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Derecho Civil Personas.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2016  •  Ensayos  •  3.243 Palabras (13 Páginas)  •  383 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]

UNIVERSIDAD YACAMBU

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICAS

DERECHO CIVIL PERSONAS

ENSAYO UNIDAD I

Autor: José Daniel Gámez Rodríguez

C-I. 9913360

Valle de la Pascua, Septiembre 2015

El Derecho Civil o también conocido como el Derecho Privado General, también significa que el Derecho Civil conforma el Derecho Privado General no especial. Teniendo entonces la definición de Derecho Civil como Derecho Privado General que regula básicamente la persona, la familia y las relaciones patrimoniales. Sus Ramas las conforman Bienes y Derechos Reales, Obligaciones, Contratos y Garantías que son conocidas como patrimoniales ya que tiene predominio en aspecto pecuniario, y las extrapatrimoniales Civil Personas y Derecho de Familia, donde no tiene predominio lo pecuniario.

Al referirnos al Derecho Civil Venezolano notamos que tiene antecedentes en el Derecho Romano y esto porque tienen origen o fundamento muchas instituciones que en nuestros días tiene plena vigencia. Sin embargo existe la mezcla del derecho Romano original con el Derecho Germánico, dándole un fortalecimiento que no permitió que se extinguiera. De lo cual y luego de la llamada codificación surge el llamado Código líder o de Napoleón en 1804, inspirador a su vez del sistema Romano-Continental o Francés, a éste le siguieron otros Códigos como el de Andrés Bello en Chile en 1855, El Código Italiano en 1865.

En relación a nuestro Código Civil venezolano, parte de la historia para obtener el primer Código Civil tenemos que  El Congreso de Colombia de 1825 decretó que las leyes españolas tendrían vigencia  siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debían observarse esas leyes españolas eran: las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilación de Indias; la Nueva Recopilación de Castilla y Las Siete Partidas. El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situación. Luego En 1835 se nombró una comisión para redactar los Códigos Civil, Comercial, Militar y Criminal con sus procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se presentó un proyecto de Código Civil. En 1853 el Dr. Julián Viso solicitó al Congreso que se le concediera ayuda económica para redactar  los Códigos Civil y Penal y sus procesos. En 1854 el Dr. Viso presentó el primero proyecto de Código Civil, pero no fue considerado por el Congreso. 

El primero de nuestros Códigos Civiles tienen lugar en 1862, inspirado por el Código Francés y en el de Andrés Bello. Le siguió El Código Civil (CC) de 1867,  inspirado en el Proyecto para España de Florencio García Goyena, le siguió el tercer CC de 1873, inspirado en Código Italiano de 1865, seguido de los Códigos Civiles de 1880, 1896, 1904, 1922, 1942, y el de 1982, cuya principal reforma tuvo orientación a la igualdad entre el hombre y la mujer.

Nuestro Código Civil actual considerado como todo un orgánico, ya que las disposiciones contenidas en éste son de sentido orgánico coherentes y correlativos como todo documento codificado está dividido en secciones y libros, tiene la siguiente estructura:

a.- Un título preliminar que contiene disposiciones básicas y fundamentales se inicia con el artículo 4 y concluye con el artículo 14.

b.- Desde el artículo 15 se inicia el título I del Libro Primero del código Civil. Se referido a la jurisdicción especial, ese primer libro es fundamental dentro en la organización de la sociedad Venezolana en materia de personas.

c.- A partir del artículo 525 hasta el 795 se inicia el libro segundo que se denomina de los bienes de la propiedad y sus modificaciones.

d.- En el artículo 796 se inicia el tercer libro, el titular se denomina de las materias de adquirir y trasmitir la propiedad y demás derechos, allí están constituidas las disposiciones relativas a los principales Derecho Reales fundamentalmente el Derecho de Propiedad. Este es el libro final y concluye en el artículo 1.987.

e.- A partir del artículo 1988 hasta el artículo 1993 encontramos las disposiciones transitorias que fueron previstas por el legislador Venezolano en el orden del modo operandi.

Luego encontramos dos disposiciones finales en los artículos 1994 y 1945; las disposiciones finales se refieren a la oportunidad que empieza a seguir el código actual.

Así mismo nuestro Código Civil en sus primeros 14 artículos describe los Principios Generales contenidos:

Articulo 1. La ley es obligatoria desde su publicación en la gaceta oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique.

Articulo 2. La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

Articulo 3. La ley no tiene efecto retroactivo.

Articulo 4. A la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre si y la intención del legislador.

Articulo 5. La renuncia de las leyes en general no surte efecto.

Articulo 6. No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público y las buenas costumbres.

Articulo 7. Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o practica en contrario, por antiguos y universales que sean.

Articulo 8. La autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la República.

Articulo 9. Las leyes concernientes al estado y capacidad de las personas obligan a los venezolanos, aunque residan o tengan su domicilio en país extranjero.

Articulo 10. Los bienes muebles o inmuebles, situados en Venezuela, se regirán por las leyes venezolanas, aunque sobre ellos tengan o pretendan derechos, personas extranjeras.

Articulo 11. La forma y solemnidad de los actos jurídicos que se otorguen en el extranjero, aun las esenciales a su existencia, para que estos surtan efectos en Venezuela, se rigen por las leyes del lugar donde se hacen. Si la ley Venezolana exige instrumentos público o privado para su prueba, tal requisito deberá cumplirse. Cuando el acto se otorga ante el funcionario competente de la república, deberá someterse a las leyes Venezolanas.

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