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Autonomias Derecho Agrario

marianacg12 de Marzo de 2013

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Es una rama que no ha dejado de evolucionar y, de acuerdo con este característico dinamismo, la investigación debe adaptarse también. Aunque mantiene relación con otras ramas, no puede confundirse con ellas, dado que la profundidad de sus conceptos obliga a investigar en forma específica y metódica. En consecuencia, los investigadores del derecho agrario deben concentrarse solo en el. Esta autonomía se ha reflejado a .o largo de la historia del artículo 27 constitucional, fundamento de este derecho.

Existe una gran controversia acerca de la existencia de esta autonomía. La niegan quienes sostienen que los intereses rurales no son diferentes a los urbanos o que, de existir, carecen de homogeneidad. A favor de la autonomía podemos asegurar que las actividades agropecuarias presentan problemas específicos, cuentan con instituciones especiales y sus principios pueden ser sistematizados. Además dicha autonomía tiene un objeto propio: regular las relaciones jurídicas de la empresa agraria. Por si ello no fuera suficiente, su estudio ha exigido el desarrollo de un método especial.

Autonomía Legislativa

En el derecho precolombino de Mesoamérica, normalmente consuetudinario y sólo en algunos casos escrito, parte de la normatividad en materia de tenencia de la tierra fue rescatada y aun respetada, incorporándose, incluso, a las Leyes de Indias. Fiel a este proceso, el derecho agrario continúa alimentándose de la evolución constitucional, en un Estado independiente, buscando su propia identidad a través de las Leyes de Reforma hasta llegar a la ley agraria del 6 de enerode 1934, 1940 y 1942, a la Ley Federal de Reforma Agraria, hoy en vigencia transitoria, y finalmente a la Ley Agraria y sus diversas disposiciones conexas.

Autonomía Didáctica

Existe unanimidad entre los investigadores sobre este aspecto, ya que sostienen que debe estudiarse por separado de las demás ramas jurídicas porque se trata de un complejo conjunto de elementos históricos, sociológicos y jurídicos. En México, el derecho agrario adquiere autonomía prácticamente desde el primer Código Agrario de 1934 y se conforma como materia especial a impartir en las universidades en 1939 en virtud del cúmulo de disposiciones jurídicas y de sus problemas especiales; su estudio se separa de las otras materias y se considera que debía cursarse al final de la carrera por ser indispensables para su conocimiento otras asignaturas estrechamente relacionadas.

Autonomía Sociológica

Martha Chávez nos dice que la autonomía sociológica deviene de la imperiosa necesidad de establecer reglas específicas para la clase campesina de origen indígena. Por su parte, Mario Ruiz Massieu sostiene que, dada la clara definición y amplitud del sector rural mexicano, es necesario otorgar un trato especial a las normas jurídicas agrarias, atendiendo a las características de los sujetos de las mismas, y nuestro caso es mas especifico, ya que México es una nación de profundas raíces en el campo, además de que la mitad del territorio nacional es propiedad social.

Autonomía Económica

Nunca tanto como a hora se ha podido asegurar la existencia de esta autonomía: la situación imperante en el campo impulso la reciente reforma constitucional en materia de dominio y tenencia de la tierra, cuyo objetivo primordial es otorgar las la bases para el despegue económico del agro. Existen fundadas razones, como incrementarla producción agrícola, base de una economía sana, para lograr la redistribución de la propiedad. Por ello, un adecuado enfoque del derecho positivo sobre la propiedad agrícola permitirá reactivar la economía al proporcionar una mayor y mejor producción en el campo.

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