principio de legalidad) No se puede imponer a nadie una pena como medida de seguridad, solo se le puede imponer una pena o sanción a aquella persona que cometa un delito, el cual este previsto y sea vigente en la ley, en el momento en que se cometió esté y siempre y cuando estén también los supuestos y penas para dicho delito en la ley.

Art. 2.-  (Principio de tipicidad y prohibición de la aplicación retroactiva, analógica y por mayoría de razón) No se le puede imponer a nadie una pena o medida de seguridad, a menos que se acredite la existencia del delito en la ley, tampoco se puede aplicar la ley de forma retroactiva es decir, a eventos anteriores a la aplicación de dicha ley, tampoco se puede imponer una pena por simple interpretación de la ley.

Solo se puede aplicar la ley en forma retroactiva cuando esta tenga un beneficio para el inculpado y en el caso de existir dudas se aplicará la más favorable.

Art. 3.- (Prohibición para la responsabilidad objetiva) Para que una conducta sea penalmente relevante debe de existir una acción u omisión con la característica que sea de forma culpas a o dolosa.

Art. 4.- (Principio del bien jurídico y de la antijuricidad material) Para que la acción u omisión sean consideradas como delitos, estas deben de lesionar o poner en peligro, sin ninguna causa, el bien jurídico tutelado penalmente.

Art. 5.- (Principio de la culpabilidad) No se puede aplicar una pena si la acción u omisión no se realizan de una forma culpable. El grado de la pena que se aplicará será en relación de la culpabilidad que se tenga así como la gravedad del delito. También se requiere que se acredite la culpa para la aplicación del castigo, así como del tiempo que llevara la pena ya que esta se impone en relación de la culpabilidad. Para imponer otras penas debe de haber también por lo menos un hecho anti jurídico, siempre y cuando haya la necesidad como prevención del delito.  

Art. 6.- (Principio de la jurisdiccionalidad) Solo por la resolución de la autoridad judicial y por el correcto seguimiento del proceso en los tribunales previamente establecidos, se podrá imponer una pena o medida de seguridad.

TÍTULO PRIMERO

LA LEY PENAL  

CAPÍTULO I

APLICACIÓN ESPACIAL DE LA LEY

Art. 7.- (Principio de la territorialidad) Este código sólo se aplicará dentro del D.F. y por delitos que solo se cometan dentro del mismo territorio, que no sean de materia federal.  

Art. 8.-  (Principio de la aplicación de la aplicación extraterritorial de la ley penal) Este código será aplicable cuando se cometa un delito en cualquier otra entidad federativa cuando:

Cuando el delito produzca efectos en el Distrito Federal o,

Cuando los delitos sean permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del Distrito Federal.  

CAPÍTULO II

APLICACIÓN TEMPORAL DE LA LEY

Art. 9.- (Validez temporal) Es aplicable la ley penal que esté vigente en el momento que se comete el delito.

Art.  10.- (Principio de la ley favorable) Si entre el tiempo en que se comete el delito y se cumple la pena, entrase en vigor otra ley queje de ser aplicada en el mismo caso, se aplicará la ley más favorable para el implicado o sentenciado. La autoridad que esté llevando el caso o lo haya llevado tendrá que aplicar la ley más favorable.

Cuando el reo haya sido sentenciado y la reforma disminuya la pena, se le aplicará la más favorable.

Art. 11.- (Momento y lugar del delito) El momento y lugar de realización del delito son los que están en la descripción legal.

CAPÍTULO III

APLICACIÓN PERSONAL DE LA LEY

Art. 12.- (Validez personal y edad penal) Este código se aplicará a todas las personas a partir de haber cumplido dieciocho años de edad.

CAPÍTULO IV

CONCURSO APARENTE DE NORMAS

Art. 13.- (Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad) Cuando una misma materia se regulada por diferentes códigos o disposiciones.

I. La especial estará por encima de la general.

II. La que tenga mayor protección hacia el bien jurídico absorberá a la más vulnerable.

III. La principal rechazara a la subsidiaria.

CAPÍTULO V

LEYES ESPECIALES

Art. 14.- (Aplicación subsidiaria del Código Penal) Cuando se cometa un delito que no está contemplado en este código, pero si este previsto en una ley especial del Distrito Federal, se aplicará esta última y solo en lo que no este predicho en la ley especial, se aplicará las disposiciones de este código.

TÍTULO SEGUNDO

EL DELITO  

CAPÍTULO I

FORMAS DE COMISIÓN

Art. 15.- (Principio de acto) El delito solo se puede presentar cuando se comete una acción u omisión.

Art. 16 .- (Omisión impropia o comisión por omisión) El resultado producido por un delito se le atribuirá a quien omita impedirlo, si este tiene la responsabilidad de proteger o de evitarlo, siempre y cuando:

  1. Es responsable del bien jurídico;
  2. Si de acuerdo a las circunstancias podía evitarlo y
  3. Su pasividad es, en su eficacia, equivalente a la actividad prohibida en la conducta del delito.

Es garante o responsable del bien jurídico quien:

  1. Acepte ser el responsable de su custodia;
  2. Por voluntad propia era parte de una comunidad que esta en peligro por causas provocadas por la naturaleza;
  3. Con una actividad que provoque, sea culposa o de manera accidental, genero el peligro para el bien jurídico;
  4. El responsable y que se encargue de la protección de la vida, salud, integridad de algún miembro familiar o de su pupilo.

Art. 17.- (Delito instantáneo, continuo y continuado) Cuando el delito es atendido en el momento que este se consuma, este puede ser:

  1. Instantáneo: cuando se consuma al mismo tiempo que se han realizado todas las características del delito, sus consecuencias no continúan.
  2. Permanente o continuo: cuando se comete un delito que se repite y su consumación se prolonga en tiempo.
  3. Continuado: es cuando con la intención de cometer el delito, con varias acciones y conociendo la identidad del ofendido, se concretan los elementos de una conducta delictiva establecido en este código.

Art. 18.- (Dolo y Culpa) Las acciones u omisiones que produzcan un delito, solamente pueden ser de una forma dolosa o culposamente.

Se obra dolosamente, cuando a pesar de que se sabe que se esta cometiendo un delito o que va a tener como resultado de dicha acción u omisión una conducta castigada por la ley, se quiere o se acepta su realización.

Se obra culposamente, cuando el resultado de una conducta deriva en un delito, el cual no se previo o se tuvo la intención de cometer, se esta violando en este caso un deber de cuidado que era necesario observar.

Art. 19.- (Principios de numerus clausus para la punibilidad de los delitos culposos) Cuando se cometa un delito culposo, solo se impondrá pena en aquellos que estén expresamente determinados en la ley.

CAPITULO II

TENTATIVA

Art. 20.- (Tentativa punible) La tentativa punible se da cuando la idea de cometer un delito se exterioriza haciéndolo en parte o totalmente, cuando por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación, pero se pone en peligro el bien jurídico.

Art. 21.- (Desistimiento y arrepentimiento) Si la persona que pretende cometer el delito, desiste de hacerlo o impide que se cometa, no se le impondrá castigo o pena, a no ser que la conducta por si misma produzca o sea en si un delito diferente, en dicho caso se impondrá una pena establecida para dicho delito.

CAPITULO III

AUTORIA Y PARTICIPACION

Art. 22.- (Formas de autoría y participación) Son responsables del delito, quienes:

  1. Quien lo cometa en si;
  2. Quien lo realiza conjuntamente con otras personas llamadas autores;
  3. Cometan el delito utilizando a otra persona para cometerlo;
  4.   Quien determina de forma dolosa al autor para cometer el delito;
  5. Quien ayude con dolo al autor para que este cometa el delito;
  6. Quien ayude al autor del delito, aun después de que se haya cometido el delito, cuando hay una promesa de hacerlo antes de cometerse el delito.

Quienes solo participen en la planeación o preparación del delito, determinen a otro o le ayuden, solo se aplicara la ley en ellos si el delito alcanza al menos el grado de tentativa, cometida por el autor.

La complicidad mencionada en las fracciones IV y V solo son aplicables en los delitos dolosos y se impondrá la pena que se prevé en el art 81 de este código.

Art. 23.- (Principios de intrascendencia de la pena) La pena que se de cuando se comete un delito, no trascenderá de la persona o de los bienes del autor y de sus cómplices.

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