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Asuncion De Deuda


Enviado por   •  29 de Enero de 2014  •  1.165 Palabras (5 Páginas)  •  343 Visitas

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Desarrollo Histórico

Derecho Romano: El derecho romano nunca aceptó ésta figura jurídica pues al considerar la obligación como personalísima, nunca pudo aceptarse el principio de que pudiera cambiarse la persona del deudor y mantener viva la obligación.

Establecían que si se cambiaba el deudor en un acto jurídico, era porque se había extinguido la primera deuda, y había surgido otra con diferente obligado, citando a Planiol,

Francia: Tampoco reconoce la cesión de deuda, en el Código de Napoleón no llegó a regularse este tema, ni existe precepto alguno que en forma directa reglamente esta institución. Se entiende que si un deudor considera igual pagarle a su acreedor o a otra persona, pues de todas formas tiene que pagar, no pasa lo mismo respecto del acreedor, a éste no le es indiferente que le deba una u otra persona, pues su original deudor puede tener un patrimonio pecuniario más solvente que quien pretenda substituirlo.

Alemania: La cesión de deudas es una institución del derecho moderno, que se origina propiamente en la jurisprudencia y legislación alemanas. Desde el siglo XVI, fue por necesidades de orden práctico que en un principio se introdujera el uso de la cesión de deudas en el derecho alemán, posteriormente se reglamentó la institución. Se admite la transferencia de la obligación por cambio de deudor, requiriendo consentimiento expreso o tácito del acreedor para que el obligado sea sustituido por un tercero. El Código Civil alemán consagró la cesión de deuda por primera vez en la historia legislativa de los pueblos europeos y americanos.

Códigos civiles mexicanos de 1870 y 1884: Siguieron los principios de la legislación francesa y no aceptaron la cesión de deuda, pues se consideraba que todos los problemas que con ella pudieran resolverse, se lograba también por medio de la “novación subjetiva por cambio de deudor”.

Código Civil Federal Vigente: Se consideran las conveniencias observadas en el derecho alemán, y se reglamenta como figura especial de transmitir la obligación, sin dejar de establecer la regulación de la otra forma que logra casi las mismas consecuencias, pero extinguiendo la obligación y creando una nueva, la novación subjetiva por cambio de deudor. Nuestro Código acepta la cesión de deudas como una forma de transmisión de las obligaciones, en los artículos 2051 y 2052 se admite la cesión de deudas por consentimiento expreso o tácito del acreedor.

Celebración de la cesión de deuda

Poco importa quién inicie la operación, ya que ésta puede ser suscitada por el deudor, el acreedor o aun el tercero, a quien la doctrina designa con los neologismos de asuntor ( porque asume la obligación) o transmisionario (porque es el extremo final de la transmisión), pero siempre será necesario el concierto de las tres voluntades.

El consentimiento del acreedor puede manifestarse por dos maneras:

1-Expresamente: por las palabras orales o escritas, cuando declara aceptar la sustitución del deudor por el tercero propuesto; o mediante actos inequívocos, cuando demanda el cumplimiento al tercero.

2- tácitamente: Cuando sin manifestación de manera expresa su anuencia a la cesión, permite que el tercero ejecute actos que debía ejecutar el deudor, siempre que lo haga a nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

Requisitos para el consentimiento tácito

El consentimiento tácito de la cesión de deuda exige reunir las condiciones siguientes:

a) Que se haga al acreedor la propuesta de la cesión de deuda

b) Que no haya negativa expresa del acreedor

c) Que el acreedor permita que el tercero propuesto realice actos que corresponden al deudor

d) Que el tercero realice esos actos en nombre propio y no por cuenta del deudor original.

Propuesta de la cesión de deuda

Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya echo conocer su determinación, se presume que rehúsa.

La solución es lógica y congruente con la idea de que si el silencio no es manifestación de voluntad ni implica aceptación.

El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar,

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