Asentamiento Humano
rickygabi15 de Noviembre de 2012
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República Bolivariana De Venezuela
Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria
“Universidad Rómulo Gallegos”
Misión Sucre Estado Cojedes
Derecho Municipalizado
(Trayecto IV) periodo I
FACILITADOR:
Abg. Alfonso Caraballo
Materia: Ordenamiento Normativo en la
Regulación de las Relaciones Privada II
San Carlos, noviembre del 2012
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se instituyó en 1969 como parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Capítulo VII de la Parte II). Entró en vigor el 18 de julio de 1978, debido a que en ese momento se reunió el número de países establecido por el instrumento para el inicio de su vigencia y falló su primer caso en 1988. Desde ese momento, se produjo el proceso de establecimiento de una estructura judicial que tiene como misión principal, hacer eficaces los derechos humanos en el continente.
El instrumento regional prescribe que sólo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados partes de la Convención, están facultados para someter a consideración del organismo un caso y que para que pueda ser tramitada una controversia contra un Estado, éste debe haber reconocido o reconocer la competencia expresamente de la Corte, para todos los casos o bien bajo la condición de reciprocidad, por un período específico de tiempo o para una situación particular.
Hasta hoy, los países que han reconocido la competencia de dicho organismo son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, Venezuela.
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CIDH)
es un órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que goza de autonomía frente a los demás órganos de aquella y que tiene su sede en San José de Costa Rica, cuyo propósito es aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos a los cuales se somete el llamado sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Los idiomas oficiales de la Corte son los de la OEA, es decir, español, francés, inglés y portugués. Los idiomas de trabajo son los que acuerde la Corte cada año. Sin embargo, para un caso determinado, puede adoptarse también como idioma de trabajo el de una de las partes, siempre que sea oficial.
EL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Con la Declaración Universal nace una época en que los Derechos Humanos son universales y positivos, ya no van a proteger a los ciudadanos de un estado sino a todos los seres humanos.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada por consenso en la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948. Bajo la idea de alcanzar el ideal común por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzare, a fin de que tanto los individuos como las instituciones inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios puestos bajo su jurisdicción, también se consideró la necesidad de la existencia de un régimen de derecho como protección de derechos; considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre se vea obligado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión.
La Declaración Universal se compone de un prólogo y 30 artículos. Los primeros dos artículos disponen que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que todos tienen igualdad ante esos derechos e instan a cumplirlos sin distinción de sexo, raza, color, idioma etc. Los artículos siguientes hasta el veintiuno estipulan los derechos civiles y políticos de todos los seres humanos; derecho a la vida, seguridad, no ser sometido a torturas, esclavitud, derecho a casarse, igualdad ante la ley, libertad de asociación, reunión, asilo, nacionalidad, religión, entre muchos otros.
PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
Después de aprobada y proclamada la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Asamblea General de la ONU encargó a una comisión de Derechos Humanos, la elaboración de un Tratado Internacional de Derechos Humanos que fuese vinculante para los Estados que los ratificaran. Se dieron dos posiciones en cuanto a la redacción de este Tratado Internacional de Derechos Humanos, una propugnaba por un solo tratado que incorporara los derechos civiles, políticos y económicos, sociales y culturales; otra proponía la creación de dos tratados; uno de Derechos Civiles y políticos, ya que estos son de observancia obligatoria que se les puede reclamar ante los tribunales de justicia; y otro tratado que consignara los Derechos Sociales, Económicos y Culturales por que estos derechos deben ser de aplicación progresiva.
La cuestión a resolvió la Asamblea General al decidir que hubiera dos pactos, aunque reconoció que el goce de las libertades civiles y políticas y el de los derechos económicos, sociales y culturales están condicionados y se integran mutuamente.
A estos tratados internacionales se les designó como Pactos Internacionales de Derechos Humanos y bajo el principio de pacta sunt servanda se consideran obligatorios a aquellos Estados que los ratifiquen.
El 19 de diciembre de 1966, la Asamblea General de la ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos; éste último con su protocolo Facultativo que le permite la recepción de denuncias individuales en caso de violaciones a tales derechos.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Entró en vigor el 3 de enero de 1976, el de Derechos Civiles y Políticos el 23 de marzo de 1976, al estar ratificado por 35 estados miembros de la ONU. El artículo primero de ambos establece derechos colectivos. Se ve la influencia de los Estados que logran su independencia después de 1948 y de los estados en desarrollo que buscan proteger sus riquezas y recursos naturales.
En ambos el artículo tercero reafirma la igualdad de derechos de hombres y mujeres al disfrute de todos los derechos y ordena a los estados que hagan de ese principio una realidad. El artículo quinto establece salvaguardias en contra de la destrucción o la limitación indebida de cualquier derecho humano o libertad fundamental y en contra de la interpretación incorrecta de cualquier disposición del pacto, como medio para justificar violaciones a un derecho o una libertad.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está integrado por 31 artículos, en su artículo segundo los estados se comprometen a adoptar las medidas ya sea en forma conjunta o separada para lograr progresivamente por todos los medios apropiados la plena efectividad de esos derechos, para tal fin utilizarán la asistencia y cooperación internacional, así como la adopción de medidas legislativas. Del artículo sexto al décimo quinto se reconocen los derechos como; trabajo, condiciones justas de trabajo, derecho de familia, de las madres, de los niños, el derecho a estar protegido contra el hambre, nivel de vida mejor, educación, salud física y mental, etc.
PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS
Es un catálogo de derechos civiles y políticos más amplio que la declaración universal, el pacto es vinculante para los Estados que lo ratifican. Entre los derechos que consagra que no se encuentran en la declaración está; el derecho a no ser encarcelado por deudas, derecho a la libertad, a ser tratado con humanidad, respeto, derecho a la nacionalidad, protección del niño tanto por parte de su familia como de la sociedad y el estado. Entre los derechos que sí están en la declaración y no en el pacto; derecho de poseer propiedades.
Los derechos humanos consagrados en el pacto; igualdad de hombres y mujeres en derechos (art 3) derecho a la vida, prohibición de la tortura y tratos crueles o degradantes, prohibición de la esclavitud, prohibición al trabajo forzado, derecho a obtener reparación, prohibición de detenciones ilegales arbitrarias, prohibición de prisión por deudas, derecho ante la ley y los tribunales, presunción de inocencia, debido proceso, irretroactividad de la ley, derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, libertad de religión, derecho al reconocimiento del pensamiento, etc.
Los derechos reconocidos no son absolutos sino que están sujetos a restricciones por razones de seguridad nacional, orden público, derechos de los demás.
Los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las disposiciones que hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos por el pacto. Para tal efecto se establece un Comité integrado por 18 miembros que deberán ser personas de gran integridad moral, con reconocida competencia en materia
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