Audiencai Ilustrativa Arbitraje
jorgecubasmend14 de Mayo de 2012
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Sec. Sr. Oscar Ponce de León
Exp. Nro. I190 -2011/OSCE
Esc. Nº 01
Cuaderno Principal
PRESENTA DEMANDA
SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL ARBITRAL DE OSCE
CONSORCIO VICTORIA, identificado con el RUC Nº 20536965891, con Domicilio Real: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802–Cercado-Lima, debidamente representado WASHINGTON RUIZ PINCHI, con DNI N° 25862245, facultado según CONTRATO DE CONSORCIO celebrado entre JAGUI SAC con RUC Nº 20511317038; SIGMA S.A. CONTRATISTAS GENERALES, con RUC Nº 20110614609; fijando Domicilio Procesal: Cuzco Nº 417 Oficina Nº 802, distrito-Lima provincia y departamento de Lima. Teléfono: 4272580, Fax: 4263001, Correo Electrónico: jagui2006@yahoo.es a usted con el debido respeto expongo:
NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA DEL DEMANDADO:
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con Domicilio: Jr. Puno N° 107 – Cercado de Abancay - Provincia y Departamento de Apurímac, en la persona de su representante legal
GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, con Domicilio: Jr. Puno N° 107 – Cercado de Abancay - Provincia y Departamento de Apurímac, en la persona de su Procurador Publico Regional:
I.- PETITORIO: Que su Tribunal Arbitral resuelva las controversias y nuestras siguientes pretensiones:
PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: “Se declare que la obra no se pudo ejecutar normalmente por la existencia de graves deficiencias en el expediente técnico que impidieron su realización”
SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: declare la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 208-2011-GR.APURIMAC/GG
Se declare la Nulidad y/o Ineficacia de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 208-2011-GR.APURIMAC/GG, de fecha 09 de MARZO 2011, adjuntada a la Carta Notarial de Presidencia del 09 de marzo del 2011, que resuelve el Contrato de Gerencia Regional Nº 821-2010-GR-APURIMAC/GG.
TERCERA PRETENSION PRINCIPAL: Calendario Acelerado
Declare que hasta la resolución de contrato de obra por causas atribuibles a la entidad no hubo retraso injustificado en que amerite la presentación de calendario acelerado de obra, la misma que sea pasible de penalidad y/o responsabilidad en la demora en la ejecución de la obra.
CUARTA PRETENSION PRINCIPAL: Que se Ordene el pago Valorizaciones por el importe de S/ 252,066.41
Que se Ordene el pago de las valorizaciones: Valorización de Mayores Metrados del mes de Enero 2011 por el Importe de S/ 118,960.62 y La valorización Contractual de mes de Febrero 2011 por el importe de S/. 41,281.19; Valorización de Mayores Metrados del mes de Febrero 2011 por el importe de S/. 91,824.60; adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
QUINTA PRETENSION PRINCIPAL: Que declaren consentidas las Ampliaciones de Plazo Nº 02, 03 y 04.
Se declare consentidas las ampliaciones de plazo Nº 02, 03 y 04, al haber transcurrido el plazo legal para notificar pronunciamiento de la entidad.
SEXTA PRETENSION PRINCIPAL: Que se apruebe y ordene el pago de los Gastos Generales de Ampliaciones de Plazo Nº 01, 02, 03 y 04, señalando como monto referencial el importe de S/. 1`537,586.82, sin IGV, como monto referencial, de los 231 días, de atraso en la ejecución de la obra por causas atribuibles a la entidad; adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
SETIMA PRETENSION PRINCIPAL: Saldo por Valorizar S/ 450,348.67 mas IGV
Se declare que la entidad demandada deberá pagarnos los Saldos de Obra por Valorizar, verificada su ejecución en el importe de S/ 450,348.67; mas IGV, adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
PRETENCION SUBORDINADA A LA SETIMA PRETENCION PRINCIPAL: Se declare que la entidad demandada deberá pagarnos por enriquecimiento indebido el importe de S/ 450,348.67, por el no pago del saldo por valorizar en la obra. Valorización de obras no reconocidas, las misma que se generan por el expediente adicional del Reservorio de Patibamba, el mismo que no fuera aprobado y los mayores metrados en excavación y eliminación el UASB de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Illanya, ordenada por la supervisión y la entidad, al presentarse diferencia en los niveles contemplado en el proyecto y el replanteo; adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
OCTAVA PRETENSION PRINCIPAL: Materiales en obra No valorizados S/ 732,125.9 mas IGV.
Se declare que la entidad demandada deberá pagarnos el importe de los materiales inventariados y no valorizados, consignados en el Acta de Inventario físico efectuado como consecuencia de la Resolución de Contrato Implementada por mi representada por incumplimiento de obligaciones contractuales atribuibles al contratista, por el importe de S/ 732, 125.9; adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
NOVENA PRETENSION PRINCIPAL: Devolución de Descuento Indebido por el importe S/ 41,000.00
Se declare que la entidad demandada deberá DEVOLVERNOS el importe de S/ 41,000.00, Descuento Indebido de los Gastos Generales correspondiente al mes de Noviembre y diciembre del 2010, no previsto en las Bases, contrato como penalidad, por lo que se constituye en arbitrario e ilegal; adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
DECIMA PRETENSION PRINCIPAL: 50 % de las utilidades por resolución de contrato por causas atribuibles a la entidad, importe de S/. /. 284,477.025
Se declare que la entidad demandada deberá pagarnos el 50 % de la Utilidad del Saldo de la obra Articulo 209 del RLCE; En los casos que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, ésta reconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante las formulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolución del contrato; que constituye el importe de S/. 284,477.025 ; adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.
DECIMA PRIMERA PRETENSION PRINCIPAL: que se declare los mayores costos incurridos en la adquisición de materiales que no se ajustaron a los precios de mercado, en el orden de s/. 604,897.72.
DECIMA SEGUNDA PRETENSION PRINCIPAL: REFERIDA A LA GARANTIA DE ADELANTO DIRECTO
(i) Se declare que resulta ilegal la ejecución de la garantía por adelanto de materiales otorgada por la Entidad y por ende no corresponde que el importe de la misma sea entregado al Gob. Regional de Apurímac.
(ii) Se declare el derecho de Consorcio Victoria a una indemnización por el monto equivalente al 30% del importe de la Carta Fianza por Adelanto de materiales ascendente a la suma de S/. 538,329.51, o aquella otra que se pudiese determinar equitativamente por el Tribunal Arbitral.
(iii) Se ordene que corresponde que se deje sin efecto la Garantía otorgada por Adelanto de Materiales, al haberse amortizado la totalidad de dicho Adelanto.
a. PRETENCION SUBORDINADA :
Se determine que en el supuesto caso que el Tribunal Arbitral considere que existe algún saldo pendiente por amortizar que corresponda al Adelanto por Materiales, éste pueda ser compensado con cualquier suma que se determine a favor del Consorcio Victoria en la liquidación del contrato de Obra celebrado con el Gobierno Regional de Apurímac
DECIMA TERCERA PRETENSION PRINCIPAL: que el Tribunal Declare la existencia de MAYORES COSTOS INCURRIDOS EN EL TRANSPORTE DE MATERIALES DESDE EL ALMACEN A CADA UNA DE LAS SECCIONES DE LA OBRA, del orden de S/ 81,179.00
DECIMA CUARTA PRETENSION PRINCIPAL: QUE EL TRIBUNAL DISPONGA LA NO EJECUCIÓN DE NUESTRA CARTA FIANZA, ADELANTO DIRECTO Y DE FIEL CUMPLIMIENTO.
Como se ha demostrado en el punto precedente, al no incurrir en retraso injustificado de la obra, y no haber incumplido con nuestras obligaciones contractuales, porque el retraso en todo caso no fue atribuible a mi representada sino a la demora de la entidad demandada para absolver las consultas, y al no haber quedado consentido la Resolución de Contrato implementada por la Entidad, y mantenerse renovadas la carta fianzas no procede se ejecute las mismas.
DECIMA QUINTA PRETENSION PRINCIPAL: QUE LA ENTIDAD NOS REEMBOLSE LOS GASTOS FINANCIEROS QUE NOS HA GENERADO RENOVAR LA CARTA FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, ADELANTO DIRECTO Y ADELANTO DE MATERIALES DESDE EL 07 DE MARZO DE 2011 Y HASTA LA FECHA EN QUE ÉSTA SEA LIBERADAS POR LA ENTIDAD DEMANDADA. EN EL ORDEN DE S/. 59,167.68 TRIMESTRAL
Con motivo de la actuación y necedad de algunos funcionario de la anterior gestión del Gobierno Regional de Apurímac nos estamos viendo obligados a mantener la renovación de cartas fianzas más allá de la fecha contractual, por lo que será justo que se ordene que la demandada nos reembolse los gastos que estamos incurriendo y que hasta la fecha es por S/. 59,167.68, lo que se irá aumentando e informando al Tribunal Arbitral, conforme trascurra el proceso arbitral; adicionando su actualización e intereses acorde a la normativa legal vigente, hasta la fecha que se haga efectivo el pago .
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