Asociaciones No Lucrativas
mane3019 de Marzo de 2013
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ASOCIACIONES NO LUCRATIVAS
Concepto
Es una organización sin ánimo de lucro (OSAL), también denominada una organización no lucrativa (ONL) o una organización sin fines de lucro (OSFL) es una entidad cuyo fin no es la consecución de un beneficio económico. Suelen tener la figura jurídica de asociación, fundación, mutualidad o cooperativa (siempre que no sea de trabajo asociado) y por lo general reinvierten el excedente de su actividad en obra social.
Características
Las organizaciones no lucrativas, para ser consideradas como tales, presentan cinco características:
• Son Organizaciones
Para ser organizaciones, las instituciones deben poseer una estructura interna, estabilidad en sus objetivos, límites organizativos y un documento de constitución. Según esta definición, la formalidad (tener algún estatus legal) de la agrupación no es requisito para que sea considerada organización.
• Son Privadas
Las instituciones deben tener existencia separada de los poderes públicos, es decir, deben estar separadas estructuralmente de los organismos públicos y no ejercer ninguna potestad pública. Tampoco pueden ser una unidad instrumental del gobierno ni pueden realizar actividades que se financien en forma integrada con las finanzas gubernamentales. No obstante, las instituciones pueden recibir ingresos o aportes públicos, o pueden tener funcionarios públicos entre sus directivos.
• No distribuyen utilidades entre los miembros
Se considera sin fines de lucro a las instituciones que no distribuyen los beneficios generados entre sus titulares o administradores. Vale decir, no están guiadas por un interés comercial. Cabe señalar que estas entidades pueden acumular excedentes en un ejercicio determinado, sin embargo, este debe ser reinvertido en la misión básica de la entidad.
• Son Autónomas
Esta característica alude al hecho de que las organizaciones
Controlan sus propias actividades, poseen procedimientos propios de gobierno interno y disfrutan de un grado significativo de autonomía.
• Son Voluntarias
Esta condición se refiere a que la participación, membresía y contribución de tiempo o dinero a este tipo de institución, no debe ser obligatoria o estipulada por ley.”
(Objetivo
El objetivo de las organizaciones no lucrativas es “lograr una sociedad más generosa, participativa, eficaz y justa”. Para ello es necesario que su estructura posibilite el intercambio, la transparencia y la participación democrática a través de una ciudadanía activa. A su vez, es importante la profesionalización de las organizaciones no lucrativas, lo que se quiere decir con la palabra “profesionalización” es que la organización ponga énfasis en que las estructuras institucionales, los métodos de conducción, la planificación institucional y el manejo de personal estén diseñados acorde a los objetivos de la organización y sometidos a una rigurosa evaluación .
Un rasgo distintivo de este tipo de organizaciones es que “las personas y los líderes que trabajan en este campo tienen un compromiso apasionado por cumplir su misión y su visión; expresaron gran interés en la posibilidad de trabajar juntos para asegurar la sustentabilidad y el crecimiento del sector”.
SOCIEDAD CIVIL
Concepto
La sociedad civil designa al conjunto de las organizaciones
e instituciones cívicas voluntarias y sociales que forman la base de una sociedad activa, en oposición a las estructuras del estado y de las empresas.
Aunque las entidades de la sociedad civil no tienen por qué ser necesariamente políticas suelen tener influencia en la actividad política de la sociedad de la que forman parte.
Características
La sociedad civil, se determina por escritura pública y no es inscripta en el Registro Público de Comercio
En la sociedad Civil sólo se realizan balances para dar a conocer resultados entre sus integrantes, pero los mismos no necesariamente se registran en el Consejo de ciencias Económicas.
|ASPECTOS LEGALES |SOCIEDAD CIVIL |
|Propiedad del Inmueble |A nombre de la Sociedad |
|Responsabilidades de los Socios |Ilimitada |
|Ante Terceros |Actúa la Sociedad |
|Constitución |Por Contrato Público (escritura) |
|Relaciones entre Socios |Son abiertas entre el Socio y la Sociedad con la limitación de la Ley |
| |Civil |
|Afecciones del Inmueble por problemas de
Socios |NO Afectado |
(Aspectos Legales
|ASPECTOS IMPOSITIVOS |SOCIEDAD CIVIL |
|IVA. |La Sociedad tributa IVA al vender las unidades, a la escritura a favor de los |
| |propietarios |
|Ingresos Brutos |Sujeto pasivo del Impuesto (anualmente). Exención a la Industria de la |
| |Construcción a partir del 01-01-1999 |
|Impuesto a las Ganancias |Cada Socio es sujeto pasivo del impuesto, debiendo incluir en su dj (**) |
| |personal la proporción que le corresponde de los resultados de la sociedad |
ASOCIACION CIVIL
(Concepto
La asociación civil es una organización de individuos que persigue un fin lícito y el cual no es preponderantemente económico ni tampoco especulativo, por lo tanto los asociados que la integran no buscan obtener utilidades económicas de las funciones que realiza la asociación.
Un tipo de asociación civil conservacionista sería aquella que tenga como fin la conservación de la naturaleza, siempre y cuando no persiga un fin preponderantemente económico.
(Características
• Contrato bilateral o plurilateral.
• Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.
• Contrato oneroso.
• En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.
• Contrato formal.
• Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
• Este tipo de asociaciones se rigen por un documento denominado “estatutos sociales” en el que se establecen, entre otras cosas, los derechos y obligaciones de los socios, las funciones de los órganos de la asociación, la forma de terminación de la misma, entre otras muchas cosas.
• El poder supremo de la asociación reside en un órgano colegiado llamado Asamblea General. Pueden también haber uno o mas directores, las funciones de estos son las que señalen los estatutos, así como las que les conceda la asamblea general.
• La Asamblea General se reúne en la época que señalen los estatutos, o cuando la Dirección de la sociedad la convoque; es necesaria dicha convocatoria para que la asamblea sea válida ya que en caso contrario la asamblea será inválida, a menos que a ella asistan todos los miembros.
• Es conveniente decir que la asamblea no requiere un quórum especial de miembros para que su instalación sea válida, a menos que los estatutos dispongan lo contrario.
En dicha asamblea se abordan los temas señalados en la orden del día que para tal efecto se expide, como pueden ser la admisión de un asociado, la prórroga de la duración de la sociedad, y otros temas que se señalen en los estatutos. Para que quede aprobada
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