Adquisiciones Y Obra Publica
ivanobich4 de Diciembre de 2011
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Adquisiciones y Obra Pública
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS ADQUISICIONES Y OBRA PÚBLICAS:
Art. 134 de la Constitución Política, no cambia desde su expedición hasta que es reformado el 28 de dic. De 1982, recientemente, fue nuevamente reformado el 7 de mayo 2008.
Primer párrafo:
Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos políticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia honradez y para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Se incorpora en el artículo uno, el argumento de que dichas leyes son reglamentarias del artículo 134 constitucional, estableciéndose el nexo político entre la LAASSP y la Constitución.
Tercer párrafo:
Las contrataciones públicas (adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones, prestación de servicios u obras]) “se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes”.
Cuarto párrafo:
Cuando las licitaciones… no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado
Quinto párrafo:
El manejo de recursos… se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio… se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo”
Sexto párrafo:
Los servidores públicos serán responsables del cumplimiento de estas bases en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
A nivel federal, existen órganos que pueden fiscalizar, como son la Auditoría Superior de la Federación; la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control.
En resumen:
• Los recursos del Estado deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez.
• Desde el texto original de febrero de 1917, la regla y premisa general prevista en el artículo 134 para contratar debe ser la licitación pública.
• En las contrataciones públicas se deben asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
• Cuando la licitación no es idónea para asegurar las mejores condiciones, la LAASSP establece las bases, procedimientos reglas y requisitos para las excepciones a la regla general.
• El manejo de los recursos asignados debe sujetarse a las bases previstas en la Constitución y a las leyes reglamentarias.
• La evaluación sobre el ejercicio de los recursos públicos está a cargo de las instancias técnicas correspondientes.
• Los servidores públicos son responsables de la aplicación y ejercicio administrativo en la materia.
Busca la reforma con Miguel de la Madrid 4 aspectos fundamentales:
• Enfrentar la mala administración de los recursos públicos
• Frenar el gasto excesivo
• Evitar que se realicen obras de mala calidad
• Combatir la corrupción.
Con esta reforma se introduce la obligación para el gobierno federal y del D. F., de administrar los recursos públicos con eficiencia, eficacia y honradez.
1.-EFICIENCIA:
Concepto:
Capacidad administrativa para alcanzar los fines propuestos por medio del uso más racional posible de los recursos y medios disponibles; es decir, la capacidad de obtener el mayor beneficio a cambio del menor costo posible.
Objetivo:
La eficiencia está relacionada con que se cuente y apliquen procesos y procedimientos claros y expeditos, con responsables plenamente identificados.
Procedimientos inadecuados o su falta, representan un alto costo en tiempo y recursos para el Estado, debido a la implicación que significa el retraso o entorpecimiento de los procesos tanto para la administración como para el gobierno.
La eficiencia constituye el medio para obtener o lograr los otros cuatro principios constitucionales.
La eficiencia se relaciona en el cómo se hacen las cosas, en la medida en que hay orden, en le mejor plazo, tiempo y condiciones se cumple con este principio.
2.-EFICACIA:
Concepto:
Lograr las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, cantidad, calidad y oportunidad en correspondencia con el financiamiento y las demás circunstancias pertinentes.
El legislador constituyente consideró a la eficacia como criterio práctico al ser “la solución de contingencias aún ante le encarecimiento de los contratos, y esto a partir de que no todas las acciones de gobierno pueden medirse en función de su costo toda vez que, a veces, la solución de contingencias no va sólo en función del precio y existe el riesgo de causar mayores gastos, o daños irreparables, por la demora.
Objetivo:
Lograr las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y calidad de forma oportuna y en correspondencia con el financiamiento disponible.
La eficacia se relaciona con dos elementos:
1) Si se han logrado los objetivos y,
2) Si los acontecimientos deseados efectivamente han ocurrido a partir de haber tomado las acciones aplicadas.
En ningún lado dice que hay que comprar lo más barato sino con las mejores condiciones y no siempre es el precio más barato. Da esa licencia el legislador, pues no siempre lo más conveniente es lo más barato, más aún cuando pueden desprenderse de la demora u omisión mayores gastos o daños irreparables.
3.- ECONOMÍA:
Concepto:
Evaluación de la contratación en relación con el valor presente neto de los bienes, arrendamientos, servicios u obras. Análisis de los costos y beneficios de lo adquirido a corto y largo plazo.
Administración adecuada de recursos limitados para necesidades infinitas.
Manera de medir los costos para ciertos objetivos, contra los resultados obtenidos.
Objetivo:
Lograr ahorros en recursos, buena administración de los mismos (no sólo de dinero, sino de bienes preferentes y futuros de las contrataciones).
4. TRANSPARENCIA:
Concepto:
Flujo de información accesible, clara, oportuna, completa y verificable respecto de los procesos y procedimientos, bajo el principio constitucional de máxima publicidad.
Objetivos:
Incrementar la calidad del gasto al prever las contrataciones plurianuales de infraestructura y fortalecer la transparencia en la rendición de cuentas (Aspectos íntimamente relacionados entre sí)
Desde la modificación del 82 se establecía la intención de “erradicar la costumbre de promociones políticas y personales con base en fondos del erario para lo que debe darse absoluta transparencia a las percepciones a los servidores públicos y propiciar, en suma, por la eficacia y honestidad de quienes sirven al Estado. Un gobierno transparente debe contar con una ley en la materia y esta es una herramienta de control y contrarresta los incentivos de los servidores públicos de actuar y beneficiarse indebidamente, lo cual va en contra de compras en las mejores condiciones.
5. HONRADEZ
Concepto:
Actuación responsable e imparcial, con apego a las reglas, tanto de los funcionarios como de los particulares.
Hilo conductor de toda la reforma del 82 que buscó garantizar el manejo adecuado de los recursos.
El uso recto, sin desviaciones.
Doctrinalmente, se puede concebir como el “Apropiado comportamiento del servidor público” que se traduce, entre otras cosas, en el aprovechamiento de su situación privilegiada en el cargo para favorecer a algunos, implica cumplimiento puntual, oportuno de los preceptos aplicables.
La honradez está en función de lo fácil o complicado que resulte quedar impune ante algún desvío, y la severidad de la sanción y la probabilidad de que se aplique de acuerdo a cada sistema.
Está íntimamente ligado con las sanciones y la impunidad, si la corrupción no se combate es por intereses.
Para determinar el grado de certeza para aplicar la sanción es necesario considerar el grado de monitoreo, el cual se facilita si se tienen buenas políticas de trasparencia, y que está directamente relacionado (el monitoreo) con el control de los actos (u omisiones) de los servidores públicos y que debe estar (el control) enfocado a los resultados, o sea a la eficiencia, más que a un control formal (como tiene previsto la normatividad actual).
Monitoreo y transparencia van de la mano para disminuir ilícitos y hacer mas honesto y eficiente el gasto.
claseXX
Art. 56 LAASSP establece el sistema de información pública gubernamental
Art. 74 ley de obra pública. La forma y términos en que las dependencias y entidades remiten a la SFP y economía, los contratos y demás información relativa.
2do párrafo:
COMPRANET:
Este es un muy importante instrumento para conectar a la industria con el gobierno.
El nuevo sistema va de la opacidad anterior a la máxima publicidad, toda
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