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EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA (


Enviado por   •  17 de Abril de 2016  •  Informes  •  1.573 Palabras (7 Páginas)  •  731 Visitas

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 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL

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INFORME N°1

(2015-II)

    ASIGNATURA: LEGISLACION EN LA CONSTRUCCION.

    TEMA                 : EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA (Resolución de                                                       Contraloría Nº195-88-CG del 18 de julio de 1988.)

    DOCENTE      : ING. JAVIER CHAVEZ PEÑA.

ALUMNOS

Apellidos y Nombres

Código

Mejía Chamorro Dante

2009200648D


EJECUCION DE LAS OBRAS PUBLICAS POR ADMINISTRACION DIRECTA

 Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG del 18 de julio de 1988.

1. INTRODUCCIÓN

La Norma ha establecido dos modalidades de ejecución de obras : Por ejecución presupuestal Directa y por ejecucion presupuestal indirecta,es en el primer tipo de ejcucion (Administracion Directa) y su reglamentacion que nos enfocaremos en el presente trabajo.

La Ejecución de Obras por Administración Directa se da cuando la entidad  desarrolla con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra, incluyendo los aspectos técnicos y financieros necesarios.

Como sabemos la mayoria de modalidades de ejecución de obras esta normada y reglamentada por estado y las Obras por Administracion directa no es una excepcion,  este tipo  de modalidad de ejecucuion de obras queda definida por la Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N°28411  y reglamentada de manera general por la Resolución de Contraloría N°195-88-CG. Esta resulución de  es una norma que rige desde el año 1988.


2. MARCO LEGAL

                

2.1. Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto Ley N°28411

Respecto de la ejecución presupuestaria directa, o administración directa, el literal b) del artículo 59º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, señala que esta se producirá cuando la Entidad con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las Actividades y Proyectos así como de sus respectivos Componentes.

        Ello quiere decir que será la Entidad, bajo sus propios medios y recursos, quien se encargará de ejecutar el saldo de obra que no haya sido efectuado.

Cabe precisar que, si bien la ejecución de una obra por ejecución presupuestaria directa (administración directa) se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la Ley y de su Reglamento, la contratación de los bienes (materiales, por ejemplo) requeridos para la ejecución de la obra debe realizarse observando las disposiciones de la Ley y de su Reglamento, pues se verifica el supuesto general para su aplicación.

Por lo tanto la ejecucion de obras por administracion directa no esta acondicionada a cumplir con lo señalado ´por la ley salvo las contrataciones de bienes y servicios que se requieran para ello. 

2.2. Resolución de Contraloría N°195-88-CG

Es el unico marco normativo que regula con exclusividad las obras publicas por administracion directa.

Las obras por administracion directa se rigen adicionalmente por directivas propias de la entidad (articulo 1° numeral 6 y 8).

Esta resolución es una norma que rige del año 1988 y posee sólo dos artículos, siendo el segundo únicamente para derogar normas anteriores. y entre sus pautas dispone que:

  • Las entidades que programen la ejecución de obras por esta modalidad deben contar con: la asignación presupuestal; el personal técnico – administrativo necesario y los equipos necesarios.

  •  Los Convenios que celebren las Entidades para encargar la ejecución de Obras por Administración Directa, deben precisar la capacidad operativa que dispone la Entidad Ejecutora a fin de asegurar el cumplimiento de las metas previstas.
  • Es requisito indispensable para la ejecución de éstas obras que se cuente con el expediente técnico aprobado por el nivel competente.
  • La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administración directa resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situación que deberá reflejarse en liquidación de la obra.

las obras por administración directa deben cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o análogas a toda obra, y debe contar con:

  • El profesional residente de la obra.
  • La supervision.
  • El cuaderno de obra.
  • Pruebas de calidad.
  • Informes mensuales de valorización.
  • El control de ingreso y salida de materiales.
  • La liquidacion tecnica y finaciera debidamente aprobada. 

3. RESPONSABLES DE LA EJECUCION

Para la modalidad de ejecucion de obras publicas por administracion directa el responsible de la ejecucion es el ingeniero residente o el ingeniero inspector para el caso de que el monto sea menor que 170 UIT.asi lo estipula el articulo 1° numeral 7 donde menciona sobre el costo previsto en la ley annual de Presupuesto para la contratacion de Concurso Publico de Precios.

Por otro lado la responsabilidad en cuanto a la supervision recae sobre el ingeniero supervisor de obras.

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