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Aspectos Procesales De La Accion De Amparo


Enviado por   •  22 de Abril de 2015  •  3.987 Palabras (16 Páginas)  •  178 Visitas

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ASPECTOS PROCESALES DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Legitimación activa

En cuanto a la cualidad activa para intentar un amparo la sala constitucional señalo:

“la legitimación activa en una acción de amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales, y no los que tengan un simple interés en que la misma sea procedente, salvo, cuando se trate de un hábeas corpus, en donde la legitimación activa deja de ser determinada por la afectación directa para ser extendida a cualquier persona, que actúe en nombre del afectado, o cuando se trate de personas colectivas e intereses difusos conforme lo dispone el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (sentencia numero 2177 S.C, de 12 de septiembre de 2002)

Legitimación pasiva

La legitimación para comparecer en el proceso de amparo constitucional como parte demandada corresponde a la persona u órgano del estado que se señale como presunto agraviante, el cual debe estar perfectamente identificado en el escrito de solicitud de tutela. La jurisprudencia ha considerado que el sujeto pasivo es la autoridad que se denuncia como trasgresora de derechos fundamentales y por tanto la acción va dirigida directamente contra ella.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD

A) Hecho ilícito.

Debemos empezar refiriéndonos a su universalidad, y esta lleva consigo:

Aparte de proteger derechos y garantías constitucionales.

Permite el control de cualquier acto, hecho u omisión que emane de cualquier órgano del Poder Público y que incluso aquellos que parezcan estar excluidos de control judicial no lo serán, esto según decisión de la Sala Político Administrativa del 3 de Enero de 1991, caso: Anselmo Natale.

Aclarando en lo que consiste la Universalidad del Amparo debemos decir que existen características que dicho control debe poseer para que su admisibilidad proceda, dejando claro que no por ello dejan de existir causales que impiden dicha admisión. (Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías).

Pues bien, dichos requisitos de admisibilidad son:

1- Actualidad de la lesión Constitucional.

Este requisito consiste en lo real de la lesión y el tiempo en el que debe presentarse, es decir, esta debe ser actual, presente o que si bien ya aconteció el mismo debe aun repercutir en la actualidad.

2- Debe ser reparable.

Quiere decir este requisito que las violaciones que se presenten puedan restablecerse a través de la decisión del Juez competente, bien sea evitando que se consuma, si no se ha iniciado; suspenderla, si ya comenzó; o suspenderla si ya se ha cumplido.

3- Que la lesión Constitucional no haya sido consentida.

Este consentimiento lo tenemos en dos sentidos:

Cuando el actor ha estado de acuerdo con la lesión constitucional; o

Si no estando de acuerdo ha dejado transcurrir más de 6 meses desde la violación.

Esta ultima en el sentido de la perdida de la urgencia y de la no necesidad del restablecimiento del derecho o garantía vulnerada.

Ahora bien, esta causal no es aplicable cuando se trate de situaciones que infringen el Orden Publico o las Buenas Costumbres, es decir, que existen casos en que es necesario la intervención del Juez Constitucional por tratarse de prerrogativas del Poder Público en la cual no correrá el lapso de caducidad contemplado en el ordinal 4 articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

4) La amenaza como hecho lesivo.

Anteriormente había quedado claro que debían tratarse de hechos presentes o pasados pero que estos repercutieran en la actualidad. Pues bien el ordinal 2 del artículo 6 de la ley bajo estudio se refiere al hecho lesivo que interesa al futuro, quiere decir que este control se ocupara de hechos que no sean remotos, o sea, inciertos o eventuales, sino que va a prevenir toda clase de lesión que resulte de indudable cometido, cuyo requisito es pues más que una mera probabilidad, una verdadera certeza fundada en un agravio, es decir, que la amenaza sea inmediata, posible y realizable por el imputado.

B) La lesión de un derecho o garantía Constitucionales.

Consiste básicamente en aquellos derechos y garantías consagradas en la Carta Magna inherentes a la persona humana y cuya infracción debe ser grave.

C) El carácter extraordinario del Amparo Constitucional.

Versa en la inexistencia de otro medio procesal ordinario y adecuado que pueda resolver la situación infringida o por infringir, sino que el control bajo estudio debe ser utilizado en situaciones extremas. Es precisamente a esto a que se refiere el carácter subsidiario o extraordinario de la Acción de Amparo Constitucional, incluso vías que no sean las de Amparo, constituye una causal de inadmisibilidad para esta acción (ordinal 5 del artículo 6 de la ya mencionada ley) pero esto hoy día ha sido superado, diciendo pues que el carácter extraordinario de esta acción suele hacerse con el resto de las causales de inadmisibilidad, es decir, que el Juez puede desechar in limine litis dicha acción cuando considere que no hay dudas de que se cuenta con otros medios para resolver la situación que ha sido o que puede ser infringida.

D) No debe tratarse de decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia.

Esto en virtud de que el Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la jurisdicción venezolana.

La sala Constitucional en decisión No. 694 de fecha 7 abril de 2003:

“Al respecto, esta Sala observa que, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.-´No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6)

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