Aspectos Relevantes Sobre El Medio De Prueba Documental
experimento01430 de Agosto de 2014
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El medio de prueba documental, es una prueba pre-constituida, pues existe y evidencia o da testimonio de hecho o acto jurídico que sucedió antes del proceso judicial; el cual puede ser público o privado. Y sirve para producir eventualmente la convicción al juez sobre la existencia o inexistencia de un hecho.
El Código de Procedimientos Civiles, reconocía tres tipos de instrumentos: públicos, auténticos y privados a diferencia de este, nuestro actual Código Procesal Civil y Mercantil reconoce únicamente los públicos y privados, ya que en la tipología de públicos van lo que antes se reconocía como auténticos, porque son extendidos por funcionario público sin inhabilitaciones de acuerdo los Arts. 331 CPCM y 1570 CC.
Los documentos públicos, son aquellos otorgados o expedidos por notario o funcionario público. Y dentro de estos documentos están: la escritura matriz, que es la que se asienta en el libro de protocolo, escritura pública o testimonio, que es la reproducción de la escritura matriz y las actas notariales que son expedidas por el notario en papel simple, que debe reunir las mismas formalidad que las de escritura pública. Constituyen prueba fehaciente, se presumen auténticos.
Los documentos privados, son aquellos realizados por las partes interesas sin intervención o comparecencia de un funcionario público o notario; suele ubicarse en esta tipología la mayoría de contratos civiles en donde la ley no prescribe solemnidades para su celebración o para que surta los efectos esperados. No se presumen auténticos, hace plena prueba de su contenido y otorgantes únicamente.
El medio de prueba documental tiene tres grandes momentos en el Proceso Declarativo Común., y son: Alegaciones Iniciales, pues es el único medio probatorio que por su peculiaridad puede ser anexado e incorporado en los escritos respectivos de las partes, acreditando las partes sus afirmaciones con la constatación de estas en los documentos; en la Audiencia Preparatoria, pues ahí se da la actividad de la proposición por parte de las partes y la admisión según considere el juez sí el medio de prueba propuesto cumple los requisitos exigidos (licitud, pertinencia, utilidad); y la Audiencia Probatoria, que es el último momento en donde desfila el medio probatorio, con el objetivo de crear la convicción en el juez para que se produzca la prueba de las afirmaciones alegadas por las partes.
Tanto la exhibición como la reproducción de los instrumentos públicos o privados, tienen como fin la incorporación de un medio probatorio que no ha podido ser aportado por la parte interesada, porque este instrumento no está a su disposición o acceso, para que consecuentemente se ha valorado como medio probatorio. Son a la vez, la manifestación del derecho de defensa y una obligación procesal.
En virtud del principio de contradicción que ampara el derecho de defensa que tienen las partes, se pueden impugnar la autenticidad tanto los documentos públicos –aún cuando estos gozan de una presunción de autenticidad- como los documentos privados; en el caso de ser un documento público se realizará el cotejo para comparar el testimonio aportado en el proceso con el original; y en caso de que no se encuentre el original, se hará uso de la prueba pericial; sí la impugnación de autenticidad es sobre un documento privado, lo que amerita es el cotejo de letras, en caso de que sea original.
Respecto a la eficacia probatoria y el valor probatorio, la primera es un elemento que gozan tanto los documentos públicos como privados, pues en ambos consta la existencia de un hecho o acto jurídico; en relación al valor probatorio, tanto el documento público como privado son valorados en un primer momento por el sistema de valoración de la prueba tazada y complementariamente conforme a las reglas de la sana crítica, la única diferencia que se puede anotar es que el privado no es
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