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Naturaleza Y Aspectos Procesales


Enviado por   •  22 de Marzo de 2015  •  4.285 Palabras (18 Páginas)  •  191 Visitas

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JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

EXPEDIENTE: Nº 2.510.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: ALEXANDER GARCIA y ROBERTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.405.865 y V-9.400.345, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: CESAR BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 8.051.415, de este domicilio, sin representación jurídica acreditada en autos.

APODERADOS DEL DEMANDANTE: LUIS MIQUILENA y FANNY PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.251.875 y V-16.476.255, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.435 y 120.925, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: PRETENSION DE DAÑOS MATERIALES, DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 09-07-2010, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación, formulada por la Abogada Fanny Perez, apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 29-06-2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial, la cual declara: 1) Se desestima la solicitud de medida Cautelar; 2) Improcedente la medida Cautelar y 3) Se Niega la medida Cautelar de Embargo sobre los bienes muebles, en el presente juicio de reclamación de daños y perjuicios materiales, seguido por los ciudadanos Alexander Garcia y Roberto Garcia, contra el ciudadano César Brito.

En fecha 14-07-2010, se da entrada a la Causa bajo el Nº 2.510.

En fecha 19-07-2010, comparece la Abogada Fanny Perez, co-apoderada de la parte actora y presenta escrito de pruebas en la cual anexa documental y promociona posiciones juradas; esta prueba, no fue evacuada por falta de impulso procesal

En fecha 28-07-2010, comparece la mencionada profesional del derecho, en su carácter acreditado y consigna escrito de informes.

En fecha 04-06-2010, presentados los informes por la parte actora, se fija un lapso de ocho (08) días de despacho para que tenga lugar el acto de observaciones de los mismos.

En fecha 09-08-2010, vencido el lapso para observaciones sin que la parte interesada hiciera uso de este derecho, se fijan treinta (30) días continuos siguientes para dictar sentencia.

I

LA PRETENSION CAUTELAR

Encabeza las presentes actuaciones la demanda incoada por los ciudadanos Roberto Garcia y Alexander Garcia, contra el ciudadano César Brito, para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a cancelarles en forma indexada los siguientes conceptos: 1) Daños Materiales, según el presupuesto de Demolición y Construcción, estimados en la cantidad de Un Millón Veinticuatro Mil Veintisiete Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.024.027,26), 2) Daño Emergente sufrido por sus patrocinados, estimados en la cantidad de Novecientos Cincuenta y Siete Mil Sesenta y Un Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 957.061,35), 3) Lucro Cesante que han sufrido desde la fecha del accidente, hasta la fecha de interposición de la demanda, estimados en la cantidad de Veinticinco Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 25.600,00). 4) Las costas procesales, incluyendo Honorarios Profesionales de Abogados, estimados legalmente en la cantidad de Seiscientos Dos Mil Seis Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 602.006,58), todo ello como consecuencia de la explosión de fuegos pirotécnicos que se suscitó en la Carrera 5ª Bis con Calle 4 de esta ciudad de San Cristobal, Estado Tachira, en un inmueble propiedad del ciudadano César Garcia, originándose dicho siniestro por la impericia, negligencia e inobservando todo tipo de normas por mantenerse almacenado de manera ilegal en el mencionado inmueble gran cantidad de estos fuegos pirotécnicos, según al actas levantadas por los organismos oficiales competentes, alcanzando la cantidad de Quinientos kilogramos (500 Kgs) de los mismos, produciéndose la explosión de estos, originando una onda expansiva que causó daños materiales de considerables magnitudes, sobre un inmueble propiedad de la parte demandante que le servía de residencia, compuesto por ocho (8) habitaciones, cada una con sus respectivos baños y de esa manera obtenía un ingreso mensual de Tres Mil Doscientos Bolívares (Bs. 3.200,oo) a razón de la renta de cada habitación en la suma de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) por cada residente. Anexa contratos de arrendamiento, distinguidos con las letras J, K, L, M, N y Ñ, celebrados con algunos de ellos, experimentando así también un lucro cesante en su haber, desde la fecha de acontecimiento (14-10-2009), hasta la presente fecha (14-06-2010) que transcurrieron ocho (8) meses que a razón de la suma de Bs. 3.200,oo mensual, son Bs. 25.600,oo.

Aduce la parte actora, que el ciudadano César Brito se ha dado a la tarea de insolventarse, traspasando de manera ilegal bienes de su propiedad, entre los cuales se encuentra precisamente el bien inmueble donde sucedió el accidente, lo que se configura un fraude que conlleva la nulidad de las operaciones de compraventa a que se ha realizado en la forma siguiente: A) La venta de dos inmuebles hecha por el demandado al ciudadano José Ángel Garcia, de un inmueble, cuyas ubicación, medidas, linderos y demás determinaciones, constan en documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Cristobal, el 08-04-2009, bajo el Nº 27, Tomo 132 de los Libros de Autenticaciones, por el precio de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo); y este comprador, a su vez, enajena dicho inmueble al ciudadano Jesús González, según instrumento otorgado ante esa misma Notaría Pública, bajo el Nº 29 del Tomo 20 de los Libros de Autenticaciones por la cantidad de Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs. 95.000.000,oo). Que estas ventas se realizan posteriormente a la explosión de los mencionados juegos pirotécnicos, y de cuyas operaciones anexa documentos en copia simple. B) Que se observa otras ventas realizadas por el demandado, posteriores al hecho ilícito sucedido, así tenemos: 1) En fecha 20-11-2009, bajo el Nº 08, Tomo 139 de

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