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AUTO DE FORMAL PRISIÓN (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2018  •  Ensayos  •  1.777 Palabras (8 Páginas)  •  118 Visitas

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INTRODUCCION

Para iniciar quiero remontar a decir que el hombre ha ido construyendo sus sociedades con un diferente orden, pero muy común donde se busca un medio de control a las conductas que se consideran inapropiadas, que hoy en día se conoce como conductas antijuridicas, en nuestro país se les denomina delitos, la cuales se definen como conductas antijuridicas que sancionan las leyes penales en vigencia, en virtud de ser un país libre y soberano. Con ello se busca imponer un orden para que se respeten los derechos de los demás, se castigue a los culpables y sea reparado los daños causados.

Por lo tanto, lo anterior es alusivo al Derecho que es definido; “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”. (Concepto de Derecho, s.f.) Es decir por medio del Derecho se busca regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

Es por ello la importancia del presente tema que tiene la intención de realizar un análisis de un caso de supuesto “delito de fraude” en apego a las legislaciones a la constitución Art. 19 y el Código Federal de Procedimientos penales.

De acuerdo con lo encomendado, es importante mencionar que los datos con los que se cuenta para realizar el siguiente análisis es:

Eduardo “N” es acusado por la comisión del delito de fraude. La empresa “Documentos especializados”, S. A. de C. V. se querelló al encontrar que Eduardo “N”, quien era contador de la empresa, realizó un traspaso de la cuenta de la empresa a su cuenta personal por $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.).

Teniendo en cuenta lo anterior primeramente quiero mencionar que el Código Penal Federal en el Capítulo III, en el Art. 386; define; Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido. Aunado con lo que dice el Artículo 388.- Al que por cualquier motivo teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude. (CPF, 1931)

El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:

I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario; II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario; III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Teniendo en cuenta lo anterior puedo definir que hay elementos suficientes para que un juez pueda dictar auto de formal prisión, en virtud que el C. Eduardo “N” ha obtenido un lucro indebido para su particularidad siendo esto ilícito, ya que no le corresponde el dinero en vista que es capital perteneciente a la empresa para la cual trabaja.

La pena la cual se puede adecuar a esta conducta con base a la gravedad de los daños es la expuesta por el Art. 386 párrafo III.- que expones será castigado al delito de fraude; Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.

Para ello se toma en cuenta el salario mínimo, establecidos por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2016. Vigentes a partir del 1 de enero de 2017. Que es de $ 80.04 es decir, si la cantidad sustraída por el indiciado a través de un traspaso a su cuenta personal fue de (ciento cincuenta mil pesos 00/100 m.n.). rebasa por muy arriba los 500 veces el salario mínimo. por lo tanto, cualquier cantidad arriba de los $ 36,500.00 es castigada de acuerdo con esta fracción. No se debe omitir que es directamente una querella expuesta por lo que se tiene en consideración que hay un señalamiento directo en contra del C. Eduardo “N” por ello se puede definir que se busca ejercer acción penal contra el indiciado y se le acusa por un delito. Que contiene un conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho previsto como el delito por la ley.

Teniendo como base lo que se expone en el auto que antecede procedo a presentar el formato de Auto De Formal Prisión (Procedimiento Ordinario), a modo de fijar lo aprendido y entrar no solo en la teoría sino en la práctica de la finalidad de esta materia.

AUTO DE FORMAL PRISIÓN (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

En la Ciudad de Toluca de lerdo, Estado de México, siendo las 10:00 horas del día 20 del mes de octubre de 2017. Vistas las diligencias que integran la averiguación previa, NUM/TOL/EDO/MEX/292080282/2017 el pliego en que consta el ejercicio de la acción penal, y las actuaciones practicadas dentro del plazo constitucional de setenta y dos horas (o bien, el plazo constitucional prorrogado cuando así lo haya solicitado el indiciado en los términos del párrafo segundo del artículo

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