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Ley De Obra Publica

LANZADO9 de Diciembre de 2011

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ARTICULO 35

Las dependencias, siempre que no tenga por objeto limitar el número de participantes, podrán modificarse los plazos u otros aspectos establecidos en la convocatoria o en las bases de licitación, a partir en la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siempre que:

I. Tratándose de la convocatoria, las modificaciones se hagan del conocimiento de los interesados a trabes de los mismos medios utilizados para su publicación.

II. En el caso de las bases de la licitación, se difunda por los mismos medio en que se difundieron estas, a fin de que los interesados concurran ante la propia dependencia o entidad para conocer, de manera específica, las modificaciones respectivas.

No será necesario hacer la publicación cuando las modificaciones deriven de las juntas de aclaraciones, siempre que a más tardar en el plazo señalado en este articulo, se pongan a disposición o se entregue copia del acta respectiva a cada unos de los licitantes que hayan adquirido las bases de la correspondiente licitación.

En las juntas de aclaraciones, las convocantes resolverán en forma clara y precisa las dudas o cuestionamientos que sobre las bases de licitación les formulen los interesados, debiendo constar todo ello en el acta que para tal efecto se levante. De proceder las modificaciones en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.

Cualquier modificación a las bases de licitación, derivada del resultado de la o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

ARTICULO 36

La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado, la documentación distinta a la propuesta técnica y económica podrá entregarse, a lección del licitante, dentro o fuera del sobre.

Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en el caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la propuesta y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que a cada persona se obligara a ejecutar, así como la manera en que se exigirá el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto las propuestas deberán ser firmadas por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.

Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro de contratista de la convocante, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, desacuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley.

En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes que hayan cubierto el costo de las bases podrán presentar su propuesta en el acto de presentación y apertura de proposiciones de que se trata. Este registro deberá de ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado; salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos establecidos en la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica y Gubernamental. Cuando la dependencia o entidad se nieguen a revisar la documentación de los interesados podrán interponer la inconformidad a que alude al articulo 83 de esta ley, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se de a conocer la negativa.

En todos los casos, se deberá referir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como en aquellos contratistas que, en su caso hayan, ejecutado obras con contratos terminados en costo y tiempo.

ARTICULO 37

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevara conforme a lo siguiente:

I. Una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado; se procederá a su apertura y se desechara las que hubieron omitido alguno de los requisitos exigidos.

II. Por menos un licitante, si asistiere alguno, y el servidor publico facultado para presidir el acto rubricaran el catalogo de conceptos o el presupuesto de la obra de las propuestas presentadas, las que para este efecto constaran documentalmente; debiendo enseguida dar lectura al importe total de cada una de las propuestas.

III. Se levantara acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones, en la que se deberán asentar la propuestas aceptadas ara su posterior evaluaron y el importe total de cada una de ellas, así con las que hubieran sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta se firmara por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregara copia de la misma, la falta de firma de algún licitante no invalidara su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido para efecto de su notificación.

IV. En el acta a que se refiere la fracción anterior se señala lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, esta fecha deberá quedar comprendida dentro de los treinta días naturales siguientes a la establecida en este acto y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

ARTICULO 38

Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de la proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencias de la propuestas, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. Tratándose de obras publicas, deberá verificar, entre otros aspectos, el cumplimiento de las condiciones legales exigidas al licitante; que los recursos propuestos por el licitante sean los necesarios establecidos en las bases de licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. Si resultare de dos o mas proposiciones son solventes por que satisface la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará quien represente la proposición que resulte económica mas conveniente para el estado.

La convocante emitirá un dictamen que servirá como base para el fallo, en el que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas. En caso de empate técnico entre las empresas licitantes, las empresas y entidades adjudicaran la obra, en igualdad de condiciones, a las empresas que tengan en su plata laboral un 5% de personas con discapacidad, cuya alta en el instituto mexicano del seguro social se haya dado en 6 meses de antelación al momento del cierre de la licitación.

ARTICULO 39

En junta pública se dará a conocer el fallo de la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones levantándose el acta respectiva, que firmaran los asistentes a quienes se entregara copia de la misma. La falta de firma de algunos participantes no invalidara su contenido y sus efectos poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación. En sustitución de esa junta, las dependencias y entidades podrán optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes dentro de los 5 días naturales siguientes a su emisión en el mismo fallo o adjunta a la comunicación requerida, las dependencias o entidades proporcionaran por escrito a los licitantes la información de acerca de las razones por la cual su propuesto no resulto ganadora. Contra la resolución que contenga el fallo no procederá recurso alguno; sin embargo, procederá la inconformidad que se interponga por los licitantes en los términos del artículo 83 de esta ley.

ARTICULO 40

Las dependencias y entidades procederán a declarar desierta una licitación y deberá expedir una segunda convocatoria, cuando las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación o a sus precios de insumos no fueran aceptables. Las dependencias o entidades podrán cancelar una licitación por caso fortuito o de fuerza mayor. De igual manera podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La determinación por dar terminada la licitación, deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes.

ARTICULO 41

En los supuestos que probé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa. La celebración que realice las dependencias y entidades deberá fundarse o motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios

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