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Contabilidad de las asociaciones religiosas

RojoCabronDocumentos de Investigación5 de Diciembre de 2020

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ASOCIACIONES RELIGIOSAS

Universidad La salle Chihuahua

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INTRODUCCION

CONECPTO

Son aquellas que se han ocupado, preponderantemente de la observancia, practica, propagación o instrucción de una doctrina religiosa, o de un cuerpo de creencias religiosas, y a las cuales les están prohibido perseguir fines de lucro o preponderantemente económicos.

 La asociación no persigue fines de lucro ni estará́ afiliada a ningún partido político o asociación religiosa alguna.

La Asociación se forma con el objeto de promover la participación organizada de la población y comunidades, en acciones que mejoren sus condiciones de subsistencia a través de la capacitación para el trabajo de hombres y mujeres indígenas y el fomento de actividades económicas.

HISTORIA

La forma en que la religión se integró a las comunidades indígenas en México fue enorme y para el siglo XVII, era ya una forma de vida entre los pobladores de nuestro país. La unidad de control para llevar a cabo este objetivo fue primera la encomienda y más tarde, ante su fracaso fue la hacienda. Más tarde con la entrada al poder de la familia Borbón, la Iglesia era ya, la institución más poderosa de la Nueva España, no sólo económicamente, sino también socialmente. Los reyes de España pretendieron disminuir su poder con una serie de reformas que afectaron a la Iglesia principalmente, y con ella a empresarios, mineros y agricultores; lo que finalmente desembocó en la lucha de Independencia.

La Iglesia durante la conquista fue la institución a través de la cual se esclavizó al pueblo mexicano, su función fue la legitimación de un pueblo sobre otro a través de nuevos paradigmas y concepciones del mundo por medio de la fuerza.

La Iglesia católica fue un elemento central en la vida de la Colonia, dado que la educación dependía de ella, así como hospitales y hospicios. Los impresionantes templos y conventos que fueron edificados en todas las poblaciones novohispanas son muestra del poder y difusión alcanzados por la religión.

También en las actividades económicas tenia la iglesia un papel importante. El diezmo, impuesto recibido por las autoridades religiosas, así como las donaciones hechas por la monarquía y por los creyentes, dieron a la iglesia grandes capitales, que otorgaba en préstamo a los individuos y aun al gobierno.

SEPARACIÓN DE IGLESIA-ESTADO.

De 1810 a 1970 hubo una separación entre la religión y la educación, teología y ciencia, estado religioso y sociedad.

La más importante transformación se dio con la sustitución de Iglesia-Estado por un Estado laico y moderno que seria regido por los principios de la modernidad ilustrada. El clero se opuso, afirmando que se atacaba a la religión, y comenzaron a brotar conspiraciones clericales en Puebla, en México y en otros lugares.

Este periodo se caracteriza por una perdida de identidad, puesto que no se podía ser católico y mexicano a la vez.

Gracias a estas cualidades se lograron llevar a cabo las Leyes de Reformas en 1859.

ASPECTO CONSTITUCIONAL

 En la constitución política de los estados unidos mexicanos dice que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regula dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de la misma.

LAS ASOCIACIONES RELIGIOSAS EN MATERIA FISCAL:

Según el folleto oficial de la Secretaria de Hacienda y Crédito publico las asociaciones religiosas deberán inscribirse en la Secretaria de Hacienda y Crédito publico, dentro del mes siguiente a la fecha en que se obtenga su registro constitutivo, previa protocolización ante notario publico.

Las asociaciones religiosas deben de obtener la cedula de la identificación fiscal, ya que es un documento que le solicitan en diversos tramites (alta de luz, teléfono entre otras), asi como la obtención de comprobantes fiscales(facturas) de sus gastos generados.

Se deberá hacer lo posible por obtener los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales de todos los gastos que efectué la asociación religiosa cuando no les sea posible obtenerlos, existe figura de gastos menores.

Se podrán considerar como deducibles los gastos de gasolina, aceite, servicios, reparaciones siempre y cuando el automóvil sea propiedad del ministro de culto de la asociación religiosa y esta demuestre que lo tiene en posesión. Para efecto de que la asociación demuestre que el automóvil se encuentra en su posesión, podrá celebrar un contrato de comodato con el ministro de culto, cantor o rabino.

MINISTROS DE CULTO

En el articulo 12 de la ley de asociaciones religiosas, se consideran ministros de culto a todas las personas mayores de edad a quienes las asociaciones religiosas a que pertenezcan confieren ese carácter. Las asociaciones religiosas deberán notificar a la secretaria de gobernación su decisión al respecto. En caso de que las asociaciones religiosas imitan esa notificación, o en iglesias o agrupaciones religiosas, se tendrán como ministros de culto a quienes ejerzan en ellas como principal ocupación, funciones de dirección, representación u organización.

De acuerdo con este articulo se considera ministros:

1.-Los mayores de edad a quienes se les confiera ese carácter

2.-Quienes ejerzan funciones de dirección, representación u organización.

El ejercicio del ministerio de culto esta concedido a los mexicanos y a los extranjeros, en este caso deberán acreditar su legal internación y pertenencia en el país así como la calidad migratoria en el país.

Los recursos, cuotas, ofrendas, limosnas o donativos que reciben los ministros de culto directamente de sus fieles, tendrán el mismo tratamiento como si los recibieran de las asociaciones religiosas, es decir, los ministros de culto,  cantores o rabinos, las deberán considerar ingresos acumulables sujeto al pago del impuesto bajo el termino de sueldos y salarios, honorarios, asimilados a salarios, según corresponda.

MARCO FISCAL Y LEGAL

Las asociaciones Religiosas, son reguladas por las siguientes leyes:

1.-Constitucion política Mexicana

2.-Ley de asociaciones religiosas y culto publico

3.-Ley del impuesto sobre la renta

4.-Ley del IVA

5.-Ley federal del trabajo

REQUISITOS MINIMOS QUE DEBEN CONTENER LOS ESTATUTOS PARA EL TRAMITE DE REGISTRO DE UNA ASOCIACION RELIGIOSA (ART14 REGLAMENTO)

1.-denominacion y domicilio de la A.R

2.-las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, mismas que podrán presentarse conjuntamente o separadamente de los estatutos .

3.-su objeto

4.-lo relativo a su sistema de autoridad y funcionamiento, las facultades de sus órganos de dirección, administración y representación, aso como la vigencia de sus respectivos cargos.

5.-los requisitos que deben cumplir para ostentar el carácter de ministro de culto y el procedimiento para su designación.

6.-lo que determine en cuanto a los derechos y obligaciones de los representantes y de los asociados, en su caso.

OBLIGACIONES FISCALES que deben cumplir las organizaciones religiosas

las asociaciones religiosas constituidas en el término de las de la ley asociaciones religiosas y culto público podrán cumplir con las obligaciones fiscal en los términos el artículo 3 de la ley de la impuesto sobre la renta artículo 93 y 105 estés ir en el régimen de las personas morales con fines no lo creativos.

A.-Impuestos sobre la renta

-Ingresos

Ingresos exentos : no pagarán el impuesto sobre la renta artículo 93 las personas morales de los que trate el artículo 95 y 102 de esta ley las asociaciones religiosas son consideradas el artículo 95 fracción 16 asociación eso sociedades civiles organizadas con fines políticos deportivos o religiosos

Por los ingresos que tengan como consecuencia del desarrollo del objetivo previsto en sus estatuto siempre que dichos ingresos no sean distribuidor a sus integrantes.

considerando que uno de los objetivos previstos esos estatuto es la manutención de los suministro de culto o la participación de púlpito, nos ministro de culto y demás asociados cuya manutención se encuentran establecidas en dichos estatuto no pagarán el impuesto sobre la renta por las cantidades que perciben por ese concepto de las asociaciones religiosa a la que se refiere la presente resolución siempre que en este último caso tales cantidades no exceda de 3 salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevada la año quienes re vas en esa cantidad pagarán el impuesto por el excedente.

B) ingresos propios

para ser tos de punta anterior se consideran ingreso relacionados con el objeto previsto eso estatuto los ingresos propios de la actividad religiosa como puede ser entre otros las ofrendas diezmo primicia y donativo recibidos de sus miembros congregantes visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades siempre que tales ingresos y aplique a los fines religiosos también se considere ingresos propios das obtenidos por la venta de libros objetos de carácter religioso que si fines de lucro realice una asociación religiosa.

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