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Recurso De Revisión Auto De Formal Prisión


Enviado por   •  31 de Marzo de 2014  •  1.098 Palabras (5 Páginas)  •  481 Visitas

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QUEJOSO: HIPÓLITA OLVERA GUERRERO.

AMPARO: 435/2013-II

JUEZ SEGUNDO DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E.

JOSEFINA VACA MARÍN, en mi calidad de tercera interesada en el juicio de amparo citado al rubro, ante Usted comparezco a exponer:

Que estando en tiempo y forma, vengo por medio de este escrito a interponer RECURSO DE QUEJA, en contra de la resolución de fecha 11 de octubre del presente año, merced a la cual el Juez de Distrito ordena que se deje sin vigencia el auto de formal prisión, como parte del cumplimiento de la sentencia de primera instancia, la cual está sub-iudice por virtud del recurso de revisión que en su contra hiciera valer la suscrita tercera interesada.

A fin de darle forma a este recurso, expongo el siguiente:

A G R A V I O:

La resolución recurrida es ilegal, en virtud de que el juez a-quo decide mandar que la autoridad responsable deje insubsistente el auto de formal prisión, basándose para emitir ese decreto en lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, precepto que permite dar un cumplimiento especial a la sentencia de amparo contra la orden de aprehensión y el auto de formal prisión, pero para el caso de que se haya estudiado el fondo del negocio, siendo que en la especie, en la sentencia definitiva exclusivamente se toca el tema de una formalidad para otorgar el amparo, como lo es la relativa a que supuestamente el ejercicio de la acción penal se dio tardíamente. En efecto, el problema de la temporalidad en la presentación de la acción penal por parte del Ministerio Público es meramente de forma, que no de fondo, siendo que la Ley de Amparo alude clara y categóricamente a una salvedad, para darle efectos extensivos a la sentencia: que dichas violaciones sean de forma.

Una violación de fondo que haya sido apreciada por el juez de amparo es, por ejemplo, que las pruebas que sirvieron de base para decretar la formal prisión, sean ilícitas, pero en la especie, no se estudio esa clase de violaciones, sino simplemente el punto de la oportunidad temporal para ejercer acción penal (que, por cierto y como lo dejo dicho en el amparo directo, fue ejercida oportunamente, pero el juez de Distrito hizo un cómputo de días naturales, ajeno a los lineamientos de la legislación procesal aplicable, de donde deviene la ilegalidad de la sentencia de primera instancia que, en su momento, hará que se dicte sentencia revocando la resolución del juez de Distrito).

En ese orden de ideas, no es procedente darle a la sentencia de amparo los efectos que pretende el juez de Distrito, menos aún cuando está en riesgo la reparación del daño, tema que el a-quo pasa inadvertido y que me causa una lesión que de materializarse, será irreparable.

Luego entonces, al ordenar que se deje insubsistente el auto de formal prisión, se me deja en estado de indefensión, al violarse las garantías de que soy titular, lo que motiva que se revoqué la resolución recurrida y se ordene que los efectos de la sentencia no lleguen al extremo que pretende el a-quo.

PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO:

La presente vía impugnativa es procedente, al estar ante una resolución del juez de Distrito, emitida con posterioridad a que dictó sentencia definitiva, haciéndose procedente

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