Aspectos Procesales
1548027128 de Enero de 2015
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Los Actos Procesales:
Los actos procesales son actuaciones que tienen relevancia procesal y se realizan dentro del proceso desde su inicio; son ejecutados en forma concatenada hasta la conclusión del juicio mediante sentencia definitivamente firme, transacción u otro medio de autocomposición procesal.
Hechos y Actos Procesales:
Cuando nos referimos a los hechos y a los actos procesales igualmente debemos tener en cuenta que existen actos que se realizan dentro del proceso por la intervención de la voluntad del juez , del secretario , del alguacil de las partes y por los intervinientes legítimos o terceros, que tienen como consecuencia inmediata la constitución , conservación , modificación , desarrollo o definición de una relación procesal frente a estos actos procesales existen los llamados hechos procesales que sin depender de la voluntad del órgano jurisdiccional ni de las partes, tienen consecuencia jurídica en el proceso. En este orden de ideas tenemos que la muerte de la parte demandada, produce la suspensión del proceso hasta la citación de sus herederos y además se extingue el poder y al intervenir los herederos en el proceso se produce una sucesión procesal.
Clasificación de los Actos Procesales:
• a) Actos jurídicos procesales de las partes, tales como:
La demanda, el escrito de la acusación y de querella en el juicio penal, la reconvención, la promoción de pruebas, los informes, las recusaciones, etc. Se refieren a las actuaciones del actor y de los terceros intervinientes, del acusador o denunciante, del imputado y sus defensores.
• b) Actos jurídicos procesales del órgano jurisdiccional , realizadas por el juez ,tales como:
• 1. Las sentencias, que puedan ser definitivas, las cuales se refieren al fondo del asunto; e interlocutorias, dictadas con motivo de una incidencia en el juicio principal. Lo importante es que en ambas sentencias debe plasmarse una explicación muy clara que justifique la decisión, para que no solo el justiciable entienda las razones por las cuales se le condena o se le absuelve, sino además que sean entendidas por cualquier persona de cultura media. En esto consiste la motivación de la sentencia.
• 2. Los decretos son providencias de trámites y están designados para ciertos actos como por ejemplo, para condenar alguna de las medidas preventivas previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que estable: el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:1° El embargo de bienes muebles;2° El secuestro de bienes determinados;3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
• 3. Los autos o providencias: son actos de sustanciación o de mero trámite del proceso. En estos autos tenemos la citación por carteles, apertura de un lapso, la designación del defensor ad litem del no presente y el auto para mejor proveer. Estos autos no deciden problemas de fondo o incidencia controvertidos; vienen a ser el ejercicio de facultades conferidas por la ley al juez para impulsar y dirigir el proceso.
Deber, Obligación y Carga Para Realizar Acto Procesal
Deberes Procesales:
Estos se refieren a todas las personas que intervienen en el proceso y tienen como objetivo la correcta realización del proceso, o sea que el interés colectivo está por encima del interés individual del litigante. En definitiva el deber procesal se traduce en actuar de buena fe.
Obligaciones Procesales:
Por lo general se las imponen a las partes como consecuencia de sus actuaciones en el proceso. Es la llamada responsabilidad procesal y dentro de esta, una de las más importantes es la condena en costas a la parte perdidosa. También se establece la obligación de pagar costas en caso de desistimiento y el convencimiento.
En otras legislaciones, al igual que en el C.P.C derogado, exoneran las costas a la parte perdidosa que haya tenido "motivo racional para litigar". La sola frase es un concepto jurídico indeterminado cuya obligación depende de la libre apreciación del juez.
Otra obligación es la responsabilidad civil procesal por falta de probidad de las partes, a la cual hicimos mención en el punto anterior. Esta obligación de indemnizar será reclamada a la parte de mala fe o temeraria en un nuevo juicio por responsabilidad civil procesal. La obligación surge como consecuencia de la omisión de los deberes que le impone a las partes la norma de probidad y viene ser un resultado lógico de la obligación general preexistente, por el hecho de vivir en sociedad, de indemnizar los daños causados intencionalmente o por negligencia o imprudencia
Cargas Procesales:
La característica que distingue a este imperativo procesal es que la omisión de una conducta instituida para cumplirse facultativamente por las partes, le producen consecuencias jurídicas perjudiciales. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Si la parte no realiza la conducta, ella misma se perjudica. Su omisión no le sanciona con multa o arresto, simplemente deja de realizar una facultad que la ley establece en su beneficio. Así el legislador establece que el demandado tiene la carga de contestar la demanda oportunamente, si no lo hace , se cumple con el primer requisito para que se opere la confesión ficta , la cual se concreta si el demandado no desvirtúa durante un lapso probatorio los hechos alegados por el actor y además , para que opere esa confesión es necesario que la pretensión no sea contraria a derecho. De tal manera que el demandado que incumple su carga de contestar la demanda, solo podrá durante el lapso probatorio los hechos alegados por el actor y no puede traer nuevos hechos al juicio, lo cual hubiese podido hacer cumpliendo con la carga de contestar la demanda.
Esta carga procesal es un imperativo en propio interés del demandado,
La carga es distinta de la obligación. La obligación esta impuesta por interés ajeno y si el obligado no cumple, nace el derecho del acreedor a exigir coactivamente su cumplimiento. En efecto, si el obligado no paga las costas, se les estiman e intiman.
La carga permite a la parte actuar con libertad de cumplir o no, pero si no cumple, enerva un interés propio y crea un perjuicio o desventaja en su contra, por no asumir la conducta establecida en la ley.
El juez no tiene cargas, solo deberes y obligaciones.
Lugar de los Actos Procesales:
Se refiere a la definición del sitio donde deben realizarse los actos procesales.
Estos deben realizarse en el lugar destinado como sede del tribunal, salvo para aquellos actos que previamente se acuerde otro sitio conforme a la ley, bien sea de oficio o a petición de partes. (Artículo 191 CPC)
La sede del tribunal es el recinto donde durante las horas de despacho o audiencia se desarrollan las actividades del tribunal, y esta determinación del ámbito espacial se fundamenta en la garantía de igualdad, para que las partes tengan certeza de las actuaciones.
Excepcionalmente, se puede actuar fuera de la sede del tribunal, siempre que este lo acuerde con anticipación al acto. En estos casos:
• Cuando deba tomarse la declaración a un testigo que no pueda acudir al tribunal, por ejemplo por estar enfermo, el tribunal se traslada y constituye en el lugar donde se encuentra el testigo.
• En el supuesto de la prueba de inspección judicial, el tribunal se traslada al sitio donde deba dejarse constancia de los hechos.
• Hay ciertos supuestos en que se exime a la persona de acudir al tribunal, pero este tampoco se traslada. En estos casos la persona envía un escrito respondiendo al tribunal que elaboro el cuestionario. La prerrogativa para la declaración la tienen algunos funcionarios públicos, tales como el presidente de la república, contralor, gobernadores, ministros, autoridades eclesiásticas, etc. Excepcionalmente el tribunal puede acordar que las personas exceptuadas rindan la declaración en su morada.
Los diplomáticos y sus empleados con inmunidad no están obligados a declarar.
Los actos realizados indebidamente, fuera de la sede del tribunal son anulables, aunque las partes de común acuerdo, o si no solicitan oportunamente la nulidad, podrían subsanar el vicio.
Tiempo de los Actos Procesales:
A distinguir varios conceptos:
• El concepto de los días y horas hábiles para que se realice el acto.
• El concepto de lapso, entendido como el margen de tiempo o periodo dentro del cual puede realizarse el acto, y el concepto de término entendido como la fecha en que debe realizarse el acto.
Seguidamente veamos el concepto de las horas y del día en que puede realizarse el acto.
En primer lugar ningún acto procesal puede realizarse antes de las 6:00 a.m. ni después de las 6:00 p.m. El Código de
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