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Reglamento Obras Publicas


Enviado por   •  17 de Febrero de 2013  •  3.244 Palabras (13 Páginas)  •  541 Visitas

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DE CAPÍTULO VII

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL H. AYUNTAMIENTO.

SU COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 53. La Dirección de Obras Públicas es la encargada de la ejecución y supervisión en su caso de la obra pública que beneficie al Municipio. Para el ejercicio de sus atribuciones, tendrá a su cargo el despacho de los siguientes asuntos:

I. Elaborar, analizar, proponer y promover los proyectos de obras viales, obras pluviales y demás proyectos de obras públicas necesarias dentro de su jurisdicción y competencia. En su caso, establecer las bases a que han de sujetarse las obras que por su monto requieran ser concursadas e intervenir, en la autorización de los contratos respectivos;

II. Diseñar, planear, proyectar las adecuaciones de edificios, remodelaciones de las obras de su competencia, así como de las pertenecientes al patrimonio municipal que contribuyan al mejoramiento y conservación de los mismos.

III. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a disposiciones legales o reglamentarias;

IV. Elaborar el programa trianual; los programas operativos anuales y los programas emergentes en la materia de su competencia;

V. Ejecutar el programa anual de pavimentación, asimismo ejecutar los programas regulares; y emergentes de bacheo y conservación de calles y avenidas;

VI. Tener al corriente el padrón de contratistas del gobierno municipal;

VII. Administrar los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para el logro de los objetivos de la Dirección de Obras Públicas;

VIII. Dar capacitación al personal que se encuentra adscrito a la Dirección de Obras Públicas;

IX. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos para controlar las funciones y actividades que se realizan por las diversas dependencias adscritas a la Dirección de Obras Públicas;

X. Ejercer y controlar el ejercicio del presupuesto anual asignado a la Dependencia, satisfaciendo las necesidades de la institución y con estricto apego a la legalidad;

XI. Llevar el inventario y mantener en buen estado los recursos materiales de la Dirección de Obras Públicas;

XII. Ejecutar el programa de obras de mantenimiento llevando a cabo labores de conservación preventivas y correctivas en el pavimento de las vialidades de la ciudad;

XIII. Operar los programas de prevención para reducir al mínimo los trabajos urgentes de reparación y conservación de pavimentos en las vías públicas municipales;

XIV. Crear y aplicar la normatividad adecuada para un sistema integral vial de la ciudad, con la finalidad de dar seguridad al peatón, así como tener una infraestructura de vialidades a los márgenes de los arroyos y esteros;

XV. Vigilar la correcta aplicación de los recursos municipales destinados a la obra pública tendientes a satisfacer las necesidades de la comunidad carmelita; así como programar, coordinar, ejecutar, dirigir y controlar la construcción de las obras públicas municipales de infraestructura, que de manera directa o a través de particulares realiza el Ayuntamiento;

XVI. Ejecutar las obras que permitan el curso de las aguas pluviales para evitar inundaciones y obstáculos para el tránsito;

XVII. Elaborar y supervisar las licitaciones de cada una de las obras que por su monto así lo requieran; y

XVIII. Las demás que le asignen las Leyes y Reglamentos vigentes.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL REGLAMENTO INTERNO DELA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS

DANILO CONTRERAS CASTILLO, Director de Obras Publicas del Municipio del Carmen, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 9, 10 , 11 y 53, fracción IX, del Reglamento de la Administración Publica Municipal, y tomando en cuenta la opinión de la Contraloría Interna Municipal, ha tenido a bien expedir el REGLAMENTO INTERNO DELA DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS;

CONSIDERANDO

Que el PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO 2012-2015, establece como estrategia para lograr el objetivo 10 del Eje Rector “Estado de Derecho y buen gobierno”, la simplificación administrativa y mejora regulatoria en toda la administración pública, procurando que los cambios tengan un impacto directo en la discrecionalidad, la duplicidad de funciones y la sobre regulación administrativa en materia de Planeación, Contratación, Ejecución y Transparencia en el uso de los recursos públicos.

Que la Dirección a mi cargo cuenta con atribuciones para organizar y coordinar el desarrollo y funcionamiento administrativo integral de las diversas áreas dependientes de la Dirección, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procesos y procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia y simplificación administrativa, así como para realizar o encomendar y dictar las disposiciones administrativas correspondientes para lograr los objetivos y las funciones establecidas y asignadas al Municipio Libre en la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos.

Asimismo, que dentro del marco regulatorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Consejo de Armonización Contable, establece, que para poder cumplir con los requerimientos que establece dicha Ley, la cual por ser de carácter general, las dependencias deberán, de ser posible, adecuar, modificar o reformar su marco jurídico, incluyendo la eventual modificación o expedición de leyes y disposiciones de carácter local, según sea el caso.

Que en este contexto, se revisó el marco jurídico aplicable en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, para identificar aquellas disposiciones, tanto de carácter general como interno, que en la actualidad resultan obsoletas o no garantizan procesos, trámites y servicios eficaces, o bien,

respecto de las cuales existe duplicidad, ambigüedad e incluso intromisión jurisdiccional y, por tanto, sobre regulación e incluso contradicción, y que el presente Acuerdo tiene por objeto sistematizar y codificar los principales procesos y procedimientos que serán aplicables en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas a fin de integrarlos en un sólo instrumento normativo que las dependencias

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