ASOCIACIONES RELIGIOSA Y CULTO PÚBLICO.
alixcornelioTrabajo2 de Marzo de 2014
5.142 Palabras (21 Páginas)266 Visitas
Índice
I.-Introducción………………………………………………………………...……………2
II. Antecedentes……………………………………………………………………….3 y 4
ASOCIACIONES RELIGIOSA Y CULTO PÚBLICO
III.-Autoridad Ejecutora de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público…………………………………………………………………………….……5 y 6
IV.-Actos Religiosos de Culto Público…………..……..……………………………….6
a).-Culto Público Ordinario…………………………………………………..7
b).-Culto Público Extraordinario…………………………………………7 y 8
V.-Asociaciones Religiosas………………………………………………………………8
1.-Naturaleza………………………………………………………………...8
2.-Constitucion…………………………………………………...………….9
3.-Personalidad……………………………………………….9, 10, 11 y 12
4.-Funcionamiento…………………………………………………………12
5.-Infracciones y Sanciones……………………...……12, 13, 14, 15 y 16
6.-Recurso de Revisión…………………………………………16, 17 y 18
VI.-Metodología empleada……………………………………………………………...19
VII.-Resultados esperados……………………………………………………………...19
VIII.-Conclusiones y recomendaciones………………………………………………..20
IX.-Bibliografía……………………………………………………………………………21
ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
I.-Introducción
El presente trabajo del cual se trata busca detallar los principales elementos que se deben tomar en cuenta al momento de tocar el Tema de Asociaciones Religiosas y Culto público, aunque la materia religiosa ciertamente es delicada y compleja en la sociedad mexicana, debe verse solo desde el punto de vista legislativo mas no a conveniencia de quien lo trate, dando una visión organizada y detallada que conforme a derecho debe corresponder.
Es necesario enfocar los lineamientos establecidos en las normas vigentes para buscar una armonización legal entre el estado y las diversas o diferentes Asociaciones Religiosas que se encuentran registradas ante en la Secretaria de Gobernación.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la libertad Religiosa, creando una necesidad de garantizar plenamente la libertad religiosa en nuestro país logrando en medida la concordancia debida entre nuestro régimen de derecho y la realidad existente, aunque actualmente el estado mexicano garantiza la libertad religiosa o derecho de elegir libremente la religión que se desee profesar o de no elegir ninguna, siendo esta libertad un derecho fundamental que conlleva a una tolerancia religiosa aceptable para los ciudadanos de dicho estado.
En México nuestra Constitución, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto público, así como el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público constituyen el marco jurídico que determina las relaciones entre el Estado Mexicano y las Iglesias.
Siendo el País México, uno de los laicos con un muy considerable número de diversidad de religiones.
II.-Antecedentes
La libertad de culto o libertad religiosa originalmente se identificada con la libertad de conciencia, sin agotarse ésta en aquéllas. En efecto, la asociación entre moral y religión instrumentalizada en el Derecho lleva a la identificación del problema de la imposición jurídica de la religión con la afectación de la reserva de la libertad de conciencia de parte de todas las personas. Lo anterior se manifestó en la consagración por parte de las colonias angloamericanas.
En la Época colonial mexicana, la colonia llevo a la iglesia a ostentarse en un sólido poderío económico, permitiéndole tener influencia en actividades de la vida nacional, incluso en tareas que hoy le corresponden solo al Estado. Posteriormente surge el liberalismo en México que acuñe la Constitución de 1857, que determinada la independencia entre el Estado y la iglesia y prohibía dictar leyes que establecieran o prohibieran religión alguna, en la Época Posterior conocida como la Reforma, impulsada por Don Benito Juárez García, donde se postulaba la separación Estado iglesia, la libertad de cultos, la abolición de fueros y la secularización del poder público, seguida de una política de reconciliación, misma que no alcanzo a consolidarse, puesto que la Reforma se vio enmarcada por las pugnas entre seguidores del pensamiento liberal y del conservadurismo.
En México nace con la necesidad de garantizar la libertad religiosa en nuestro País y logra la concordancia debida entre nuestro régimen de derecho y la realidad existente, siendo este motivo suficiente para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 3º, 5º,24º,27 y 130, siendo que el día 15 de julio de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, entrando en vigor el día siguiente de su publicación y la cual es Ley Reglamentaria de los Artículos Constitucionales que se refieren a la Libertad Religiosa(3, 5 y 24), y a las relaciones entre el Estado y la Iglesia (27 y 130).
El mérito de esta reforma constitucional radica en que reside con mayor amplitud el derecho de la libertad de religión y estableció la apertura del Estado con las entidades religiosas en materia de educación, ordenes monásticas, culto público y personalidad jurídica al registrarse como asociación religiosa, con la posibilidad de tener patrimonio propio; también esta reforma reconoció derechos políticos a los miembros de culto y abrió la posibilidad a los extranjeros para que ejercieran el ministerio en el país.
Esta ley secundaria permitió cambios considerables, dándoles entidad jurídica a las asociaciones Religiosas, obteniendo su debido Registro constitutivo para poder poseer personalidad jurídica, capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. Distinguió la personalidad individual de asociados, ministros de culto y representantes de las iglesias. En cuanto al régimen patrimonial de las Asociaciones Religiosas, otorgo amplias facultades a las iglesias, para que pudieran adquirir toda clase de bienes, permitiéndoles poseer y administrar los requisitos para cumplir con fines propuestos en su objetivo religioso.
El 23 de Noviembre de 1992 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación una reforma al Reglamento Interno de la secretaria de Gobernación, derivando la Dirección General de Asociaciones Religiosas. Dándose las condiciones que se necesitaban para el establecimiento de nuevas relaciones entre el Estado y la Iglesia.
Con la expedición de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se abrogo el marco jurídico que rigió de manera muy restrictiva la libertad de la religión durante la primera mitad del siglo Pasado.
ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO
III.-Autoridad Ejecutora de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Se creó un marco jurídico que reglamento la celebración de cultos públicos, sin embargo se debía dar una instancia gubernamental que regulara todas las cuestiones y que garantizara la observancia y aplicación de la ley en esta materia. Un órgano de Gobierno cuya labor debía consistir en establecer vínculos de relación, compresión y respetuosidad entre el Gobierno y las Asociaciones Religiosas que existen en nuestro país. La instancia a la que le debía corresponder esta situación fue la Dirección General de Asociaciones Religiosas, que derivo de una reforma al Reglamento Interno de la Secretaria de Gobernación.
El Articulo 13 del Reglamento interior de la Secretaria de Gobernación, establece las funciones de la Dirección General de Asociaciones Religiosas, consistentes en apoyo de la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Asociaciones Religiosas. Abarcando asuntos que van desde la vigilancia al cumplimiento de los ordenamientos en materia religiosa, hasta la prevención de conflictos que pueden presentarse. El registro de agrupaciones religiosas e iglesias, la atención a ministros de culto y la autorización de actos públicos de culto extraordinario son cuestiones administrativas. Pero ¿Qué es una iglesia? es una congregación de fieles que desarrollan servicios religiosos públicos. Existen las sectas, que es el conjunto de seguidores de un doctrina religiosa o ideológica concreta. El termino se usaba originalmente solo para aludir a partidos o comunidades de personas con afinidades comunes (culturales, religiosas, políticas, esotéricas, etcétera), que a través de sus enseñanzas o ritos se diferenciaban de otros grupos sociales. Solo posteriormente adopto el sentido secundario de herejía, o creencia y grupo disidente que se separa de su fuente original, o que discrepa de las religiones mayoritarias. Luego, en los años 80 del siglo XX se define el concepto de “nuevos Movimientos Religiosos para diferenciarlas del concepto negativo popular “sectas”, y evitar así la persecución de las minorías. Actualmente aún hay preocupación entre las autoridades civiles frente a los grupos sectarios auténticamente peligrosos, por lo que se ha sugerido el concepto de “secas destructivas”.
La Dirección
...