La Obra Publica En Mexico
marfalda19 de Septiembre de 2012
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2. ANTECEDENTE HISTORICO DE LA OBRA PUBLICA EN MEXICO.
“Las obras públicas preceden a los servicios públicos; son su soporte”
El servicio público es aquel que tiene como finalidad la satisfacción de necesidades de interés general. Estos pueden ser federales, estatales, municipales e internacionales. De acuerdo a la investigación se considera que los servicios públicos municipales son aquellos que por su naturaleza van dirigidos a la satisfacción de necesidades colectivas en relación con el manejo de una ciudad (saneamiento, agua potable, alumbrado, jardines, etc.).
Analizando los antecedentes constitucionales del contrato de Obra Pública, podremos ubicar un antecedente histórico que indica la existencia de actividades de beneficio colectivo; conocido actualmente como la obra pública.
-20 de Diciembre de 1916; se presentó ante el Congreso Constituyente un proyecto de los diputados Bojòrquez, Álvarez, Pintado Sánchez y otros, para adicionar el artículo 73 de la Constitución en los artículos siguientes:
-25 de Enero de 1917. Se presenta un proyecto del artículo 131; que propone que todos los contratos que el gobierno tenga que celebrar para la ejecución de obras públicas, serán adjudicados en subasta pública mediante convocatoria y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado que será abierto en junta pública.
-27 de Enero de 1917. Surge el actual artículo 134 constitucional, mismo que se expone más extensamente en páginas posteriores de la investigación; y del cual se menciona que establece que los recursos económicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, se administrarán con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Estas iniciativas de ley dan muestra de la inquietud del Constituyente por un problema tan complejo de tan necesaria reglamentación.
2.1. GENERALIDADES.
CONCEPTO
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; define que obras públicas son los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Asimismo especifica que se consideran como servicios relacionados con las obras públicas los trabajos que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; la dirección o supervisión de la ejecución de las obras y los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones además de otros conceptos.
Para mayor comprensión; la Obra Pública es una cosa hecha o producida por el Estado (a través de la autoridad local, federal o municipal) o a su nombre, sobre un inmueble determinado con un propósito de interés general y se destina al uso público, servicio público o a cualquier finalidad de beneficio general. Aunque la expresión Obra Pública se emplea frecuentemente en el sentido de una obra material, como un camino, un ferrocarril, un puente, un faro, una escollera, un edificio público, un sistema de saneamiento, un sistema de agua potable, el dragado de un puerto, u otros. Obra Pública no es sólo lo que se crea por primera vez, sino también las modificaciones de cualquier índole de la Obra Pública inicial.
CLASIFICACION.
-Por su objetivo se clasifican en obras públicas ordinarias; que son las necesarias para la conservación y desarrollo de las ejecutadas, y las obras públicas extraordinarias; son las obras de nueva creación o la transformación de las anteriores.
-Por sus límites las obras pueden ser nacionales, que son las que se desarrollan en los límites del territorio nacional, las internacionales son las que se realizan por convenios entre gobiernos.
-Por su financiamiento existen las que se realizan con cargo al gobierno federal; consiste en ejecutar obras únicamente mediante las partidas normales del presupuesto. Las que se realizan con financiamientos extraordinarios, tales como recurrir al crédito a corto o largo plazo, en instituciones privadas o en instituciones públicas. También pueden ser mixtas; entre el Estado y particulares.
-Por su forma de realización. Pueden ser la construcción directa por el Estado; que se denomina por administración, o por concesión de Obra Pública practicada en aquellos contratos que se amortizan por medio del peaje. .
LEYES Y ORGANISMOS QUE LA REGULAN.
Ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.
Es una ley de orden público que tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
-Las unidades administrativas de la Presidencia de la República.
-Las Secretarías de Estado.
-Los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
-La Procuraduría General de la República.
-Los organismos descentralizados.
-Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o una Entidad Paraestatal.
-Las Entidades Federales, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participación que, en su caso, corresponda a los municipios interesados .
Ley general de asentamientos humanos.
Interviene en la planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social. Sus objetivos son establecer la concurrencia de la Federación, de las Entidades Federativas y de los municipios en cuanto a la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en territorio nacional, fijar las normas básicas para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la fundación, conservación mejoramiento y crecimiento de los centros de población, definir los principios para determinar las reservas, usos y destinos de áreas y predios que regulan la propiedad en los centros de población y determinar las bases para la participación social en materia de asentamientos humanos.
El Plan Nacional de Desarrollo.
En la planeación de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse al Plan Nacional de Desarrollo. En cuanto a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales.
Presupuesto de Egresos de la Federación.
Sujetarse en cuanto a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos.
Ecología y protección al ambiente. Para su realización las obras públicas están obligadas a considerar los efectos que puedan causar sobre el medio ambiente.
Esto es, con sustento en la evaluación del impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio.
Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.
Otras disposiciones.
Para las disposiciones no previstas en la Ley General de Obras Públicas y servicios relacionados con las mismas, serán aplicables supletoriamente las disposiciones establecidas en el Código Civil para el Distrito Federal en materia común, y para toda la República en materia federal, la Ley Federal de Procedimientos Civiles.
2.1.2. CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
En este punto se plantea un contexto constitucional en el cual se desarrolla la investigación y también del quehacer de la Obra Pública en nuestro país. Es decir; se exponen artículos que emanan de la fuente principal que es la Constitución Política de nuestro país, a través de los cuales se plantea un panorama jurídico en el que se desarrolla la actividad de la Obra Publica. Asimismo se desea fundamentar, de acuerdo al contexto constitucional, que la Obra Pública es un derecho del ciudadano y al mismo tiempo establecer la fuente jurídica de temas a tratar en el transcurso de la investigación.
Algunas de las puntualizaciones que expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se consideran de interés para la comprensión del tema de la investigación son las siguientes:
De las garantías individuales.
La Constitución establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, indica que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Para alcanzar tal objetivo la ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios. Otra garantía es el derecho de petición, que se formule por escrito y de forma pacífica, hacia los funcionarios y empleados públicos.
Del Estado.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución.
El Estado tiene la capacidad de concesionar la prestación de servicios públicos, la explotación, uso y aprovechamiento de bienes
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