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Aspectos Institucionales


Enviado por   •  21 de Abril de 2015  •  1.687 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

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ASPECTOS INSTITUCIONALES:

Las estaciones de servicio y gasolineras cumplirán con las normas especificadas en la presente normativa referidas a la prevención contra incendios, los tanques deberán tener una etiqueta de identificación conteniendo:

• Fecha de construcción

• Constructor

• Espesor de la plancha

• Capacidad total

Junto a los tanques de almacenamiento, se harán pozos de monitoreo de vapor de agua (dependiendo del nivel freático). Estos pozos serán chequeados periódicamente, por medio de sistemas electrónicos o manual, para detectar eventuales fugas de tanques o tuberías.

En los puntos de llenado de tanques habrá un contenedor para eventuales derrames, con capacidad de 20 litros, el mismo que tendrá un dispositivo para que, en caso de que esto ocurra todo el contenido vaya al tanque.

Los tanques contaran con los accesorios y dispositivos necesarios para efectuar la carga, ventilación y medición del mismo. Los tanques se someterán a pruebas hidrostáticas a una presión de 34 Kpa., Rayos X, ultra sonido o liquido penetrante. Así mismo se deberán anclar para impedir eventuales empujes verticales de 3.50 m. del nivel del terreno.

Cuando por cualquier circunstancia se abandone definitivamente el uso de cualquiera de los tanques de combustibles, el propietario, concesionario, o arrendatario procederá inmediatamente a tomar las medidas necesarias para evitar la peligrosidad del tanque abandonado, llenándolos con una sustancia no inflamable, debiendo notificar a la dirección de medio ambiente sobre la disposición final de dicho tanque.

Si la interrupción del uso de un tanque o tanques fuese temporal y no se tratase de reparaciones, se procederá solamente al sellado del tanque o tanques.

Los surtidores serán dotados de válvulas de seguridad (válvulas contra impacto) que cierran el paso de combustible en el caso de algún choque contra el surtidor.

Deberán estar provistos de un dispositivo exterior que permita desconectarlos del sistema eléctrico en caso de fuego u otro accidente. Cuando el sistema opere por bombas a control remoto, cada conexión del surtidor debe disponer de una válvula de cierre automático en la tubería de gasolina inmediata a la base del mismo, que funcione automáticamente al registrarse una temperatura de 80 grados centígrados, o cuando el surtidor reciba un golpe que pueda producir rotura en las tuberías.

Los surtidores serán electrónicos y tendrán por cada manguera, una válvula de emergencia. Todos los surtidores estarán provistos de conexiones que permitan la descarga de la electricidad estática.

Las instalaciones eléctricas y motores serán a prueba de explosión.

Las guías, lámpara y equipo eléctrico que se usen dentro de las fosas de lubricación y otros lugares donde pueda haber acumulación de vapores de gasolina, deberán ser a prueba de explosión y mantenerse en buen estado.

Las bombas sumergibles tendrán un detector, que en caso de alguna fuga en las tuberías inmediatamente cierra el paso de combustibles y active una alarma en la consola de control.

En las gasolineras y estaciones de servicio, los combustibles: gasolina y diésel se almacenaran en los tanques de conformidad con lo especificado en el Art.365 de esta normativa. Se prohíbe en los establecimientos de la gasolinera cualquiera que estos fueren, almacenar o conservar combustibles en tambores, tanques móviles o transportables, tarros y otros envases, aun cuando estos sean herméticos.

El trasiego de los líquidos inflamables desde los camiones cisternas a los depósitos, se efectuara por medio de mangueras con conexiones de ajustes herméticos que no sean afectadas por tales líquidos y que no produzcan chispas por roce o golpe, ni en el extremo conectado al camión ni en la boca de llenado de tanques.

El transporte de gasolina se hará siempre en camiones cisternas debidamente acondicionados y con cada compartimiento precintado. El conductor del camión y otra persona responsable permanecerá a cargo de la operación de trasiego durante todo el tiempo que ella dure, previsto de un extintor del tipo polvo químico o de otro adecuado para combustibles de petróleo. Los camiones cisternas deben trasegar la gasolina dentro de los linderos del establecimiento, de modo que no interfiera al tráfico de peatones y vehículo. Se prohíbe el expendio de gasolina en envases sin tapa.

En las gasolineras y estaciones de servicio solo podrán almacenarse los accesorios permitidos por la presente normativa y lubricantes que se encuentren adecuadamente envasados.

Cuando ocurriere cualquier derrame de combustibles al haberse abastecido algún vehículo, el derrame debe secarse inmediatamente antes de permitir que el conductor ponga en marcha el vehículo. Los elementos de limpieza que se usen para secar derrames, deben depositarse en un recipiente de metal con tapa. Y deben ser evacuados lo antes posible.

Los residuos de aceite que procedieron de vaciados de los correspondientes compartimientos de los motores, debe almacenarse en cilindros cerrados, los residuos de aceite, combustible residual o deteriorado y más materiales líquidos o semilíquidos de derivados de petróleo no podrán ser evacuados a través de las alcantarillas sanitarias o pluviales.

Dentro del predio en el cual funciones gasolineras y estaciones de servicio no está permitido fumar, tampoco hacer fogatas a menos de cincuenta metros del surtidor de combustibles. Deberán colocarse avisos visibles a cincuenta metros que indique al público esta prohibición.

Se prohíbe estrictamente el uso de gasolina para fines de limpieza y su almacenamiento en recipientes abiertos

Por ningún motivo se puede utilizar llamas abiertas para verificaciones mecánicas o para alumbrar cualquier

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