ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Atribuciones de la dirección de catastro y avalúo de bienes inmuebles


Enviado por   •  20 de Febrero de 2013  •  Ensayos  •  2.911 Palabras (12 Páginas)  •  560 Visitas

Página 1 de 12

ARTICULO 47. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO Y AVALÚO DE BIENES INMUEBLES.

Son atribuciones de la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles, las siguientes:

1. Facilitar los mecanismos que gravarán la propiedad o posesión de bienes inmuebles, por parte de las municipalidades, para consolidar el proceso de descentralización;2. Apoyar la elaboración de un manual de avalúos con carácter justo y equitativo, que determine el valor de los bienes inmuebles para efectos tributarios;

3. Actualizar el registro matricular de los bienes inmuebles de todo el territorio nacional, así como la base de valores, por metro cuadrado de la tierra y de la construcción;

4. Coordinar todas las disposiciones relativas a registro, autorización, sanción y cancelación de las licencias de valuadores autorizados;

5. Aprobar, promover e implementar programas de capacitación y actualización en materia de valuación de bienes inmuebles, recaudación y administración del IUSI, considerando el marco legal y regulatorio vigente;

ARTICULO 8. JERARQUÍA DEL MINISTRO.

El Ministro es el funcionario de superior jerarquía en el Ministerio, responsable de la formulación y ejecución de las políticas públicas y fiscales con autoridad y competencia en toda la República para los asuntos propios de su ramo.

Se considera ausencia temporal del Ministro, cuando se encuentre fuera del territorio de la República o imposibilitado por enfermedad u otra incapacidad para el ejercicio de sus funciones. En estos casos lo sustituirá el Viceministro con mayor antigüedad en el cargo.

ARTICULO 9. ATRIBUCIONES DEL MINISTRO.

Además de las atribuciones especificadas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del

Organismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro tendrá las siguientes:

1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y ejercer jurisdicción en todas las dependencias administrativas del mismo;

2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo;

3. Refrendar los acuerdos firmados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho;

4. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativas relacionadas con el Ministerio;

5. Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley;

6. Nombrar y remover a lo funcionarios y empleados del Ministerio, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley;

7. Crear y suprimir dependencias administrativas del Ministerio;

ARTICULO 10. JERARQUÍA DE LOS VICEMINISTROS.

Los viceministros ocupan la posición jerárquica inmediata inferior a la del Ministro y no tienen subordinación entre si. Los Viceministros tienen autoridad y competencia en toda la República, sustituirán al Ministro en la forma prevista en el artículo 8 del presente Reglamento.

ARTICULO 11. ATRIBUCIONES DEL VICEMINISTRO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA.

Para el debido cumplimiento de sus funciones, el Viceministerio de Administración Financiera se integra con las siguientes dependencias administrativas: Dirección Técnica del Presupuesto, Dirección de Contabilidad del

Estado, Tesorería Nacional y Dirección de Crédito Público.

Son atribuciones del Viceministro de Administración Financiera, las siguientes:

1. Coadyuvar a la formulación de la política fiscal y financiera, en función de la política económica del

Gobierno;

2. Proponer en coordinación con el Despacho Ministerial, la política presupuestaria y las normas para la ejecución y formulación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y de las entidades descentralizadas y autónomas, para su presentación al Congreso de la República;

3. Coordinar las actividades relacionadas con el Sistema Presupuestario del Sector Público;

4. Coordinar las funciones inherentes al registro consolidado de la ejecución presupuestaria y las relacionadas con la administración del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental;

5. Coordinar las actividades vinculadas con la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del Presupuesto General de ingresos y Egresos del Estado;

6. Programar el flujo de ingresos de caja y el flujo de egresos, de acuerdo con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado, atendiendo las prioridades de Gobierno;

ASESORÍA ESPECÍFICA.

La Asesoría Específica del Ministerio de Finanzas Públicas, es la dependencia responsable de apoyar al

Despacho Ministerial en la concepción, diseño y conducción de programas y proyectos que le sean asignados.

ARTICULO 15. ATRIBUCIONES DE LA ASESORÍA ESPECÍFICA:

Son atribuciones de la Asesoría Específica, las siguientes:

1. Atender los casos especiales y proyectos que le encomiende el Despacho Ministerial para su estudio, proponiendo las recomendaciones pertinentes;

2. Coordinar la ejecución de los programas de trabajo que le ordene el Despacho Ministerial;

3. Representar al Ministerio de Finanzas Públicas, en misiones específicas que le delegue el Despacho

Ministerial, en el interior y exterior del país;

4. Efectuar estudios tendientes a lograr la modernización y óptimo aprovechamiento de los recursos con que cuenta el Ministerio, sugiriendo al Despacho Ministerial las opciones que permitan evitar su utilización inadecuada;

5. Participar como miembro o coordinador, en las diferentes Comisiones intra institucionales donde sea designado por el Despacho Ministerial; y.

6. Realizar otras actividades relacionadas con la asesoría y apoyo al Despacho Ministerial que le sean ordenadas.

ARTICULO 16. ASESORÍA JURÍDICA.

La

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (21.3 Kb)  
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com