ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

ASPECTOS PROCESALES Exigencias legales de motivación

67e3Síntesis15 de Octubre de 2015

2.586 Palabras (11 Páginas)191 Visitas

Página 1 de 11

ASPECTOS PROCESALES

Exigencias legales de motivación

El imperativo constitucional que obliga a los jueces y tribunales a la motivación de las sentencias representa una garantía estructural de una jurisdicción democrática. Por ello, la motivación de las sentencias se configura como un instrumento de primer orden y esencial para cualquier análisis del proceso moderno.

El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores

Función o funciones Endoprecesales

La función endoprocesal de la motivación permite un control técnico de la decisión judicial que puede ser desarrollado por las partes en litigio (control privado) como por los órganos jurisdiccionales superiores (control institucional). La motivación permite el control interno de las decisiones judiciales tanto en derecho, por violación de la ley o defectos de interpretación o de subsunción, como de hecho, por fallar más allá de los hechos invocados, por insuficiencia de pruebas o por valoración arbitraria de la prueba16. Esta función de la motivación se conoce también como la función coram propio iudice y coram partibus. Se trata de una dimensión que, en los ordenamientos que siguen el modelo euro continental, posibilita el control adecuado de las decisiones del juez por parte de los actores directos del sistema de justicia, permitiendo que la decisión se mantenga, se revoque o se anule.

Control democrático

Junto a las funciones clásicas de naturaleza procesal atribuida a la motivación recogidas en las codificaciones de los siglos XVIII Y XLX, más recientemente adquiere  un papel de gran relevancia convirtiéndose en un principio jurídico –político que expresa la exigencia de controlabilidad de la actuación judicial. No se trata de control institucional clásico de las resoluciones a través de los recursos que resuelven los órganos superiores (apelación y casación), sino de un control generalizado y difuso por parte de los ciudadanos, una especie de control democrático, que no termina en la obligación de motivar, sino que alcanza también a otros aspectos del proceso como el su publicidad o el derecho de crítica de las resoluciones judiciales. Esta posibilidad de control general de las decisiones judiciales por el pueblo, titular de la soberanía de la que emana los poderes del estado  coloca a la motivación como pilar que sirve de sustento a la legitimación del juez.

 Auto control del juzgador  y de su propia resolución

Cuando se analiza la motivación de las resoluciones judiciales como un instrumento para su control, se visualiza siempre desde una perspectiva ajena al propio juzgador: control por las partes los tribunales superiores o el pueblo en general, pero se entiende olvidar que también resulta un importante mecanismo para que el autor de la resolución controle su calidad.

La  motivación supone, en definitiva, una justificación del juez, en cuanto le obliga a exponer ante todos las razones que le han llevado a considerar probado unos determinados hechos y no otros, a aplicar una norma en concreto con un determinado alcance y adoptar una decisión final de condena o absolución. Esta necesidad de justificar y exponer sus razones le exigen un esfuerzo de reflexión mucho mayor que el que le requeriría dictar una resolución , en conciencia sin motivación alguna ya que es plenamente consciente de que su razonamiento y sus argumentos van a ser examinados, diseccionados y valorados por las partes, los tribunales superiores y la sociedad. Si ha de motivar evitara considerar como probados hechos cuya prueba no pueda justificar lógicamente y tendrá en cuenta todos los elementos relevantes para adoptar la decisión. La motivación también evita errores u omisiones, al exigir plasmar por escrito todo el razonamiento judicial.

El control del juzgador de sus propias resoluciones conduce a otra garantía fundamental en un estado de derecho el respecto al principio de igualdad de todo el ciudadano. El juez debe ser consciente de que no puede  modificar arbitrariamente sus resoluciones en casos sustancialmente iguales.

Libre valoración de las pruebas

El adecuado estudio de la fundamentación fáctica de las resoluciones judiciales requiere, como paso previo, de una reflexión sobre el camino que lleva a la obtención por el juez de las convicciones que después reflejara en la sentencia. Esta actividad inicial no es otra cosa que la valoración de las pruebas, entendida como verificación de los enunciados facticos introducidos en el proceso a través de los medios de pruebas admitidos, así como su ponderación y valoración por el juez en aras de formar si convicción sobre los hechos que se juzgan.

Tradicionalmente han sido dos los modelos de valoración de las pruebas, dependiendo de que esta venga o no predeterminada legalmente: la prueba legal de libre valoración de prueba.

La prueba legal es aquella que viene establecidas por normas legales, ordinariamente de naturaleza procesal, de tal manera que el juez vinculado por la norma para la valoración de los resultados de la prueba y la formación de su propio convencimiento sobre la cuestión de hecho.  

Principio de intermediación y  Su influencia en la valoración de la prueba

El principio de inmediación en la valoración de la prueba no es otra cosa que la apreciación personal y directa por el juez de los medios de pruebas que se desarrollan en el proceso o en otras palabras, la presencia e intervención directa del juez en la práctica de los medios de prueba.

La inmediación se ha convenido considerando como un principio básico del proceso, especialmente en el orden penal y requisito imprescindible para poder hablar de libre valoración de la pruebas, ya que sin la apreciación inmediata y directa por el juez de los medios de pruebas no es posible que este funde adecuadamente su convicción.

El problema se plantea especialmente en la valoración de las fuentes personales de pruebas cuando se utiliza la inmediación como método a través del cual el juez funda su convencimiento en las impresiones  recibidas en la práctica directa de los medios de pruebas, con lo que la libre valoración de la prueba se carga de irracionalidad y deviene en excusa para no motivar las resoluciones , dado  que la información que las  personas pueden transmitir mediante el lenguaje corporal o gestual , está cargada de ambigüedades  y es de muy difícil interpretación por el juzgador sin riego de error.

 

La individualización de la pena y su motivación

 Existe un aspecto de la sentencia penal que tradicionalmente se ha venido excluyendo de la obligación de motivar: la individualización de la pena impuesta en aquellos  supuestos en los que el legislador deja al juez márgenes de decisión más o menos amplia. Este ámbito de discrecionalidad  está plenamente justificado  si se quiere favorecer la búsqueda de la mejor solución en cada caso concreto, que podría perjudicarse en caso de establecer criterios rígidos que impidan al juez un cierto margen en la elección de las consecuencias jurídicas del caso enjuiciado. Por otra parte, no cabe dudar de la capacidad profesional de los jueces para escoger la solución más adecuada en cada caso individual. Por tanto el problema no es la exigencia de un margen de arbitrio judicial sino el control de la decisión final mediante la necesaria justificación por el juez en sus resoluciones de los criterios utilizados para optar por una u otra solución.

 Explique en lo supuesto de que el juez se aparte del precedente de la teoría de la motivación

En el apartado dedicado a la motivación  como medio de autocontrol por el juez de sus resoluciones, al que me remito, ya se ha hecho referencia a que el respecto al  principio de igualdad de  todos los ciudadanos  exige que el juez no modifique arbitrariamente sus resoluciones en caso sustancialmente iguales, salvo que razone debidamente el cambio.

El principio de igualdad en el razonamiento jurídico supone como regla general que casos iguales reciban un tratamiento similar. Como señala MORAL SORIANO la anteriormente no deben justiciarla, a hora bien, lo anterior  no significa que los criterios interpretativos contenidos en los precedentes puedan permanecer invariables, sino que no pueden rehartarse  sin motivo suficiente. En otras palabras, el cambio de criterio interpretativo, al contrario que el seguimiento, si exigiera una justificación racional. La exigencia de justificar el cambio de criterio ha sido denominada por ALEXY la regla d la carga de argumentación: Quien quiera apartarse de un precedente  asume la carga de la  argumentación. Por tanto e los supuestos en los que le juez se aparta del precedente, bien lo sea para separarse de una línea doctrinal previa y consolidada, bien lo sea con quiebra de un antecedente inmediato en el tiempo y exactamente igual desde la perspectiva jurídica con la que enjuicio, surge un deber reforzado de motivación a fin de  excluir la arbitrariedad judicial.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (17 Kb) pdf (180 Kb) docx (48 Kb)
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com