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ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION RELIGIOSA DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS LOS AMIGOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, A. R.

taniztp3 de Agosto de 2013

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ESTATUTOS CONSTITUTIVOS DE LA ASOCIACION RELIGIOSA DE LAS IGLESIAS EVANGELICAS LOS AMIGOS EN LA REPUBLICA MEXICANA, A. R.

TABLA DE MATERIAS: CHM; Indice de Literatura.

CAPITULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA

ARTICULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA

ARTICULO 2: DOMICILIO OFICIAL

CAPITULO 2: LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 3: DEFINICION

ARTICULO 4: DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 6: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 7: DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 8: LAS RESPONSABILIDADES DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 9: LAS REUNIONES DE LA MESA DIRECTIVA

ARTICULO 10: RÉGIMEN INTERNO

ARTICULO 11: FINANZAS

ARTICULO 12: PROPIEDADES

ARTICULO 13: EL COMITÉ DE SUPERVISION PASTORAL

ARTICULO 14: REQUISITOS GENERALES PARA MINISTROS QUE SEAN

ARTICULO 15: PERDIDA DE DERECHOS DE PASTORES, ENCARGADOS Y OBREROS

ARTICULO 16: EL SOSTENIMIENTO ECONOMICO

ARTICULO 17: EL PLAN DE DIOS ACERCA DE LAS FINANZAS DE LA IGLESIA

ARTICULO 18: EL USO DE LOS DIEZMOS Y LAS OFRENDAS

ARTICULO 19: LOS QUE PUEDEN PREDICAR EN LAS IGLESIAS DE LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 20: REFORMAS DE LOS ESTATUTOS

CAPITULO 3: LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 21: DEFINICION

ARTICULO 22: ATRIBUCIONES DE LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 23: MIEMBROS DE LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 24: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 25: DEBERES DEL PASTOR LOCAL

ARTICULO 26: SELECCION DEL PASTOR

ARTICULO 27: MEMBRESIA DEL PASTOR

ARTICULO 28: COMITES

ARTICULO 29: PERIODO DE SERVICIO

ARTICULO 30: LAS ELECCIONES DE LA DIRECTIVA DE LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 31: QUORUM REGLAMENTARIO

ARTICULO 32: PROCEDIMIENTO EN LAS SESIONES ORDINARIAS DE ASUNTOS DE LA JUNTA LOCAL

ARTICULO 33: LAS SOCIEDADES DENTRO DE LA IGLESIA

ARTICULO 34: ESCUELA DOMINICAL

ARTICULO 35: CONGREGACIONES DEPENDIENTES DE UNA JUNTA LOCAL

ARTICULO 36: COMO FORMAR UNA JUNTA LOCAL

CAPITULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA

ARTICULO 1: DENOMINACION EXCLUSIVA

Nuestra denominación exclusiva de conformidad con el artículo 9 de la Ley de Asociaciones Religiosas y culto Público es: Asociación Religiosa de Las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana, tal como fue acordado en nuestra asamblea constitutiva el 30 de marzo de 1993. (Regresar a la tabla.)

ARTICULO 2: DOMICILIO

(Nuestro domicilio oficial no está incluido.)

El tiempo de duración de ésta Asociación Religiosa es por 99 años.

(Regresar a la tabla.)

CAPITULO 2: LA JUNTA ANUAL

ARTICULO 3: DEFINICION

La Asociación Religiosa de las Iglesias Evangélicas Los Amigos en la República Mexicana se compone de los asociados representantes de las iglesias locales y está regida por la Junta Anual de México y sus asociados obedecerán a la asamblea general anual acordados por dicha junta. Esta Junta Anual que se compone de los miembros de las Iglesias locales se reune una vez al año en una fecha y lugar acordados por la misma. Es la máxima representación y autoridad de las Iglesias miembros.

(Regresar a la tabla.)

ARTICULO 4: DE LOS ASOCIADOS

La asamblea constitutiva aprobó el establecimiento de dos clases de socios en esta asociación religiosa:

Socios fundadores, y asociados activos. Son socios fundadores los que desde luego y para iniciación de las actividades de esta A.R. aportan bienes inmuebles o muebles suficientes ó ambas cosas para el desempeño del objeto de la misma, o bien que deseosos de cooperar a dicho objeto, se aprestan a desempeñar actividades compatibles con las actividades de esta asociación y desde luego, compatibles con las bases fundamentales de doctrina y estatutos de la misma A.R.

Tendrán el carácter de socios activos tanto los fundadores como quiénes inspirados en la transcendencia de la asociación religiosa soliciten ser admitidos en ella y se propongan servirla honesta y fielmente.

1. Requisitos de Ingreso

A. Los socios fundadores por el solo hecho de serlo ingresan a la Asociación y constituyan el consejo de la misma deseosos de mantener cabalmente sus bases fundamentales de doctrina y estatutos y que vigilarán la vigencia de los mismos.

B. Para ser socio asociado precisa solicitud por escrito al consejo citado, respaldada por la Mesa Directiva y aprobada por la Junta Anual.

2. Exclusión o Separación de Socios

Es facultad de los socios fundadores miembros del consejo de la A.R. presentar a la Junta Anual la exclusión o separación de cualquier socio activo y para ello se considerarán como causales los siguientes: Actos de divisionismo, de violación de nuestras bases fundamentales de doctrina o a los estatutos en cualquiera de sus clausulas y para su presunta separación señalamos ademas lo establecido y los procedimientos acordados en los Artículos 14 y 15, y en el Capitulo 3 Artículo 23 puntos 4 y 5.

3. Obligaciones de los Socios

A. Es obligación de los socios fundadores poner a la disposición de la asociación la aportación en bienes inmuebles y muebles, o servicios compatibles con el objeto de la Asociación Religiosa.

B. Es obligación de los socios asistir a las asambleas que fueren convocadas desempeñar con eficiencia comisiones o cargos que la asamblea - Junta anual o la mesa directiva les encomienda. Velar por la buena marcha de la asociación y ejecutar los derechos que les corresponden a fin de obtener los fines que persigue la A.R. en que el patrimonio de la misma sea honesta y eficazmente administrada.

C. Asimismo, es su obligación acatar y cumplir bases fundamentales de doctrina, estatutos, y reglamentos aprobados así como resoluciones tanto de la mesa directiva como de la Asamblea - Junta Anual.

4. Derechos de los Socios

Los socios tanto fundadores como activos tienen derecho recurrir a las asambleas generales y ejercitar en ellas todo lo que les corresponda según estos estatutos.

Cada socio tiene derecho a un voto en las asambleas generales y en caso de ausencia podrán ceder bajo carta poder dicho derecho a otro socio activo.

5. Clausula de Extranjería:

Esta asociación religiosa es de nacionalidad mexicana y se regirá por las leyes y tribunales del país, por lo tanto todo extranjero que en el acto de su constitución ó tiempo posterior adquiera un interés o participación en la misma se considerará por este simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección y gobierno de su país bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder dicha interés o participación en beneficio de la nación mexicana.

6. Del patrimonio de la A. R.

A. Como la señala también el Artículo 7 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico, inciso 3, se integra en consecuencia con las aportaciones que se señala para los socios de esta asociación religiosa.

B. Mismo como se asienta su administración esta a cargo de la mesa directiva - Junta Anual.

7. De La Liquidación:

De conformidad con el Capitulo 3 Artículo 16 párrafo 3 de la lay de Asociaciones Religiosas y culto publico la liquidación de los socios se sujetará a lo establecido en el Artículo 12 bajo el rubro de propiedades en sus párrafos 1 y 2.

(Regresar a la tabla.)

ARTICULO 5: RESPONSABILIDADES DE LA JUNTA ANUAL

Las responsabilidades de la Junta Anual son la dirección general y regulación de los asuntos de la Iglesia en el servicio de Dios y el mantenimiento y promoción de una fe ardiente, amor, unidad y vida abundante. Sobre todo debe ocuparse de la extensión de la obra del evangelismo en fundar nuevas Iglesias.

(Regresar a la tabla.)

ARTICULO 6: LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

Fracción primera - La Mesa Directiva

La Mesa Directiva de la Junta Anual consiste en un presidente, un vice presidente (opcional), un secretario, un tesorero, un director del evangelismo y vida espiritual (opcional), un director de Educación Cristiana (opcional) y un vocal por cada distrito (opcional). Se debe evitar que haya familiares cercanos en esta Mesa. Son nombrados por la Junta Anual a proposición del comité de nominaciones para fungir en sus puestos por tres años, pudiendo ser reelectos por un período más, si el comité de nominaciones lo recomienda.

Fracción segunda - Comité de Nominaciones

El comité de nominaciones será nombrado por la Junta Anual constando de tres miembros que ocuparán sus cargos por tres años. Este comité será renovado en su tercera parte cada año.

(Regresar a la tabla.)

ARTICULO 7: DEBERES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ANUAL

1. La Mesa Directiva con sus capacidades ejecutivas debe tomar en consideración cuidadosa los asuntos que tengan relación con las necesidades espirituales de las Iglesias.

2. Pasar recomendaciones necesarias a la Junta Anual.

3. Administrar justicia en cuestiones de enjuiciamiento disciplinario encomendadas a ella por las juntas locales. Establecer o disolver una Junta Local cuando no tenga el mínimo de hermanos requeridos, ó por cambio en su posición doctrinal.

4. Anualmente deben formar un calendario de actividades incluyendo todos los programas de las Iglesias y sociedades de la Junta Anual.

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