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Asociaciones Religiosas


Enviado por   •  10 de Junio de 2014  •  13.751 Palabras (56 Páginas)  •  771 Visitas

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Introduccion:

En el ser humano siempre ha surgido la necesidad de asociarse con otros individuos para su desarrollo, y es así como surgen los distintos tipos de asociación que se han conocido a lo largo de la historia, como son la tribu, el pueblo, el municipio, el estado, el país, los clubes, empresas y desde luego iglesias, donde los individuos se reúnen con un objetivo en común, caracterizado por el esfuerzo colectivo.

Con el nacimiento de las asociaciones, surge también la necesidad de normar las relaciones entre los individuos que las integran.

La religión es un rasgo de integración de los pueblos porque permite,

entre otros aspectos, crear lazos de identidad y sentido de pertenencia es el motivo por el cual se crean las dichosas asociaciones religiosas, estas están constituidas y cuentan con derechos, obligaciones y capacidad para celebrar todo tipo de actos jurídicos para el cumplimientos de su objeto utilizando los medios necesarios para alcanzar su finalidad.

Durante los últimos 100 años se han gestado cambios importantes en la composición religiosa del país, de manera que actualmente muestra mayor diversidad.

En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco

jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias

y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.

Las reformas constitucionales en materia religiosa a lo largo de los años, permitieron a México resolver una asignatura histórica pendiente en su entramado

institucional, al conciliar la intensa vida religiosa de los mexicanos al tiempo

de confirmar el carácter laico del Estado Mexicano, así como el principio de

separación entre el Estado y las Iglesias.

Las asociaciones religiosas son iglesias o agrupaciones que se le han otorgado personalidad jurídica, las cuales tienen por objeto la observancia, práctica propagación o instrucción de una doctrina religiosa o de un cuerpo de creencias religiosas sin perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos. Son instituciones que gozan de personalidad jurídica propia, se rigen en lo interno por los estatutos que formulan libremente.

Según los ordenamientos legales anteriores los conceptos asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas e iglesias, son sinónimos y a todos se les agrupa genéricamente como asociaciones religiosas.

Un Estado democrático de Derecho se caracteriza por reconocer, defender y

promover los derechos fundamentales de la persona humana, entre los cuales

Se identifica el derecho humano de la libertad religiosa. El presupuesto básico

de la libertad religiosa implica el derecho a la libre profesión de fe y religión, así

como a no profesar ninguna creencia.

En México, los artículos constitucionales 1°, 3°, 24, 27 y 130, así como la Ley de

Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento constituyen el marco

jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano con las iglesias

y establece las garantías de libertad de creencia y libertad de culto.

Las reformas constitucionales del año 1992 en materia religiosa, permitieron

a México resolver una asignatura histórica pendiente en su entramado

institucional, al conciliar la intensa vida religiosa de los mexicanos al tiempo

de confirmar el carácter laico del Estado Mexicano, así como el principio de

separación entre el Estado y las Iglesias.

Las 7,554 asociaciones religiosas registradas a la fecha ante la Secretaría

de Gobernación, es una cifra que confirma la confianza que las iglesias y las

agrupaciones religiosas han depositado en la figura legal de la Asociación

Religiosa, como un instrumento jurídico de enorme utilidad en lo referente a su

naturaleza, constitución, organización, funcionamiento y régimen patrimonial,

gozando de plena personalidad jurídica ante cualquier autoridad o persona

física o persona moral.

Consecuentemente, la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría

de Población Migración y Asuntos Religiosos, coordinó la compilación y

edición del presente documento, el cual pretende brindar con un lenguaje

claro y sencillo, una orientación básica dirigida a los representantes legales,

apoderados, ministros de culto, asociados y gestores de las diversas

agrupaciones y asociaciones religiosas presentes en el territorio nacional, en su

relación con diferentes instituciones, ya sea en el ejercicio de sus derechos o en

el cumplimiento de sus deberes que derivan de la aplicación del marco jurídico

en materia religiosa.

Dentro del artículo 130 constitucional se hace la separación del Estado y la Iglesia; y nos dice que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley, y que corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión legislar en materia de culto público, de iglesias y agrupaciones religiosas.

La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollará y concretará las disposiciones siguientes:

a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro;

b)

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