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Auto declarativo

nion12Tarea3 de Noviembre de 2019

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     El contribuyente LABORATORIO DEL CARIBE S.A.S determino en su

Declaración de renta

Año gravable 2016 un impuesto a cargo de 34.000.000.

Dicha declaración no fue firmada por contador público teniendo la

Obligación de haberlo hecho, teniendo en cuenta que ha sido nombrada la Dra.

Claudia Marcela Jiménez y se encuentra inscrita en la cámara de comercio de Sincelejo-

Sucre, conforme a

Las pruebas que obran en el expediente.

     Luego del vencimiento de la declaración de renta, la División de Gestión de Fiscalización,

     De la Dirección Seccional de impuestos y aduanas correspondiente, mediante la

Comunicación persuasiva le solicita que proceda a subsanar el hecho mediante la firma y

Presentación de la corrección respectiva.

     La firma LABORATORIO DEL CARIBE S A S. no atendió el oficio y, por

Ello, la Dian en mayo 15 de 2017, profiere

El auto declarativo, dando por no presentada esa declaración tributaria, así:

 

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE SINCELEJO

DIVISION DE GESTION DE FISCALIZACION

AUTO DECLARATIVO N° 0634

Mayo 15 de 2017

CONCEPTO:                                        IMPUESTO SOBRE LA RENTA

                                                                AÑO 2016

PERIODO:                                              01

EXPEDIENTE:                                        N° REF 2017 2017 10 0634

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:              LABORATORIO DEL CARIBE S A S

NIT:                                                             900.234.756-3    

DIRECCIÓN:                                          C 38 4 A 184 LOT 1 A PARQ .I. SINCELEJO      

El suscrito  jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Sincelejo, en uso de las facultades conferidas en los artículos 580 y 684 del estatuto tributario y 4° de la resolución 0009 de 2008, y, teniendo en cuenta que la declaración de renta año gravable 2016, presentada por la sociedad LABORATORIO DEL CARIBE S A S con NIT 900.234.756-3 presenta las siguientes causales para tenerse como declaración no presentada, de conformidad con lo señalado en el artículo 580 E.T. y demás normas legales y reglamentarias.  

  • La declaración no fue firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar.
  • No se suministró la identidad del declarante o se suministró en forma equivocada.
  • Se presentó en forma litográfica estando obligado a presentarla en forma virtual.
  • No contiene los factores necesarios para las bases gravables.
  • Otra causal. Se presentó sin la firma del contador público designada por la sociedad e inscrita en la cámara de comercio de Sincelejo sucre y, además, es claro que estamos ante una sociedad obligada a tener contador público, según pruebas que obran en el expediente.

DECLARA:

PRIMERO: que de conformidad con el literal e) del artículo 580 del estatuto tributario. La declaración de renta año gravable 2016, presentada por la sociedad LABORATORIO DEL CARIBE S A S. con NIT 900.234.756-3, se tiene como no presentada, por la causal señalada anteriormente (sin firma del contador público).

SEGUNDO: notifíquese conforme al artículo 565 E.T., advirtiendo que contra la presente providencia procede el recurso de consideración, el cual puede la presente providencia procede el recurso de reconsideración, el cual puede interponerse ante la división de Gestión Jurídica de Administración dentro de los dos (2) meses siguientes a su notificación de conformidad con los artículos 720 a 722 del mismo Estatuto.

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