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Asociaciones Religiosas y Culto Públco


Enviado por   •  8 de Septiembre de 2020  •  Ensayos  •  13.625 Palabras (55 Páginas)  •  140 Visitas

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Índice


Introducción

Las Asociaciones Religiosas de conformidad con su ley especial para aquellas Personas Morales con Fines no Lucrativos y por ello no son contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta, como lo establece el artículo 79 de la LISR  en su fracción XVI del Título III de dicha ley.

Estas asociaciones son aquellas congregaciones que tienen como fin el hacer ejercer un culto a una divinidad; para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

La separación de la iglesia y el estado mexicano da como inicios a mediados del siglo XIX la expedición de leyes y modificaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dando como base a la apertura de la libertad de credo, pero al igual como se menciona en el Artículo 1 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público menciona el fundamento que en el principio histórico sobre la separación del estado y las iglesias, así como en la libertad  de creencias religiosas.

Las implicaciones tributarias que tienen las asociaciones en el estado mexicano, sus facilidades, beneficios, obligaciones y derechos para poder tributar bajo un régimen como persona moral sin fines de lucro, según los fundamentos de las  leyes mexicanos para el pago de impuestos, y de igual forma los requisitos que se necesitan para poder constituir una Asociación Religiosa y Culto Público bajo los estándares de las leyes mexicanas, al igual que las actividades que puede ejercer dicha asociación para acumular ingresos cumpliendo su objetivo general o razón de haberse constituido con originalidad.

Resumen

Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Artículo 3, El Estado mexicano es laico. Los documentos oficiales de identificación no contendrán mención sobre las creencias religiosas del individuo.

Este artículo expresa que en el territorio mexicano es independiente de toda confesión religiosa por lo cual en la identificación de cualquier ciudadano mexicano en documentos oficiales no tendrá relevancia o mención sobre la religión que profese.

Artículo 6, Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.

Este artículo expresa la personalidad jurídica de las iglesias y agrupaciones religiosas una vez teniendo su acta constitutiva con base a los lineamientos de la ley mexicana.

Artículo 8, Las asociaciones religiosas deberán de:

  • Sujetarse a la Constitución
  • Abstenerse de perseguir fines de lucro
  • Respetar en todo momento los cultos y doctrinas ajenas a su religión.

Se expresan los deberes de las asociaciones religiosas con respecto al marco jurídico del país en cuento a su constitución, el no lucrar con este tipo de sociedad y respetar las creencias, cultos y doctrinas ajenas a las que se llegasen a profesar por terceros además de su creencia religiosa.

Artículo 12, Para los efectos de esta Ley, se consideran ministros de culto a todas aquellas personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieran ese carácter.

Se define como ministro de culto o también llamado como asociado religioso para efectos de la ley mexicana.

Artículo 16, Las asociaciones religiosas constituidas conforme a la presente ley, podrán tener un patrimonio propio que les permita cumplir con su objeto.

El cumplimiento del objetivo por el cual se constituye la asociación podrá optar por tener un patrimonio propio en el desarrollo con base al artículo de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Artículo 22, Para realizar actos religiosos de culto público con carácter extraordinario fuera de los templos, los organizadores de los mismos deberán dar aviso previo a las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales o municipales competentes, por lo menos quince días antes de la fecha en que pretendan celebrarlos, el aviso deberá indicar el lugar, fecha, hora del acto, así como el motivo por el que éste se pretende celebrar.

Los actos religiosos que se realicen fuera de los limes fuera de los templos o iglesias que sean no cotidianos, se deberá dar aviso a las autoridades federales, estatales y municipales competentes en el periodo de tiempo señalado con anterioridad a la fecha del acto o celebración proporcionando los datos requeridos para realizar el mismo; sin embargo, existen sus excepciones mencionadas en el Artículo 23 de la Ley Asociaciones Religiosas y Culto Público.

Artículo 25, Las autoridades federales, estatales y municipales no intervendrán en los asuntos internos de las asociaciones religiosas.

La Secretaría de Gobernación (SEGOB) siendo el conducto del Poder Ejecutivo, las autoridades estatales y municipales auxiliarán lo antes ya mencionado, ya que no podrán hacer acto de presencia oficial a los eventos religiosos o de culto público o similares.


Contexto

La religión conforme avanza la modernidad tiende a ser cada vez más cambiante y dinámica. Las estructuras tradicionales han sido trastocadas por los avances científicos y tecnológicos y las formas de creer han tenido transformaciones.

Hecho que ha contagiado a la vida religiosa misma, adaptándose a las condiciones históricas y geográficas del mundo moderno. Al respecto, las ciencias sociales se han visto nubladas al tratar de seguir la pista de estos cambios en la vida religiosa al grado de proclamar su desaparición a finales del siglo pasado y con ello la secularización total de la sociedad occidental. Sin embargo, también es un hecho que hoy en día las nuevas formas de creer y pertenecer se entremezclan con la vida secular.

Es por ello que resulta de gran importancia generar instrumentos teórico-conceptuales adecuados para no seguir perdiendo de vista el desarrollo de la religión en la actualidad. Por tal motivo, el objetivo principal de este artículo es generar categorías conceptuales que nos permitan visibilizar las nuevas formas de organización social en torno a la vida religiosa, las cuales nos permitirán comprender con mayor claridad los cambios y transformaciones que derivan del cambio social.

Latinoamérica no es la excepción a dicha dinámica, dado que factores de cambio como los suscitados tanto antes como después del periodo de Conquista española provocarían una serie de transformaciones y síntesis de sistemas de creencia contenidos en el catolicismo a finales de la misma que se ha mantenido casi intacta hasta ahora. México, por su parte, es un país que se compone como nación pluricultural de la cuál deriva un mapa religioso diverso y dentro de esa diversidad hay una categoría que corresponde a las manifestaciones religiosas derivadas de la cultura popular, la religiosidad popular.

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