Asociaciones Religiosas
cesarochg10 de Junio de 2014
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Introduccion:
En el ser humano siempre ha surgido la necesidad de asociarse con otros individuos para su desarrollo, y es así como surgen los distintos tipos de asociación que se han conocido a lo largo de la historia, como son la tribu, el pueblo, el municipio, el estado, el país, los clubes, empresas y desde luego iglesias, donde los individuos se reúnen con un objetivo en común, caracterizado por el esfuerzo colectivo.
Con el nacimiento de las asociaciones, surge también la necesidad de normar las relaciones entre los individuos que las integran.
La religión es un rasgo de integración de los pueblos porque permite,
entre otros aspectos, crear lazos de identidad y sentido de pertenencia es el motivo por el cual se crean las dichosas asociaciones religiosas, estas están constituidas y cuentan con derechos, obligaciones y capacidad para celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimientos de su objeto utilizando los medios necesarios para alcanzar su finalidad.
Durante los últimos 100 años se han gestado cambios importantes en la composición religiosa del país, de manera que actualmente muestra mayor diversidad.
En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco
jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias
y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.
Las reformas constitucionales en materia religiosa a lo largo de los años, permitieron a México resolver una asignatura histórica pendiente en su entramado
institucional, al conciliar la intensa vida religiosa de los mexicanos al tiempo
de confirmar el carácter laico del Estado Mexicano, así como el principio de
separación entre el Estado y las Iglesias.
Las asociaciones religiosas son iglesias o agrupaciones que se le han otorgado personalidad jurídica, las cuales tienen por objeto la observancia, práctica propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas sin perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos. Son instituciones que gozan de personalidad jurídica propia, se rigen en lo interno por los estatutos que formulan libremente.
Según los ordenamientos legales anteriores los conceptos asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas e iglesias, son sinónimos y a todos se les agrupa genéricamente como asociaciones religiosas.
Un Estado democrático de Derecho se caracteriza por reconocer, defender y
promover los derechos fundamentales de la persona humana, entre los cuales
Se identifica el derecho humano de la libertad religiosa. El presupuesto básico
de la libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de fe y religión, así
como a no profesar ninguna creencia.
En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco
jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias
y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.
Las reformas constitucionales del año 1992 en materia religiosa, permitieron
a México resolver una asignatura histórica pendiente en su entramado
institucional, al conciliar la intensa vida religiosa de los mexicanos al tiempo
de confirmar el carácter laico del Estado Mexicano, así como el principio de
separación entre el Estado y las Iglesias.
Las 7,554 asociaciones religiosas registradas a la fecha ante la Secretaría
de Gobernación, es una cifra que confirma la confianza que las iglesias y las
agrupaciones religiosas han depositado en la figura legal de la Asociación
Religiosa, como un instrumento jurídico de enorme utilidad en lo referente a su
naturaleza, constitución, organización, funcionamiento y régimen patrimonial,
gozando de plena personalidad jurídica ante cualquier autoridad o persona
física o persona moral.
Consecuentemente, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría
de Población Migración y Asuntos Religiosos, coordinó la compilación y
edición del presente documento, el cual pretende brindar con un lenguaje
claro y sencillo, una orientación básica dirigida a los representantes legales,
apoderados, ministros de culto, asociados y gestores de las diversas
agrupaciones y asociaciones religiosas presentes en el territorio nacional, en su
relación con diferentes instituciones, ya sea en el ejercicio de sus derechos o en
el cumplimiento de sus deberes que derivan de la aplicación del marco jurídico
en materia religiosa.
Dentro del artículo 130 constitucional se hace la separación del Estado y la Iglesia; y nos dice que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley, y que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público, de iglesias y agrupaciones religiosas.
La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:
a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro;
b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas;
c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto;
d) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Así es como a través de este artículo, se abre puerta a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público del 15 de Julio del año de 1992, donde se funda la separación del Estado y las iglesias.
En su título segundo de las Asociaciones Religiosas; nos habla de su naturaleza, constitución y funcionamiento. En el artículo 6° explica que las iglesias y agrupaciones religiosas gozarán de personalidad jurídica como Asociaciones Religiosas una vez que obtengan su registro correspondiente ante la Secretaria de Gobernación; estas asociaciones se regirán internamente por sus propios estatutos, en el artículo 11 dice que sus asociados deberán ser mayores de edad, y el representante de dicha asociación deberá ser mexicano, mayor de edad y estar acreditado como tal ante las autoridades correspondientes . En el artículo 19 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se prevé que las personas físicas y morales así como a los bienes que esa ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia y en tal virtud, deberán cumplir con las obligaciones fiscales que de ellas emanen. Por lo que de conformidad con los artículos 17-D, 29-A y 36 Bis del Código Fiscal de la Federación; 93, 94, 101, 113 y 118 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 4° fracción III de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única; 8° y 9°, fracción II de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 2° fracción II de la Ley de los Depósitos en Efectivo; 106 y 107 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; 32 y 37, fracción I del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; 1°, 4° , 7°, fracción XVIII, 8°, fracción III y tercero transitoria de la Ley del Servicio de Administración Tributaria vigente; se da la pauta del régimen fiscal de las asociaciones Religiosas así como los procedimientos y obligaciones que tienen que cumplir.
La Ley del Impuesto sobre la Renta en su título III menciona que las Asociaciones Religiosas en su artículo 95 fracción XVI están contenidas dentro del Régimen de las Personas Morales con fines no lucrativos, y contempla como ingresos los siguientes: Ingresos exentos ,Ingresos propios, Ingresos por los que si se paga el impuesto. Como obligaciones se encuentra las siguientes: Registrar ingresos y erogaciones en cuaderno empastado y numerado. Expedir comprobante simplificado. Presentar declaración anual informativa a más tardar el 15 de febrero. Enterar en forma mensual a más tardar el 17 de cada mes las retenciones del impuesto realizado a sus trabajadores. De acuerdo con las facilidades administrativas: No están obligadas a dictaminar sus Estados Financieros por Contador Público autorizado. Podrán considerar como deducibles los gastos menores a $ 3001.00 aun sin comprobantes. En el Impuesto al Valor Agregado se consideran ingresos exentos los que se obtengan por cualquier concepto relacionado con servicios religiosos proporcionados a sus miembros y cuando la asociación no es contribuyente autorizado para recibir donativos deducibles del ISR, se causara el impuesto al valor agregado por las donaciones que se realicen a éstas. Por último para el Impuesto a los Depósitos en Efectivos son sujetos exentos.
La primera legislación que se aplicó en materia religiosa fue una Ley Española, la Constitución de Cádiz de 1812, donde en el artículo 12 se menciona “La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, apostólica, romana, única y verdadera”.
Con la Constitución de 1917, se prohibió a las asociaciones religiosas denominadas iglesias, adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre ellos, y nacionalizó los inmuebles y capitales que
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