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Domicilio De Personas Juridicas

angellluen25 de Agosto de 2014

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EL DOMICILIO EN LAS RECIENTES REFORMAS DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL

MA. DEL CARMEN MONTOYA PEREZ.

El concepto de domicilio es de gran importancia en el Derecho Internacional Privado, sobre todo en el campo de los conflictos de leyes. puesto que éste sirve en la mayoría de las legislaciones para determinar el derecho aplicable a una relación jurídica.

Situación por la cual habremos de referirnos a la materia del domicilio ya que recientemente se realizaron serias e importantes modificaciones en este tema al Código Civil vigente en el Distrito Federal,

Entender el concepto de domicilio es un tanto complicado en virtud de que existen grandes divergencias en lo referente a su definición, ya que la ley lo utiliza con fines distintos, así vemos que en el Derecho Internacional Privado se le emplea para resolver conflicto de leyes, pero también cumple con otras funciones, como pueden ser procesales, civiles, administrativas, fiscales, comerciales, etcétera, dependiendo en cada país de la amplitud que se le dé a través d.. su legislación.

Para comprender el alcance de las reformas efectuadas en nuestro Código Civil haremos referencia a la legislación anterior.

Así vemos, que se entendía por domicilio el lugar donde una persona residía con el propósito de establecerse en él; dicho concepto se integra por dos elementos: uno objetivo, que consiste en el lugar donde una persona establece su hogar o morada; y otro, subjetivo que se integra con el propósito de radicarse en ese lugar presumiéndose que se tiene ese propósito cuando una persona vive más de seis meses ahí.

La razón por la que se haya exigido la concurrencia de esos dos elementos para la constitución de ese atributo de las personas físicas fue porque en algunos casas, éstas tenían al mismo tiempo dos lugares donde habitualmente viviesen en razón de sus ocupaciones, por vínculos familiares, etcétera, por lo que era difícil determinar, cuando la persona dividía su tiempo en varios lugares cuál era su domicilio.

Esta situación queda salvada ahora con el texto del artículo 32 que establece que cuando una persona tenga varios domicilios, se considerará como tal, el lugar donde simplemente resida y si residiese en varios, aquél en el que se encontrare. A dicho precepto habremos de­ referirnos después.

Por otra parte, se determinaban conforme al numeral 29 del ordenamiento que se comenta, los elementos que el legislador tomaba en cuenta para configurar el domicilio, los cuales eran:

Primero, la residencia de una persona con el propósito de radicarse en ese lugar.

Segundo, a falta de éste, el lugar donde tuviese su principal asiento de sus negocios y, por último, no existiendo éstos en donde se encontrare la persona.

Ahora, con las modificaciones que en la materia que nos ocupa se realizaron vemos que ya no tiene importancia el elemento subjetivo del domicilio y además se le da al término residencia enorme importancia otorgándosele dos acepciones: residencia habitual y simple residencia.

Este concepto de residencia es considerado en el Derecho Internacional Privado como punto de conexión en materia de conflicto de leyes; y en esta disciplina se le utiliza como sinónimo de domicilio, pero con la diferencia de que en aquella no existe la intención o "animus" por parte de la persona, de radicarse en un lugar determinado, o sea, se deja a un lado el elemento subjetivo del domicilio.

Actualmente se está utilizando más la residencia para resolver los conflictos de leyes porque el concepto de domicilio es muy diferente en cada país ya que .no existe unidad en las legislaciones extranjeras acerca de esta materia, lo cual provoca serios problemas de calificación en el momento de aplicación de las reglas .de conflicto, en cambio la residencia es un elemento más común que se está incorporando cada vez más a las diversas legislaciones del mundo.

Con las modificaciones realizadas al artículo 29 del Código Sustantivo tenemos que ahora, los elementos que se toman en consideración para constituir domicilio son:

1. La residencia habitual, entendiendo por tal el lugar donde una persona vive en forma permanente y cuando se establezca en él por más de seis meses.

2. No existiendo éste, el lugar donde se tenga el principal asiento de sus negocios, igual que el texto anterior.

3. En ausencia de ellos, el lugar donde simplemente residan, entendiéndose por tal, el lugar donde una persona habita menos de seis meses y, por último: no reuniéndose alguno de los supuestos anteriores el lugar donde se encuentre la persona tal y como se establecía anteriormente.

Esta forma de regulación del domicilio, fue tomada de la Convención Interamericana sobre el Domicilio de las Personas Físicas en Derecho Internacional Privado, de siete de mayo de mil novecientos setenta y nueve, la cual se fundamentó a su vez, en el Proyecto elaborado por el Comité Jurídico Interamericano de Río de ]aneiro.

El texto del numeral 29 coincide con el artículo 10. de la mencionada Convención en el cual se establece que el domicilio de una persona física será determinado por la residencia habitual en un lugar, el lugar del centro principal de sus negocios y, en ausencia de estas circunstancias, se reputará como domicilio la simple residencia.

De donde se desprende que la intención del legislador al modificar sustancialmente la regulación jurídica del domicilio de las personas física, es adecuar esta material al Derecho Internacional Privado, cumpliéndose así con los anhelos de esta disciplina de tener una unidad en esta materia en el ámbito internacional.

Por lo que hace a la parte final del artículo 29 que exige la permanencia de una persona por más de seis meses para que se pueda considerar que tiene residencia habitual, es de hacer mención que es acertada su inclusión ya que el legislador no deja a la voluntad de los sujetos particulares la determinación de cuándo tiene residencia habitual O cuándo la simple residencia.

En lo referente al contenido del artículo 30 este quedó totalmente derogado, desapareciendo en consecuencia la obligación de declarar, por parte del interesado, ante la autoridad municipal del lugar donde se había permanecido por más de seis meses y ante la autoridad del anterior domicilio su voluntad de no perder su antiguo domicilio y adquirir uno nuevo; esta situación era generadora de serias irregularidades en donde los sujetos se aprovechaban de esta disposición para actuar en fraude de la ley.

Al suprimirse tal exigencia se evita esa situación ya que ahora. se tiene domicilio por el simple hecho de residir habitualmente por más de seis meses en un lugar, o bien, tiene simple residencia; produciéndose en uno u otro caso efectos jurídicos: se tiene un domicilio.

Ahora el artículo 30 contiene lo que debemos entender por domicilio legal, lineamientos que no fueron alterados, pero que sin embargo, creernos que actualmente tiene mejor concordancia con el artículo 29.

El artículo 31 (antes 32) establece los supuestos que el legislador reconoce como domicilio legal en IX fracciones, a diferencia de las V que se admitían anteriormente. Por lo que hace a las numeradas con I, II V y IX hay que indicar que tienen el mismo texto por lo que obviaremos su contenido y explicación.

En ese estado de cosas, el contenido de la fracción III del mencionado numeral considera como domicilio

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