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DERECHO CIVIL PERSONAS

michellsteph720 de Marzo de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

DERECHOS

IMPORTANCIA JURÍDICA DEL CÁLCULO DE LA CONCEPCIÓN EN MATERIA DE FILIACIÓN MATRIMONIAL, EXTRAMATRIMONIAL Y SUCESORAL SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL EN GACETA OFICIAL Nº 39.264.

AUTORES:

Albarado Nathaly

Cabrera María

Chávez Michelle

Hurtado María

Suárez María

San Diego, 06 de Febrero del 2014

ÍNDICE

CAPITULO II Pág.

MARCO TEORICO

1.1Planteamiento del problema 4

1.2Formulación del problema 8

1.3Objetivos de la investigación 9

1.3.1Objetivo general 9

1.3.2Objetivos específicos 9

1.4Justificación de la investigación 9

Bibliografía 12

INTRODUCCIÓN

La familia es una institución social que aparece en la historia como una comunidad creada por el matrimonio formado por el padre, madre e hijos, constituyendo la célula fundamental de la sociedad, indudablemente para nuestra legislación venezolana nos dice que tenemos el principio de vitalidad simplemente basta que el feto haya nacido vivo para que se le reconozca personalidad jurídica, en consecuencia es suficiente un destello de vida para el reconocimiento de su personalidad y sus procedimientos legales en materias como matrimonial, extramatrimonial y sucesoral, tomando como punto de partida la concepción en todos sus aspectos legales y el nacimiento de la personalidad jurídica en cuanto a su problemática a nivel de la sociedad.

Sin embargo nuestra legislación venezolana establece mediante nuestro Código Civil en gaceta oficial nº 39.264, en su artículo 213 explica que se presume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden el día del nacimiento según esta, la concepción ocurre durante los primeros 121 días de los 300 que preceden a la fecha del nacimiento. Del mismo modo se presume que el tiempo de gestación más largo es de 300 días y el más corto de 180 días, hechos que pueden ser refutados mediante prueba en contrario. Es importante determinar la época determinada (mas no el momento exacto) en que se produjo la concepción para determinar la paternidad en el caso que este pruebe que aquel gozaba en vida de la posesión de estado, y para que los dichos padres conozcan cual es la siguiente protección que tienen los concebidos en dichos aspectos.

En atención a la problemática expuesta, los investigadores en el presente trabajo optan por dar a conocer los procedimientos legales que tiene el concebido con el lapso de tiempo en que se presume que un día cualquiera tuvo lugar la concepción o fecundación de la mujer, y su protección en el ámbito legal. La importancia jurídica del cálculo debe ser estudiada desde los aspectos conocidos en el siguiente contenido, con el fin de encontrar una solución a dicha problemática, una vez analizados los datos contenidos mediante la recopilación de información que permitió la elaboración de dicho trabajo, Gracias a esto podemos dar a conocer a las personas cuales son las pruebas legales que tiene el padre y la madre para con los hijos concebidos en materia de filiación matrimonial, extramatrimonial y sucesoral.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del problema

A nivel mundial se dice que la concepción es la fecundación del ovulo, es decir, unión de las células sexuales masculinas (espermatozoide) con la célula sexual femenina (ovulo) y en la que se inicia la formación de un nuevo ser. El cálculo de la concepción es simplemente el lapso de tiempo en que se presume que un día cualquiera tuvo lugar a la concepción o fecundación de la mujer. Este cálculo es el producto de numerosas pruebas que demostraron que el periodo de gestación varía entre los 270 a 285 días, ahora bien, el lapso en que presumiblemente ocurrió la concepción es el que queda de restar al plazo máximo gestación, a partir de la media noche en que principio el día en que ocurrió el nacimiento y el termino de 180 días, los que nos arroja un plazo de 120 días (300-180= 120 días), en cualquiera de ellos pudo haber ocurrido la concepción.

Por consiguiente la ley Venezolana fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve días (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento, lo cual se deduce del artículo 213 del Código Civil Venezolano. La Legislación Venezolano no define el cálculo de

la concepción pero se puede resaltar que en el artículo 213 del Código Civil establece que se presume salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los primeros (121) días de los (300) que preceden del día del nacimiento. El momento en que ocurre el fenómeno biológico de la concepción es un verdadero misterio, podemos considerarlo como un secreto de la naturaleza, que esta fuera de toda comprobación científica.

Ahora bien en materia de filiación matrimonial como su nombre lo indica es la derivada de matrimonio en esta filiación al nivel nacional los hijos de la mujer casada gozan de la presunción de que su padre es el marido de la madre. Tal presunción se fundamenta en dos supuestos: La fidelidad de la esposa en no tener relaciones sexuales con otro hombre. El cálculo de la concepción reviste suma importancia desde los aspectos de desconocimiento de paternidad que se la atribuye al marido respecto de los hijos que nazcan dentro del matrimonio. A nivel nacional la ley otorga al marido ciertas acciones para desconocer o impugnar la paternidad matrimonial, cabe señalar que todas estas acciones son de desconocimiento, pero por razones de orden practica se las denomina acción de denegación o de negada paternidad prevista en el artículo 202 del Código Civil, es la acción que la ley otorga al marido para atacar la presunción de paternidad matrimonial con respecto al hijo que le nazca a su esposa antes del tiempo transcurrido de 180 días contados a partir de la celebración del matrimonio; la importancia de dicha acción son las pruebas sencillas que debe presentar el marido como la fecha del matrimonio y la del parto.

En este orden la acción de desconocimiento propiamente dicha es la acción que tiene el marido para destruir la presunción de la paternidad, pero con respecto al hijo que nazca de su conyugue luego de haber transcurrido el termino mínimo de Gestación con todos a partir de la fecha de la realización del matrimonio. La acción

de impugnación se encuentra establecida en el artículo 207 del Código Civil venezolano y para su ejercicio se requiere el fallecimiento del marido, pero sometido a varias condiciones; que el marido haya fallecido sin haber promovido la acción de desconocimiento, que el hijo haya entrado en posesión de los bienes del causante o de los herederos hayan sido perturbados en la posesión del mismo. Que se intente dentro de los 2 meses de los hechos indicados comienza a correr una discusión.

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