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ASPECTOS PROCESALES DEL DERECHO AGRARIO MEXICANO

marmoloy24 de Mayo de 2012

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1.2. Desarrollo del Proceso y del Procedimiento de la Investigación.1.2.1. Titulo de la Investigación: El Proceso Agrario y Los Principios Que LoRigen.1.2.1.1. Planteamiento Del Problema.Las modificaciones al artículo 27 Constitucional publicado el 6 de enero de 1992y su antecedente inmediato han iniciado una nueva etapa en la evolución denuestro derecho agrario, tales modificaciones han acentuado la polémica sobre latenencia de la tierra, su explotación e industrialización de sus productos.Antes de la reforma Constitucional se desarrollaron varios congresos, foros,coloquios y otros eventos académicos sobre la materia agraria, en ellos laspersonas y las Instituciones nacionales asumieron su papel y participaciónactivamente ante las gravísimas deficiencias de la legislación anterior.Es importante destacar que con la modificación Constitucional del 6 de enero de1992 y su legislación reglamentaria surge un nuevo proceso agrario integrado,previsto en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Antes de la reforma elproceso agrario se presentaba disperso en más de 27 figuras procésales condiversa regulación, diversos términos y diferentes órganos administrativos querealizaban funciones jurisdiccionales lo que complicaba la justicia agraria.Se tuvo la necesidad en su tiempo de clasificar el proceso agrario por ladiversidad de instituciones procésales en: Proceso Agrario General, ProcesoAgrario Ejidal, Proceso Agrario Comunal, Proceso Agrario de la PequeñaPropiedad y Proceso Agrario Laboral.Actualmente contamos con un trascendente avance en la materia al tener unproceso agrario integrado perfectible.El espíritu innovador del reformador Constitucional en aras de que la justiciaagraria alcanzara su mayor expresión administrándose en forma pronta y expedita,dispuso que el proceso agrario se ciñera a los principios de: Legalidad, Instanciade parte, Igualdad entre las partes, defensa material, verdad material, oralidad,celeridad, concentración, publicidad, inmediación, conciliación, congruencia,probidad, impulso procesal, verdad sabida, independencia, imparcialidad,objetividad, escritura, disposición o de oficiosidad, moralidad, suplencia de losplanteamientos de derecho, defensoría de oficio, composición amigable,facultades del juez y poder de saneamiento, libre administración de la prueba yverdad real, libre valoración probatoria, gratuidad, itinerancia o desplazamiento deltribunal, facultades de fallar extra y ultrapetita, economía, nemo judex sine actore

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No obstante el carácter innovador que la reforma constitucional en materiaagraria de 1992, le imprimió al proceso Agrario, en la actualidad a diez años dedichas modificaciones Constitucionales, observamos preocupación reiterante detodos los justiciables que acuden a los Tribunales Agrarios en demanda deadministración e impartición de justicia Agraria, la cual no llega a los campesinosde México de manera rápida y real.

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Lo anterior se debe a que el juzgador agrario no da la observancia debida a losprincipios procésales que rigen el proceso agrario.En la medida en que todos los que forman parte de los órganos jurisdiccionalesagrarios contribuyan a dar cumplimiento a las formalidades del procedimientoagrario contenido en el titulo décimo de la Ley Agraria vigente se estarásatisfaciendo los requisitos que permitan a las partes la posibilidad de ser oídos endefensa de sus derechos. En consecuencia se estará dando debido cumplimientoa las garantías de audiencia, de seguridad jurídica y de justicia pronta y expeditaconsagradas por los artículos 14, 16 y 17 de nuestra ley fundamental.1.2.1.2. Interrogantes.

La investigación pretende dar respuesta a las siguientes interrogantes:1.- ¿Qué principios procésales debe observar el juzgador en el proceso agrario?2.- ¿Los tribunales agrarios en general observan todos los principios procésalesque rigen en el proceso agrario?3.- ¿Qué consecuencias jurídicas produce la inobservancia por parte de lostribunales agrarios de los principios que rigen el proceso agrario?.4.- ¿Si con la aplicación supletoria del Código Federal de ProcedimientosCiviles se trastocan los principios procésales que se establecen en la Ley Agraria?5.- ¿Es necesaria la aplicación de algún mecanismo o reforma a la Ley Agrariapara lograr una mejor imparticion y administración de justicia agraria?1.2.2. Hipótesis.Las hipótesis que se plantean son las siguientes:A.- La falta de cumplimiento en la pronta y ágil administración de la justiciaagraria se debe a la inobservancia de los principios procésales contenidos en laLey Agraria, por consiguiente, es necesario que las partes y los MagistradosAgrarios y sus funcionarios den observancia debida a los principios procesalesque rigen el proceso agrario.B.- Los principios procésales agrarios se ven trastocados por la excesivaaplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles que hacen losTribunales Agrarios, restándole su carácter de social y lo convierten en riguroso ycivilista, por lo que el juzgador debe aplicar la supletoriedad en los supuestossiguientes:1.- Cuando no exista en la Ley Agraria una norma jurídica aplicable alcaso concreto.

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2.- Que la aplicación supletoria sea indispensable para complementar lasdisposiciones procésales de la Ley Agraria.C.- Se afirma que es necesaria una reforma a los artículos del 164 al 200de la ley agraria en la que se contemple la creación de mecanismos legales quepermitan evitar el abuso por las partes en el proceso de los principios procésalesque lo rigen.La investigación esta diseñada de tal manera que nos permita someter averificación empírica las hipótesis teóricas antes referidas.En síntesis interesa detectar la importancia de la observación de los principiosque rigen el proceso y determinar si con ello la imparticion y administración de la justicia agraria llega de manera rápida y real a los campesinos mexicanos.1.2.3. Justificación.La presente investigación responde a la inquietud por conocer de qué manerase aplican los principios procesales en materia agraria, así como conocer si esnecesaria una reforma a los artículos del 164 al 200 de la Ley Agraria, en elsentido de crear mecanismos que eviten el abuso por las partes del uso indebidode los principios procésales.También responde al interés por conocer y determinar si la observancia de losprincipios procesales por los Tribunales Agrarios, contribuye a una buenaadministración e imparticion de la justicia agraria.Otra justificación consiste en estudiar el papel e importancia de los principiosprocésales en materia agraria a fin de determinar si contribuyen de manera eficaza la administración e imparticion de la justicia agraria.Otra de las razones para incursionar en el tema a investigar, es la producciónde material de consulta o texto para las materias de derecho Agrario y ProcesalAgrario, que se enseñan en las Escuelas y Facultades de Derecho de nuestropaís, contribuyendo de ésta manera para la facilitación del proceso enseñanza –aprendizaje y para que los catedráticos que las imparten, si así lo juzganconveniente produzcan notas y apuntes. Asimismo, que los educandos tengan a lamano el material mínimo para su formación profesional complementaria con lasdistintas materias que integran la currícula de la carrera, lo cual contribuiría aconformar la doctrina del Derecho Procesal Agrario.Por otro lado la presente investigación se basa en la experiencia laboral que elque escribe he tenido como servidor publico de la Procuraduría Agraria, haciendovotos para que todos aquellos que tienen la altísima y honrosísimaresponsabilidad y noble tarea de la procuración y aplicación de la Justicia Agraria,

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encuentren en sus líneas un mínimo interés que contribuya al bienestar de los justiciables agrarios.1.2.4. Objetivo General.Con el presente trabajo se analizan los Principios Generales del ProcesoAgrario en México y permite aquél determinar si la falta de observancia a losmismos, incide en los objetivos planteados en la Reforma Agraria Constitucional alartículo 27 de seis de enero de 1992 en la esfera de administración e imparticiónde la Justicia Agraria, consistentes en otorgar certeza y seguridad jurídica en latenencia de la tierra del campo Mexicano.1.2.5. Objetivos Específicos.Los objetivos específicos que guiaron el presente trabajo de investigación sonlos siguientes:1.- Determinar cuales son los principios procésales que rigen en el ProcesoAgrario.2.- Establecer si los sujetos en el Proceso Agrario observan todos los principiosque lo rigen, así como analizar la importancia que tienen en el proceso agrariola debida observancia de dichos principios procésales por parte de losTribunales Agrarios.3.- Examinar las consecuencias jurídicas que se derivan de la no observanciade los principios procesales que rigen el Proceso Agrario.4.-Determinar si con la aplicación del Código Federal de Procedimientos Civilesse trastocan los principios procesales del Proceso Agrario.

5.-

Determinar si es necesaria alguna reforma a la Ley Agraria relativa a la justicia agraria y la inclusión de algunos mecanismos legales para lograr losobjetivos de la justicia agraria.

1.2.6. Metodología.1.2.6.1. Métodos.El método fundamental que se utiliza para la presente investigación es elmétodo científico, toda vez que el punto de partida es la observación de unfenómeno socio jurídico que en la realidad se presenta, el cual es planteado paraestablecer objetivos e interrogantes que conllevan a la formulación de hipótesisque luego se comprueban a través de determinadas actividades para producir unconocimiento nuevo sobre el tema investigado.

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En el desarrollo del método científico se tuvo el auxilio de otros métodos talescomo:

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